Intangibles ¿se despachan en la aduana?

Revisa las diversas consideraciones sobre el ingreso de estas mercancías al país.

El intercambio electrónico de bienes (softwares, licencias, productos editoriales, de comunicaciones, audios, etc.) por la red es cada vez más frecuente y común con empresas ubicadas en el extranjero. Aún así persisten varias interrogantes sobre su tratamiento en contribuciones al comercio exterior, formas de acreditar la compra y su legal estancia en México, las que se responden enseguida.

Aspectos generales

El artículo 2o., fracción III de la Ley Aduanera –LA–, define como mercancías, a los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular, o sea los que no son objeto de enajenación.

El término o expresión “cualesquier otros bienes”, infiere una connotación muy amplia que comprende tanto a los bienes corpóreos o materiales (tangibles), como a los incorpóreos o inmateriales (intangibles), entre los que se encuentran los referidos.

Si bien los bienes intangibles se consideran una mercancía, el hecho de no materializarse impide que puedan someterse a las formalidades del despacho aduanero de importación; enseguida las razones que sustentan la afirmación anterior.

Codificación de las mercancías

La fracción arancelaria es la codificación arancelaria internacional basada en el Sistema Armonizado de Codificación Arancelaria (Sistema Armonizado), a través de la cual se homologa la identificación de los productos a nivel mundial.

En México, la fracción arancelaria se determina conforme a las Reglas Generales y Complementarias para la interpretación de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), según el artículo 2 de esta norma.

Ahora bien, la Tarifa de la LIGIE solo contempla las fracciones arancelarias de los bienes tangibles, según su naturaleza, especificaciones, composición o función, incompletos o sin terminar, desmontados o sin montar, no así a los intangibles, por lo que no existe una cuota general del impuesto general de importación –IGI– prevista para dichos bienes.

Requisitos

La importación definitiva de mercancías está sujeta a:

  • pago: del IGI, en su caso de las cuotas compensatorias, demás contribuciones inherentes a la operación (IVA, IESPS), derecho de trámite aduanero, prevalidación electrónica de datos del pedimento.

Dichos conceptos se enteran en el pedimento respectivo y se erogan con cheque del importador o exportador, agente aduanal o, en su caso, de la sociedad creada por los agentes aduanales para facilitar la prestación de sus servicios, en las sucursales bancarias; o mediante el servicio de “Pago Electrónico Centralizado Aduanero” –PECA– (art. 83, LA y regla 1.6.2., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2016), y

  • regulaciones y restricciones no arancelarias –RRNA´s– que pueden consistir, según la naturaleza del producto, en el cumplimiento de requisitos, tales como permisos previos, Normas Oficiales Mexicanas, autorizaciones, avisos, registros, cupos, marcado del país de origen o certificaciones.

Esas regulaciones están previstas en los Acuerdos emitidos por diferentes dependencias del Ejecutivo Federal (secretarías de Economía, Defensa Nacional, Medio Ambiente y Recursos Naturales; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y Salud) que se publican en el DOF.

Las mercancías por las que se deben acatar se consultan por fracción arancelaria (arts. 16-A, 94, 95, LA; 1o, fracc. IV, LIVA; 1o. y 2o., fracc. I, LIESPS; 28 y 63, Ley de Comercio Exterior; 49, fracc. I, LFD, y Anexo 2.5.1. Reglas y Criterios de la Secretaría de Economía)

Al no establecer en la TLIGIE una tasa de IGI para los bienes que no se pueden ver ni palpar, no se causa esa contribución de comercio exterior, es decir nadie está obligado a lo imposible.

 No obstante, para el caso del IVA la ley de la materia si tiene precisiones al respecto, las cuales se podrán revisar en el tema “Exportación e importación de intangibles”, que se presentará próximamente en la sección Fiscal.

Por otra parte, los citados acuerdos no sujetan a la importación de los bienes de esta naturaleza a la observancia de RRNA´s.

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 -  (Foto: Redacción)

Cruce por aduanas

Las mercancías pueden introducirse o extraerse del territorio nacional mediante los tráficos marítimo, terrestre, ferroviario, aéreo, fluvial, postal, y otros medios de conducción.

Son lugares autorizados para llevar a cabo:

  • la entrada o salida de mercancías del país: las aduanas (49), las secciones aduaneras, los aeropuertos internacionales, los cruces fronterizos autorizados, los puertos y las terminales ferroviarias con servicios aduanales, y
  • las maniobras, en tráfico:
    • marítimo y fluvial: muelles, atracaderos y sitios para la carga y descarga, previstos al efecto por la autoridad competente
    • terrestre: almacenes, y lugares (adyacentes a las oficinas e instalaciones complementarias de la aduana de que se trate) referidos
    • aéreo: los aeropuertos internacionales, y
    • ferroviario: vías férreas y zonas inmediatas marcadas para ello

Tratándose de caso fortuito, fuerza mayor o causa debidamente justificada, las autoridades pueden habilitar lugares distintos a los señalados (art. 9, Reglamento de la LA).

La importación y exportación de los bienes y de los medios en que se transportan o conducen se gestionan en los días y las horas previstas en el Anexo 4 de las RGCE 2016 (arts. 10, 11 y 18, LA).

