¿Dividendo o crédito mercantil?

Para devolver el valor de una aportación será necesario realizar una reducción del capital social por el equivalente

Soy contadora en una sociedad anónima. Uno de los accionistas se retirará de la empresa y por consiguiente se le devolverá el equivalente a su aportación más una cantidad extra por la riqueza que se produjo con su parte. Al respecto, ¿cómo se debe realizar? Y en lo referente a la ganancia, ¿debo registrarla como un crédito mercantil o un dividendo, teniendo en cuenta el posible impacto fiscal?

En primer lugar es necesario considerar que la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) no prevé disposiciones específicas para regular el retiro de algún accionista y la consiguiente salida de su aportación, por lo que podría pensarse que el derecho para hacerlo es una cuestión que atañe a los socios restantes, por ende, deben participar en la decisión.

A pesar de lo anterior, lo primero a revisar es que para devolver el valor de una aportación será necesario realizar una reducción del capital social por el equivalente, por lo cual es obligatorio efectuar una asamblea extraordinaria en la que se encuentren representadas, por lo menos, las tres cuartas partes del capital social y la resolución se tome por quienes ostenten la mitad del mismo, salvo que en el contrato social se establezca una mayoría más elevada, según lo señalan los artículos 182 y 190 de la LGSM.

Asimismo, deberá estudiarse la escritura constitutiva de la compañía para verificar cuáles son las causales, en caso de que se hubiesen estipulado, para ejercer los derechos de separación o de retiro, así como las bases para su determinación, en términos del artículo 91, fracción VII, inciso b.

Por otro lado, para dilucidar cuál es la mejor forma para registrar la salida de dinero adicional al equivalente de la aportación, es pertinente aclarar el alcance de los dos conceptos inmiscuidos:

  • crédito mercantil, de acuerdo con el Boletín C-8 para los Activos Intangibles de las Normas de Información Financiera (NIF), es el activo intangible que proviene de la compra de un negocio y pueden consistir en uno o más, es decir, es un exceso del costo en la adquisición de activos netos de una entidad, tales como nuevos canales de distribución, sinergia de fuerzas de ventas combinadas, etc., y
  • dividendo, es un derecho perteneciente a los accionistas y surge cuando una empresa obtiene beneficios y la dirección decide pagarlo a aquellos

Teniendo en cuenta ambas nociones, es claro que la operación no cabe exactamente en ninguna; sin embargo, lo más recomendable teniendo en cuenta el efecto fiscal, será registrarlo como un dividendo, porque es un ingreso gravado para el accionista.