Activo fijo importado en arrendamiento

La importación de equipos para su uso o goce temporal requiere observar diversas formalidades aduaneras

Las empresas tienen la necesidad de rentar bienes muebles de procedencia extranjera para atender, por cierto tiempo, un propósito específico en México, por ejemplo maquinaria para instalación de plantas industriales, etc.

Pues bien para la introducción de esos bienes al país, en específico de la maquinaria y equipo (activo fijo) se deben pagar las contribuciones al comercio exterior, pero cuáles; a qué régimen aduanero se destinan; cuál es el plazo de permanencia en territorio nacional; se tiene la posibilidad de aplicar beneficios arancelarios, o recuperar los impuestos de importación erogados, entre otras interrogantes. Tópicos que se resuelven grosso modo en la siguiente guía.

Aspectos generales

Aun cuando no se tiene la propiedad del activo fijo arrendado, ¿cómo se acredita su legal estancia en el país?

La posesión legal de los bienes mediante el contrato de arrendamiento respectivo que celebran las partes (arrendadora, legítima propietaria de los bienes; y el arrendatario, interesado en tomar estos en arrendamiento).

Por otra parte, su estancia legal se acreditará con la documentación correspondiente a su importación que por lo regular la realiza el arrendatario.

Régimen aduanero

Importación temporal

El activo fijo rentado de un extranjero ¿puede importarse temporalmente?

Únicamente por las empresas con programa IMMEX autorizado por la Secretaría de Economía (SE), cuando sean utilizados para llevar a cabo sus procesos productivos (arts. 108, fracc. III, Ley Aduanera –LA– y 4o, fracc. III, Decreto IMMEX).

¿Los residentes en el extranjero pueden importar temporalmente bienes para su uso en México?

Sí, pero solamente los que serán empleados directamente por ellos o por las personas con las que tengan relación laboral, excepto vehículos.

Los bienes importados temporalmente pueden permanecer en el país por seis meses, previo cumplimiento de las formalidades previstas al efecto (arts. 106, fracc. II, inciso a, Ley Aduanera –LA–, y 152 de su Reglamento –RLA–).

Importación definitiva

Al no tener un programa IMMEX, ¿qué otra opción se tiene para traer a territorio nacional los activos fijos rentados por un extranjero?

Por no ser posible la importación temporal, se pueden introducir definitivamente, previo pago del impuesto general de importación (IGI); las cuotas compensatorias, en su caso; y las demás contribuciones atribuibles a la operación. 

Asimismo, se observarán las regulaciones y restricciones no arancelarias relativas de que se trate (art. 94, LA).

¿Por cuánto tiempo podrían tenerse en el país los bienes arrendados?

Si bien es cierto que el artículo 96 de la LA prevé que las mercancías importadas definitivamente pueden permanecer por tiempo ilimitado, para el caso en estudio son las partes quienes definen el término del contrato de arrendamiento forzoso y las condiciones para su terminación.

Depósito fiscal

Si la arrendadora decide entregar en México esos bienes ¿cómo podría?

El extranjero puede destinarlos al régimen de depósito fiscal por conducto de agente aduanal, previa observancia de las formalidades aduaneras.

En este supuesto, las mercancías se encontrarán bajo la custodia, conservación y responsabilidad del almacén general de depósito en donde quedarán almacenadas bajo ese régimen, desde el momento de la expedición de la carta de cupo (art. 119, LA).

En el entendido de que los bienes solo están en custodia del almacén general de depósito, ¿cuándo se consideran importados?

Hasta que se extraigan del almacén para su importación definitiva, o temporal si se cuenta con programa IMMEX (art. 119, LA).

En el contrato de arrendamiento se debe estipular, en su caso, si el arrendador entrega los bienes en depósito fiscal al arrendatario, para que sea éste quien los extraiga para su importación. 

Impuestos

Los activos fijos rentados de un extranjero ¿pagan contribuciones para su importación?

