Por Irene Vega
Considera que la temporada de huracanes inició el 15 de mayo y concluirá el 30 de noviembre de 2016, y no dejes a la imaginación lo que pasará si las embarcaciones (de recreo y deportivas, del tipo lancha, yate o velero de más de cuatro metros y medio de eslora) que importaste temporalmente con un permiso, sufren una desgracia material por el impacto de estos fenómenos en aguas nacionales.
Ante un acontecimiento de esa naturaleza estarás imposibilitado para cumplir con la obligación de retornarlas en el mismo estado, por lo que tendrás que cubrir las contribuciones al comercio exterior y las cuotas compensatorias, en su caso.
No obstante existe la posibilidad de que no pagues esas contribuciones y aprovechamientos por los bienes importados temporalmente que estés impedido materialmente a regresarlos al extranjero, al haberse destruido por causa de un suceso en territorio nacional.
Para esos efectos, en su momento tendrás que:
- hacer la denuncia correspondiente a la autoridad competente (Ministerio Público), inmediatamente después del evento, para dejar constancia de los hechos
- avisar a la autoridad aduanera en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del evento
- solicitar autorización a la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior para destruir los restos que queden de la embarcación, o darla por destruida cuando no los haya, esto para tenerla por retornada, y
- cancelar el permiso de importación temporal de la embarcación en la aduana más próxima al lugar en donde ocurran los hechos
Debes realizar todo lo anterior para los efectos señalados, con independencia de que las embarcaciones tengan un plazo de 10 años, a partir de la fecha de inicio de vigencia del “permiso de importación temporal”, para su retorno al extranjero.