¿Importó insumos, partes y componentes por los que pagó el impuesto general de importación (IGI) al tratarse de bienes originarios y procedentes de países con los que México no tiene suscritos tratados de libre comercio ni acuerdos comerciales?, ¿los utilizó en la producción de mercancías, que incluso ya exportó? Revise sus pedimentos de importación y exportación, pues aún podría estar en tiempo de recuperar esa contribución mediante el Decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores (Decreto), conocido como Draw Back.
Las aspectos generales y los pormenores para solicitar el beneficio se resumen en los siguiente puntos.
En dónde está regulado
El Draw Back es un estímulo fiscal aprobado desde hace varias décadas para fortalecer al sector exportador; está regulado en el Decreto publicado en el DOF del 11 de mayo de 1995, y su única modificación se efectuó el 29 de diciembre del 2000 con el propósito de adecuarlo a las disposiciones del artículo 303 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).
Mediante este mecanismo los exportadores pueden recobrar el IGI pagado por la importación de mercancías.
A quiénes está dirigido el beneficio
A las personas morales que realicen importaciones definitivas de mercancías que posteriormente las destinen a su exportación.
A qué bienes de importación aplica
- Mercancías o insumos utilizados en la producción de productos de exportación.Los insumos son las materias primas, partes y componentes, empaques y envases, combustibles, lubricantes y otros materiales o mercancías de procedencia extranjera, incorporados a las mercancías de exportación, y
- bienes retornados en el mismo estado, o que hubieran sido objeto de reparación o alteración. Se entiende que una mercancía se exporta en la misma condición, cuando se regresa en el mismo estado sin haberse sometido a ningún proceso de elaboración, transformación o reparación, o cuando se sujeta a operaciones que no alteran materialmente sus características –carga, descarga, recarga, cualquier movimiento necesario para mantenerla en buena condición, o transportarla, así como procesos tales como la simple dilución en agua o en otra sustancia; la limpieza, incluyendo la remoción de óxido, grasa, pintura u otros recubrimientos; el uso de conservadores, incluyendo lubricantes, encapsulación protectora o pintura para conservación, el ajuste, limado o corte, el acondicionamiento en dosis, o el empacado, reempacado, embalado o reembalado; la prueba, marcado, etiquetado, clasificación o mezcla– (arts. 1o. y 3o., Decreto)
Qué autoridad opera el Draw Back
La Secretaría de Economía (SE) es quien recibe las solicitudes, revisa y dictamina si procede o no la devolución, pero es la SHCP quien pone a disposición del contribuyente el importe.
Cuál es el IGI a devolver
El monto de los impuestos de importación que corresponda. Para dichos efectos se considera el valor de los bienes incorporados al producto exportado, determinado en moneda extranjera, actualizado al tipo de cambio del dólar vigente en la fecha en que se autorice la devolución (art. 6o., Decreto)
Las cantidades son depositadas por la SHCP, por conducto de la Tesorería de la Federación, en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario.
Existen limitaciones en los TLC's
El origen de los bienes es clave para la utilización del Draw Back, esto porque existen reglas particulares para reintegrar el IGI enterado en la importación de las mercancías originarias y no originarias de los países con los que México suscribió el TLCAN, el TLC con la Asociación Europea de Libre Comercio (TLCAEL) y la Decisión 2/2000, mejor conocida como el Tratado con la Comunidad Europea (TLCUEM).
TLCAN
El artículo 303 del tratado establece, desde el 1o. de enero de 2001, restricciones a la devolución de aranceles aduaneros y a los programas de diferimiento de aranceles (IMMEX) para las mercancías no originarias que se importen a México, cuando sean posteriormente exportadas a los Estados Unidos de América (EUA) y Canadá.
