Exportaciones simplificadas por RIF

Revisa los requisitos para transportar mercancías con valor que no exceda de 3,000 dólares

Disminución de costos al exportar
 Disminución de costos al exportar  (Foto: Redacción)

Las RIF pueden optar por exportar las mercancías cuyo valor no exceda de 3,000 dólares mediante pedimento simplificado.

Para ello es necesario:

  • tramitar por conducto de agente aduanal o representante legal acreditado, un pedimento de exportación definitiva, en el que se declare, entre otra información general:
    • claves del régimen aduanero (L1) y del identificador relativo (LR, importación por pequeños contribuyentes), Apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2016
    • RFC, nombre y domicilio del importador o exportador, y
    • fracción arancelaria, en este caso es el código genérico 9901.00.01 o 9901.00.02, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a piezas o kilogramos, respectivamente
  • anexar al pedimento, la factura o documento equivalente que exprese el valor de las mercancías, presentada y transmitida
  • acreditar el cumplimiento de las NOM´s, si los bienes están sujetos
  • entregar “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo”

No son objeto de exportación bajo este procedimiento las mercancías:

  • sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias distintas de las NOM’s, cuotas compensatorias, e impuestos diferentes al IGI o al IVA
  • clasificadas en alguna de las fracciones arancelarias del capítulo 87 (vehículos) de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, excepto las de las partidas 87.08, 87.12, 87.13, 87.14 y 87.16, únicamente para los semirremolques con longitud de tres metros sin suspensión hidráulica ni neumática, así como para las de las subpartidas 8711.10, 8711.20 y 8716.80.

 No se paga impuesto general de exportación.

El agente aduanal o quien extraiga los bienes de territorio nacional, deben transmitir y exhibir la Constancia de situación fiscal para comprobar que el exportador tributa en el RIF, en documento electrónico o digital como anexo al pedimento.

Esa constancia se entrega por operación de exportación, y no tiene que ser emitida con más de 24 horas anteriores a la fecha de pago del pedimento. Ésta puede consultarse en la ruta en https://rfc.siat.sat.gob.mx/PTSC/RFC/menu/index.jsp?opcion=4.