Elementos anexos a la manifestación de valor

No deje pasar más tiempo y revise si ya está listo para acatar la nueva disposición.

A partir del 17 de octubre de este año se adjuntarán a la manifestación de valor los documentos que ayuden a determinar el valor en aduana de las mercancías; y se proporcionarán al agente aduanal (arts. 59, fracc. III, Ley Aduanera –LA–, 81 de su Reglamento –RLA– y décimo séptimo, Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2016).

Esa fecha ya está cerca y tal parece que no habrá una nueva prórroga, por lo que la pregunta obligada es: ¿tiene los documentos que integrará?, si la respuesta es No, entonces revise cuales debe tener para evitar infracciones y multas, si la autoridad descubre la omisión, en el marco de sus facultades de comprobación.

Documentación que sirve para determinar el valor  Sí Revisar
Manifestación de valor
Este documento contiene información para determinar el valor en aduana de las mercancías a importar; se elabora en escrito libre, firmado bajo protesta de decir verdad; y se entrega al agente aduanal quien promueve el despacho, ya sea por operación o por periodos de seis meses (art. 59, fracc. III, LA). No se requiere de la manifestación de valor en los retornos de las mercancías exportadas definitiva y temporalmente, efectuadas en términos de los artículos 103 y 116, fracciones I, II y III de la LA; y en las operaciones de las empresas con IMMEX, o con autorización para operar el régimen de recinto fiscalizado estratégico (reglas 1.5.1. y 1.5.3., RGCE 2016)
Consecuencias Una multa que oscila entre $2,930.00 a $4,400.00 (arts. 184, fracc. I y 185, fracc. I, LA). Adicionalmente, se puede rechazar el valor de los bienes; incluso se sanciona por datos inexactos –multa de $1,600.00 a $2,280.00 por cadadocumento– y por omisión de contribuciones –multa del 130 % al 150 % sobre esos impuestos– (arts. 176, fracc. I, 178, fracc. I, 184, fracc. III y 185, fracc. II, LA). Por otra parte, con independencia de las sanciones que procedan, si la infracción está relacionada con la obligación de transmitir datos inexactos respecto al valor de la mercancía, la multa es de $18,000.00 a $30,000.00 (arts. 184-A, fracc. I y 184-B, fracc. I, LA)
Facturas comerciales  Sí Revisar
Para la importación se tiene la obligación de presentar las facturas cuando las mercancías tienen un valor comercial en moneda nacional o extranjera superior a 300 dólares, pueden expedirse por proveedores nacionales o extranjeros. No se presenta físicamente la factura en la importación, únicamente se transmite por Ventanilla Digital en documento electrónico la información relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de lasmercancías, contenidos en las facturas. En el pedimento se declara el número del acuse de valor (arts. 36, 36-A, fracc. I, inciso a, 59-A, LA y reglas 3.1.13. y 3.1.14.,
RGCE 2016). Las facturas comerciales expedidas por los extranjeros deben contener los datos previstos en la regla 3.1.7. delas RGCE 2016. Los proveedores nacionales extienden los CFDI´s
Consecuencias Se sanciona con una multa que oscila de $2,930.00 a $4,400.00 (arts. 184, fracc. I y 185, fracc. I, LA). Además para efectos fiscales, no podría hacer la deducción de esa compra sin el respectivo comprobante
Documentos del transporte (conocimiento de embarque, guía aérea, cartaporte, lista de empaque u otros) 
Acreditan los gastos del transporte de la mercancía según el movimiento de la carga (marítima, terrestre, aérea o ferroviaria), y las condiciones de pago del servicio y entrega al consignatario en el lugar de destino. Están vinculados con los incrementables. La lista de empaque ayuda a la identificación y manipulación de los bienes, especialmente en grandes volúmenes (arts. 36 y 36-A, fracc. I, inciso b, LA)
Consecuencias Multa que oscila entre $2,930.00 a $4,400.00 (arts. 184, fracc. I y 185, fracc. I, LA)
Comprobatorios del origen –si se requiere– y procedencia de los bienes 
Los Tratados de Libre Comercio (TLC´s) suscritos por México otorgan preferencias arancelarias a los bienes originarios de las partes contratantes, de contarse con el certificado de origen relativo. Dependiendo del tratado, ese certificado puede ser de librere producción –se llena y firma por el exportador–, o validarsepor la autoridad competente (Secretaría de Economía, en el caso de México)
Consecuencias Se puede rechazar el origen de la mercancía y negar el trato arancelario preferencial. Además, se está ante una omisión de impuestos de importación, la sanción es unamulta del 130 % al 150 % de estos (arts. 36, 36-A, fracc. I, inciso d, 176, fracc. I y 178, fracc. I, LA). También imposibilita desvirtuar que las mercancías son distintas a las sujetas al pago de cuotas compensatorias
Póliza de cuenta aduanera de garantía
Quienes importan definitivamente mercancías cuyo valor declarado es inferior al precio estimado tienen que garantizar mediante las cuentas aduaneras de garantía, la diferencia entre el valor en aduana declarado y el citado precio (art. 86, LA)
Consecuencias Una multa que oscila de $2,930.00 a $4,400.00 (arts. 184, fracc. I y 185, fracc. I, LA). Además se puede objetar el valor de los bienes; incluso ser sancionado por datos inexactos –multa de $1,600.00 a $2,280.00 por documento– y omisión del IGI –multa de 130 % al 150 % de esa contribución– (arts. 36, 36-A, fracc. I, inciso e, 176, fracc. I, 178, fracc. I, 184, fracc. I y 185, fracc. I, LA)
Comprobante del pago de las mercancías
Aquel que confirme la forma de pago acordada con el proveedor en el extranjero; puede ser con transferencia electrónica de fondos, cartas de crédito, instrumentos negociables o por cualquier otra (art. 81, fracc. V, RLA y regla 1.5.2., RGCE 2016)
Consecuencias Multa que oscila de $2,930.00 a $4,400.00 (arts. 184, fracc. I y 185, fracc. I, LA)
Gastos de transporte, seguros y otros conexos que soporten los conceptos incrementables 
Los incrementables son erogaciones que incurre el importador y no están incluidas en el precio pagado. Estas son los correspondientes a: las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra; el costo de los envases o embalajes; transporte hasta que las mismas crucen la línea divisoria internacional, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga; regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el importador tenga que pagardirecta o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, etc. (arts. 64, 65, fracc. I, inciso d, LA y 81, fracc. VI, RLA)
Consecuencias Los incrementables integran la base del IGI, y de no declararlos se estará incurriendo en la omisión de contribuciones
Información y documentación necesaria para fijar ese valor 
Entre ella la hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación que contiene los elementos para fijar el valor en aduana de la smercancías. Este documento se exige únicamente por la autoridad aduanera en ejercicio de sus facultades de comprobación (regla 1.5.1.,segundopárrafo, RGCE 2016)
Consecuencias Multa que oscila de $2,930.00 a $4,400.00 (arts. 184, fracc. I y 185, fracc. I, LA). Adicionalmente, se podrá rechazar el valor de los bienes, además de sancionarse por datos inexactos –multa de $1,600.00 a $2,280.00 por cada documento– y omisión de contribuciones –multa del 130 % al 150 % sobre los impuestosomitidos– (arts. 176, fracc. I, 178, fracc. I, 184, fracc. III, 185, fracc. II, LA y 110, RLA)
 