Bajo esos lineamientos, las reglas para aplicar Draw Back en el tratado son:
- bienes no originarios, aplica la fórmula del artículo 303 del TLCAN, y solo se devuelve el importe que resulte menor de comparar el monto: pagado por la importación de los insumos a México, y de aranceles cubiertos en los EUA o Canadá por la importación del bien final, y
- bienes originarios, se reponen los aranceles sin emplear esa fórmula. Se debe contar con el certificado de origen correspondiente
TLCUEM y TLCAELC
Los artículos 14 y 15 del Anexo III, Títulos IV, del TLCUEM y TLCAELC respectivamente, prevén desde 2003 la prohibición de devolución o exención de los aranceles de importación para materiales no originarios utilizados en la fabricación de los bienes exportados a los países miembros de estos tratados, para los cuales se hubiera expedido o elaborado una prueba de origen (certificado de circulación de mercancías –EUR.1.–)
El reintegro procede de la siguiente manera:
- bienes originarios, si provienen de la región TLCUEM o TLCAELC y el bien exportado tiene como destino la misma región, se entrega el 100 % de los impuestos cubiertos, y
- bienes no originarios, se otorga en función de si se usó o no la preferencia arancelaria TLCUEM o TLCAELC al exportar los productos a algún país de la región, esto es, en caso de usarse no procede la devolución del IGI, y de no usarse se devuelve el 100 % del IGI
El exportador debe declarar el uso de la preferencia arancelaria en las regiones del TLCUEM o TLCAELC.
Exportaciones directas
Transferencias
La devolución del IGI también se otorga en las transferencias a empresas IMMEX de insumos o productos originarios que consecutivamente sean exportados a países TLCAN (art. 3o-B, Decreto); y originarios y no originarios posteriormente exportados a territorios distintos del TLCAN (art. 3o-C, Decreto).
Estas operaciones se pueden llevar a cabo con el pedimento de exportación o retorno virtual e importación temporal, o con la constancia de transferencia de mercancías, Anexos: “B”, partes y componentes que se destinan a exportación, o “C”, TLCAN, en el caso de laindustria automotriz (reglas 4.1.3. y 4.3.13., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2016).
Empresas de la industria de autopartes
Pueden solicitar la devolución del IGI pagado por la importación definitiva de las partes y componentes, o insumos incorporados en los bienes, que correspondan a los comprendidos en los Apartados:
- B, mercancías a las que se les da el tratamiento de una exportación aun cuando no hubiera un pedimento por ello; y
- C (TLCAN o TLCUEM o TLCAELC), de las constancias de transferencia de mercancías que se hubieran exportado o incorporado en los vehículos o componentes que la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte hubiera exportado
Para el Apartado C, únicamente procede la devolución cuando las partes y componentes o los insumos son originarios (regla 4.3.13., RGCE 2016).
Cómo se gestiona la solicitud
Forma de hacer las peticiones |
Exhibir ante lasDelegaciones y Subdelegaciones de la Secretaría de Economía, la solicitud SE-03-001 "Solicitud de devolución de impuestos de importación a los exportadores Drawback" correspondiente, capturada en el programa de DRAWBACK.EXE, la cualpuedeobtenerse en:
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Plazo para solicitarla |
Dentro de los 90 días hábiles siguientes a la exportación y dentro de los 12 meses posteriores a la fecha de pedimento de importación, o la constancia de transferencia de las mercancías (art. 5o.,Decreto) |
Documentos anexos a la solicitud |
Original o copia certificada y copia simple del acta constitutiva y del poder notarial; o se exhibe la copia de la constancia de acreditamiento de personalidad expedidapor la Unidad de Asuntos Jurídicos de SE; o bien, se indica al momento de supresentación la clave del RFC de la persona inscrita en el Registro Único de Personas Acreditadas de la SE
Adicionalmente, tratándose de insumos:
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Resolución de la autorización por la autoridad |
La SE otorga la respuesta en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de recepción de la solicitud, previa revisión y dictamen, en la que, si:
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Solicitudes que no cumplan requisitos |
Se regresa al exportador, quien tiene 30 días hábiles para gestionarla nuevamente (art. 7o.,Decreto) |
Qué hacer ante el rechazo de la mercancía en el extranjero
Los exportadores tienen que reintegrar los impuestos reembolsados, en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de devolución; de no observar esa disposición se generan actualizaciones y recargos desde el mes en que se obtuvo el impuesto y hasta el mes del reintegro.
Comentarios finales
El mecanismo de devolución vía Draw Back, solo es para el IGI, y en ningún caso aplica para otras contribuciones que se paguen con motivo de la importación, ni tampoco para recuperar las cuotas compensatorias, IVA y el IESPS, o DTA cubiertos indebidamente.
La documentación que respalda las operaciones de importación, exportación y la solicitud, debe conservarse durante el plazo de cinco años señalado en el CFF, y ponerse a disposición de la autoridad, en el evento de su requerimiento, en el ejercicio de sus facultades de comprobación.