Sí, según el régimen aduanero al que se destinen, esto es, en importación:

definitiva:

  • IGI, la tasa que corresponda, según el bien de que se trate, su origen o beneficio solicitado (programas de proveeduría), es decir, si es:
    • procedente de países con los que no se tienen suscritos Tratados de Libre Comercio (TLC´s): tasa general de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TLIGIE)
    • originario de las naciones con TLC´s: preferencias arancelarias
    • autorizado bajo el: PROSEC o la Regla 8va: una tasa menor a la general de la TLIGIE; o en los Decretos fronterizos: la tasa de franja o región fronteriza (art. 95, LA, y regla 1.6.10., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2016), e
  • IVA, 16 % (arts. 1o, fracc. IV y 24, fracc. I, LIVA)
  • temporal IMMEX:
    • IGI, tasa relativa, pudiendo ser la general, la preferencial de los TLC´s, la de los PROSEC, de regla 8va o del Decreto fronterizo (art. 104, fracc. I, segundo párrafo, LA, y regla 1.6.10., RGCE 2016)
    • IVA, 16 %, salvo cuando el importador cuente con la certificación del SAT o garantice el interés fiscal (arts. 24, fracc. I, primer párrafo, 25, fracc. I, primer párrafo, y 28-A, LIVA)

¿Cómo enteran los importadores las contribuciones?

En el pedimento y las cubren con cheque personal de su cuenta, o de la del agente aduanal o, en su caso, de la sociedad creada por los agentes aduanales para facilitar la prestación de sus servicios, en los módulos bancarios o sucursales bancarias habilitadas o autorizadas o mediante el servicio de “Pago Electrónico Centralizado Aduanero” –PECA– (art. 83, LA y regla 1.6.2., RGCE 2016).

Cuentas aduaneras

¿Existe alguna otra forma de liquidar los impuestos al comercio exterior?

Sí, mediante cuentas aduaneras.

Son un instrumento operado por las instituciones financieras autorizadas, en la que los importadores depositan el IGI; las cuotas compensatorias, en su caso; y el IVA a pagar en la importación definitiva de los bienes que se exportarán en el mismo estado, en un plazo no mayor a un año, contado a partir del día siguiente al depósito (art. 86, LA).

Si el equipo se arrenda por más de un año, ¿no puede usarse dicha cuenta?

La cuenta aduanera se apertura por un año, y es prorrogable por dos años más. Para solicitarla se debe presentar en escrito libre, antes del vencimiento del lapso del año, el aviso de prórroga ante la institución de crédito o casa de bolsa en donde se hubiere abierto la cuenta aduanera, marcando copia a la Administración General de Aduanas (art. 86, LA y regla 1.6.29., RGCE 2016).

¿El DTA también puede depositarse en la cuenta aduanera?

No, el DTA ni la prevalidación del pedimento son objeto de depósito en esas cuentas; se cubren directamente en el pedimento de importación de los equipos (art. 134, fracc. II, RLA).

¿Ello quiere decir que el IGI, las cuotas compensatorias, y el IVA no se pagan en el pedimento de importación?

Sí se enteran en el pedimento pero con la constancia de depósito. Para estos efectos, en el pedimento se registra la clave de la forma de pago “4, depósito en cuenta aduanera” (Apéndice 13, Anexo 22, RGCE 2016).

¿La cuenta aduanera implica una importación temporal?

No, suele confundirse con dicho régimen aduanero pero su naturaleza es distinta, es una alternativa de forma de pago en una importación definitiva.

Beneficios

¿Pueden recuperarse las contribuciones y los accesorios cubiertos en la importación definitiva?

Solamente cuando la mercancía importada se exporta, y exclusivamente en los siguientes casos:

  • el IGI, las cuotas compensatorias, el IVA,si se depositaron en las cuentas aduaneras y los bienes se exportaron antes del vencimiento del año o su prórroga.También se entregan los rendimientos generados, a excepción de la proporción que en ellos represente el número de días en que el bien permaneció en el país respecto del número de días en los que se deduce conforme a la LISR.

