Exportaciones simplificadas por RIF
Revisa los requisitos para transportar mercancías con valor que no exceda de 3,000 dólares
Comercio Exterior
Las RIF pueden optar por exportar las mercancías cuyo valor no exceda de 3,000 dólares mediante pedimento simplificado.
Para ello es necesario:
- tramitar por conducto de agente aduanal o representante legal acreditado, un pedimento de exportación definitiva, en el que se declare, entre otra información general:
- claves del régimen aduanero (L1) y del identificador relativo (LR, importación por pequeños contribuyentes), Apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2016
- RFC, nombre y domicilio del importador o exportador, y
- fracción arancelaria, en este caso es el código genérico 9901.00.01 o 9901.00.02, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a piezas o kilogramos, respectivamente
- anexar al pedimento, la factura o documento equivalente que exprese el valor de las mercancías, presentada y transmitida
- acreditar el cumplimiento de las NOM´s, si los bienes están sujetos
- entregar “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo”
No son objeto de exportación bajo este procedimiento las mercancías:
- sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias distintas de las NOM’s, cuotas compensatorias, e impuestos diferentes al IGI o al IVA
- clasificadas en alguna de las fracciones arancelarias del capítulo 87 (vehículos) de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, excepto las de las partidas 87.08, 87.12, 87.13, 87.14 y 87.16, únicamente para los semirremolques con longitud de tres metros sin suspensión hidráulica ni neumática, así como para las de las subpartidas 8711.10, 8711.20 y 8716.80.
No se paga impuesto general de exportación.
El agente aduanal o quien extraiga los bienes de territorio nacional, deben transmitir y exhibir la Constancia de situación fiscal para comprobar que el exportador tributa en el RIF, en documento electrónico o digital como anexo al pedimento.
Esa constancia se entrega por operación de exportación, y no tiene que ser emitida con más de 24 horas anteriores a la fecha de pago del pedimento. Ésta puede consultarse en la ruta en https://rfc.siat.sat.gob.mx/PTSC/RFC/menu/index.jsp?opcion=4.