IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS.- CASO EN QUE LAS REGALÍAS PAGADAS DEBEN INCREMENTAR EL VALOR DE TRANSACCIÓN.- Conforme a la fracción III y último párrafo del artículo 65 de la Ley Aduanera, el valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado, las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, siempre y cuando el incremento se realice sobre la base de datos objetivos y cuantificables. Esto es, a efecto de incrementar el valor de transacción respecto de las regalías y derechos de licencia, necesariamente se deben presentar todos y cada uno de los siguientes requisitos: 1) Que las regalías y derechos de licencia estén relacionados con las mercancías objeto de valoración. 2) Que el importador tenga que pagar directa o indirectamente, como condición de venta de dichas mercancías, las citadas regalías. 3) Que el incremento se realice sobre la base de datos objetivos y cuantificables. Por lo tanto, basta con la ausencia de cualquiera de los anteriores requisitos, para que no exista la obligación del importador de incrementar al valor de transacción, las regalías y derechos de licencia pagados al extranjero.
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año 1, Núm. 1, p. 261, tesis VII-P-2aS-1018, agosto 2016.