La petición se realiza a la institución financiera en donde se hubiera abierto la cuenta aduanera (art. 86, LA), o

  • el IGI mediante el mecanismo delDraw Back (Devolución de impuestos de importación a exportadores).

La solicitud se presenta ante la SE, dentro de los 90 días hábiles siguientes a la exportación del equipo, y dentro de los 12 meses posteriores a su importación.

El monto del impuesto es depositado por la SHCP, por conducto de la Tesorería de la Federación –Tesofe–, en la cuenta bancaria indicada al efecto (arts. 1o, 4o, 5o y 7o, Decreto Draw Back).

¿Cuáles son las condiciones para importar los bienes con preferencia arancelaria?

Es necesario que la mercancía reúna los requisitos de origen previstos en los TLC´s o los acuerdos comerciales suscritos por México, y se cuente con el certificado de origen expedido por el exportador o productor del país miembro del instrumento internacional, relativo.

Exportación

¿Quién debe regresar el equipo arrendado?

La persona que se estipule en el contrato de arrendamiento correspondiente, que suele ser el mismo importador (arrendatario), o la persona asignada por la arrendadora (un tercero).

Quien asuma ese carácter tiene que acatar las disposiciones aduaneras previstas para el despacho de exportación de las mercancías.

Es fundamental que el importador sea quien exporte los bienes arrendados, así podrá recuperar los impuestos conforme a las facilidades indicadas con anterioridad.

Compra de los bienes

¿Puede adquirirse dicho equipo a la arrendadora?

Sí, así se decidió tiene que revisarse si el contrato de arrendamiento prevé la cláusula de opción de compra y los términos a realizarse; en caso contrario se debe hacer la adenda o el anexo correspondiente.

Se recomienda formalizar la transacción mediante un contrato de compra venta.

De celebrarse esa operación comercial, el importador (arrendatario) que adquirió los bienes por los que hubiera pagado las contribuciones con cuenta aduanera ¿tiene qué hacer alguna gestión ante la aduana para dejarlos en el país?

Ante la aduana ninguna, toda vez que la mercancía ya se encuentra importada de forma definitiva.

No obstante, al pasar los bienes a propiedad del importador, y no tener la obligación de regresarlos al extranjero, se debe dar el aviso de no exportación relativo a la institución financiera en donde abrió tal cuenta, para que los montos y los rendimientos correspondientes sean transferidos a la Tesofe (art. 86, último párrafo, LA y regla 1.6.29., RGCE 2016).

 ¿La venta de bienes del arrendador al arrendatario está sujeta a IVA?

Sí, las enajenaciones de mercancías que realicen los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente a los contribuyentes nacionales están gravadas con este impuesto, debiendo el adquirente efectuar la retención respectiva (art. 1o-A, fracc. III, LIVA y regla 5.2.3., RGCE 2016).

De importar los bienes arrendados con cuenta aduanera y posteriormente la SE autoriza un programa IMMEX, ¿se tienen que exportar estos para recuperar las contribuciones depositadas y después importarlos temporalmente?

No, dichos activos tendrán la naturaleza de retornados al extranjero, siempre que se transmitan simultáneamente los pedimentos de exportación y de importación temporal en el que acrediten tener autorización IMMEX, sin que se requiera llevar físicamente los equipos ante la aduana (art. 136, RLA).

Al considerarse exportados los bienes podrán recuperarse las contribuciones depositadas, así como los rendimientos generados, excepto la proporción que en ellos represente el número de días que los bienes hubieran permanecido en México.

Comentario final

Quienes renten maquinaria y equipo de un extranjero para su uso o goce temporal en el país, no solo deben acatar las formalidades para su despacho de importación y exportación ante la aduana, sino también las disposiciones fiscales aplicables tanto a los residentes sin establecimiento permanente en territorio nacional que otorgan en arrendamiento esos bienes, como a los contribuyentes domésticos arrendatarios que pagan una renta por ellos.