Comprobantes de gastos incrementables declarados para la determinación de la base gravable del impuesto general de importación (IGI) 
Los incrementables son los gastos en los que se incurre el importador y no están incluidos en el precio pagado. Estos son los correspondientes a: las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra; el costo de los envases o embalajes; transporte hasta que las mismas crucen la línea divisoria internacional, seguros y gastos conexos tales comomanejo, carga y descarga; regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el importador tenga que pagardirecta o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, etc. (arts. 64 y 65, fracc. I, inciso d, LA)
Consecuencias Multa que oscila de $2,930.00 a $4,400.00 (arts. 184, fracc. I y 185, fracc. I, LA). Asimismo, los incrementables integran la base del IGI, y de no declararlos se estaría incurriendo en la omisión de contribuciones, sancionable con una multa del 130 % al 150 % sobre los impuestos omitidos (arts. 176, fracc. I y 178, fracc. I, LA)
Contratos de compraventa 
En este instrumento se prevén los términos y condiciones en las que se celebra la operación, por ejemplo quiénes son las partes contratantes; las mercancías de qué se trata; las formas de pago; el momento y lugar de entrega; el arbitraje en caso
de controversias, lugar de origen y procedencia de lasmercancías, etc.
Consecuencias Multa que oscila de $2,930.00 a $4,400.00 (arts. 184, fracc. I y 185, fracc. I, LA). Además, en el contrato se incluye el Incoterm acordado por las partes, que detalla los derechos y las obligaciones que asumen en lo que respecta a los costos y riesgos en la transmisión de la mercancíaaplicables a la operación. El Incoterm indica la forma de facturación del extranjero (lugar de entrega de los bienes y gastos cubiertos por las partes), y dependiendo del utilizado es que se determina si el costo de los fletes y seguros son conceptos que integran la base gravable del impuesto general de importación, y de no declararlos se está incurriendo en la omisión de contribuciones, lo que se sanciona con una multa de del 130 % al 150 % sobre los impuestos omitidos (arts. 176, fracc. I y 178, fracc. I, LA)

 

En los supuestos donde se hubiere indicado REVISAR, convendrá ponerse en contacto con los diversos departamentos de la empresa (contable, jurídico, de logística, de compras, etc.) encargados de la documentación, para solicitarla oportunamente.