No obstante que se permite ingresar o extraer la mercancía por otros medios de conducción, lo cierto es que la autoridad aun no tiene reglas para las que se descargan por la red.

Documento que acredita la legal estancia en el país

Quienes introduzcan o extraigan bienes del territorio nacional están obligados a transmitir un pedimento por conducto del Sistema Electrónico Aduanero, en documento electrónico a las autoridades aduaneras, con la información de las mismas, empleando la firma electrónica avanzada (Fiel) o el sello digital. Se proporciona una impresión del mismo con la información correspondiente; este lleva impreso el código de barras (art. 36, LA).

Este documento “declaración fiscal” contiene básicamente los datos de la:

  • mercancía (cantidad, tipo, datos de identificación, origen, valor y base gravable, fracción arancelaria, unidades de medida, entre otros), e
  • información que identifica el tipo de operación y qué se transmite a la autoridad (régimen aduanero al que se destinan; aduana o sección aduanera de ingreso y la de despacho; claves de pedimento, naciones y monedas; medios de transporte; recintos fiscalizados; identificadores; RRNA´s; tipo de contenedores y vehículos de autotransporte; métodos de valoración; contribuciones, cuotas compensatorias, gravámenes y derechos; formas de pago; términos de facturación, etc.)

En el supuesto de los intangibles no hay forma de tramitar un pedimento por el que se transmita la información ante la aduana.

Tampoco se les puede dar el tratamiento de virtuales para efectos aduaneros, porque únicamente se consideran como tales: las operaciones de transferencia, incluso de enajenación de mercancías, efectuadas entre dos residentes en territorio nacional mediante pedimentos, esto es, uno a nombre de quien transfiere o enajena las mismas y el otro al de quien recibe o adquiere éstas, sin necesidad de presentarlas físicamente en la aduana, en términos del artículo 112 de la LA, y las reglas 4.3.19., 5.2.6 y 5.2.7. de las RGCE 2016.

Estas operaciones involucran a las empresas IMMEX, ECEX (que aún tienen la autorización por seguir cumpliendo requisitos), y de laindustria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes, para su introducción a depósito fiscal; incluso a las personas autorizadas para destinar los bienes al régimen de recinto fiscalizado estratégico y proveedores nacionales.

Despacho aduanero de las mercancías

Para efectuarlo se realizan diversos actos y formalidades de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes ante la aduana.

Por ejemplo, elaborado el pedimento y cubiertas las contribuciones y cuotas compensatorias, las mercancías se exhiben junto con dicho documento ante la autoridad aduanera y se activa el mecanismo de selección automatizado, mismo que determina si se practica el reconocimiento aduanero. De llevarse a cabo y no haber irregularidades, o el resultado concluyera que no procede el reconocimiento, se entregan las mismas (art. 43, LA).

Como puede observarse, los intangibles no pueden someterse a los lineamientos previstos al efecto, tales como su revisión –en caso de requerirse como resultado del mecanismo de selección automatizada– con el propósito de verificar que efectivamente se trata de lo declarado.

Por otra parte, en el pasado la autoridad aduanera contempló la posibilidad de implementar aduanas virtuales para estos bienes, pero solo quedó como una propuesta.

Opiniones en contra

En la práctica existen recomendaciones que intentan evitar contratiempos en la deducción de la compra de estos bienes descargados por la red, incluso señalan que para acreditar su legal estancia en México, se tiene que solicitar un pedimento de importación definitiva al agente o apoderado aduanal –si aún se tiene autorizado–, o al representante autorizado por el SAT; esto en apego a la facilidad de la regularización.

Estas opiniones coinciden con lo manifestado por los tribunales al indicar que la expresión genérica “cualesquier otros bienes”, incluye entre otros los derechos de propiedad intelectual, las concesiones, licencias, tecnologías de información y los servicios, y que deben tramitarse por conducto de agente aduanal mediante el pedimento de exportación respectivo.

Lo anterior se encuentra en el criterio visible en la tesis aislada VIII.2o.P.A.5 A (10a.), cuyo rubro es: PEDIMENTO DE EXPORTACIÓN.DEBE PRESENTARSE TRATÁNDOSE DE BIENES INTANGIBLES COMO LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, LAS CONCESIONES, LICENCIAS, TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y LOS SERVICIOS. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo 2, pág. 1848, Materia Administrativa, Registro 2001396, agosto de 2012.

Por lo que respecta a la regularización espontánea de mercancías extranjeras (este procedimiento aplica en los casos en los que se hubieran introducido al país fuera de las formalidades de ley); no tendría porque llevarse a cabo para los intangibles, pues no se encuentran ilegalmente, simplemente no están regulados para su ingreso (virtual) por la aduana, ni mucho menos se debe formular un pedimento por ellos.

Comentarios finales

En diversos foros la autoridad ha aceptado la falta de regulación aduanera para la importación de bienes intangibles, y se ha pronunciado por su pronta implementación, mientras eso sucede, las operaciones comerciales en las que se pacta el envío del producto (bien intangible) vía Internet, pueden soportarse con los contratos respectivos; las licencias de derechos en materia de propiedad intelectual; las facturas de las compras; los comprobantes de los pagos al extranjero; las retenciones de ISR, si proceden, entre otros.