Regalías en la base gravable del IGI

Revisa cuáles son las condiciones que deben cumplir las regalías para considerarse un incrementable

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Para efectos de determinar el valor de transacción, los importadores incrementarán al precio pagado por las mercancías, las regalías erogadas al extranjero, siempre que: estén relacionadas con las mercancías objeto de valoración; se tenga que pagar directa o indirectamente por ellas, como condición de venta de las mercancías; y el incremento lo realicen sobre bases de datos objetivos y cuantificables.

Así lo sustentó el Tribunal Federal de Justicia  Administrativa (TFJA) en la tesis VII-P-2aS-1018, rubro IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS.- CASO EN QUE LAS REGALÍAS PAGADAS DEBEN INCREMENTAR EL VALOR DE TRANSACCIÓN, visible en la Revista del TFJA, Octava Época, Año 1, Núm. 1, p. 261, agosto 2016.

Como bien se sabe, la base del impuesto general de importación (IGI) es el valor en aduana, es decir el de transacción, el cual se conforma por el precio pagado de las mercancías, además de los gastos considerados incrementables, entre ellos, las regalías (arts. 64 y 65, Ley Aduanera).

Por lo tanto, identificar cuando las regalías son un gasto incrementable es crucial para la empresa, pues de no declararlas, o manifestarlas cuando no proceden, se estaría ante la omisión de contribuciones, o pagos de lo indebido, respectivamente.