Tenemos autorizado un programa IMMEX y desde inicios de este año, por orden de nuestra matriz en el extranjero, recibimos en transferencia los insumos que le enajena su proveedor establecido en México; bienes nacionales por los que estamos tramitando oportunamente –y por operación– los pedimentos de importación temporal correspondientes. Ahora bien, hasta el momento nuestra matriz nos avisa que el valor facturado por los insumos no corresponde a lo efectivamente pagado; diferencias que nos llevan a concluir que declaramos incorrectamente el valor en aduana, ¿podemos rectificar los pedimentos, aun cuando se trate de operaciones virtuales?, de ser así, ¿podemos solicitar un solo pedimento (global) para contener todos?
Las disposiciones aduaneras permiten modificar los datos del pedimento, entre ellos, el valor en aduana, sin distinguir si se trata de operaciones normales de importación (ingreso físico) o virtuales (la importación únicamente se registra en el pedimento –Clave V1– pero la mercancía no sale ni ingresa, sigue estando en territorio nacional); por lo tanto, sí se pueden rectificar esos documentos para corregir los datos declarados incorrectamente, por conducto del agente o apoderado aduanal, si aún se tiene autorizado, o representante legal
acreditado por el SAT, en su caso, (art. 89, Ley Aduanera –LA–).
Por otro lado, las IMMEX tienen la opción de gestionar un pedimento global complementario para rectificar el valor en aduana asentado en los pedimentos de importación temporal tramitado durante un ejercicio fiscal, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:
- el pedimento global se gestione antes de presentar la declaraciónanual o con motivo de la declaración complementaria del ejercicio fiscal que corresponda
- no existan saldos a favor de contribuciones de comercio exterior
- se cubran las contribuciones o aprovechamientos, en su caso, actualizados desde la fecha de los pedimentos de importación temporal y hasta que se paguen
- en el pedimento global se descarguen aquellos corregidos
y señalen los datos de los documentos que lo originaron, y - se enteren los recargos relativos calculados desde la fecha de los pedimentos de importación temporal (regla 2.6.1., Reglas Generales de Comercio Exterior 2016)
De no observar alguno de los requisitos, será imposible tomar esa alternativa, por lo que se recomienda rectificar a la brevedad cada uno de los pedimentos, pues si la autoridad lo detecta en el marco de sus facultades de comprobación podría ser sancionado.