Un proveedor israelí nos envío anticipadamente la documentación relativa a las mercancías adquiridas, entre ella, el certificado de origen, el cual desafortunadamente no contiene la firma autógrafa; ¿podríamos tener algún problema para solicitar, en su momento, con base en éste, la importación con trato arancelario preferencial al amparo del tratado celebrado con su país?
Cabe aclarar que el certificado de origen es la prueba documental con el cual se acredita que un bien califica como originario para el aprovechamiento de las
preferencias arancelarias brindadas en los Tratados de Libre Comercio (TLC´s) y acuerdos comerciales, el que debe reunir los requisitos previstos al efecto en esos instrumentos internacionales.
En el caso del TLC celebrado entre México e Israel, se prevé que el certificado de origen debe presentarse con la información requerida en sus campos firmado y fechado por el exportador.
Entonces, al ser obligatorio el campo de la firma autógrafa, si se exhibe un certificado de origen con este campo en blanco, se negará el trato arancelario preferencial para la mercancía que ampara (reglas 3.3. y 3.4., Resolución aduanera de dicho TLC).
Por lo tanto, y en el entendido de que la mercancía aún no llega a la aduana, sería conveniente que a la brevedad le devuelva dicho documento a su proveedor, para su cancelación y expedición de uno nuevo que cumpla con lo dispuesto en el TLC.