Documentos en transporte y traslados

En el caso de detectar irregularidades por parte del verificador, se conducen al recinto fiscal

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 .  (Foto: Getty)

La autoridad aduanera está facultada para revisar en todo el país, los documentos que acrediten la tenencia, transporte y manejo de las mercancías de procedencia extranjera, a excepción de las de uso personal (arts. 144, fracc. XI y 146, Ley Aduanera –LA–).

Ningún propietario o transportista (poseedor) de las mercancías está exento de la verificación en transporte, y puede ser detenido por la autoridad para examinarlas, junto con la documentación concerniente, y solo en el caso de detectarse irregularidades o existir dudas por parte del verificador, las mismas se conducen al recinto fiscal más cercano para su revisión física.

Ahora bien, no demostrar la legal estancia o tenencia de los bienes en territorio nacional es motivo de embargo precautorio de los bienes e inicio de un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (arts. 150 y 151, LA).

Por todo ello es importante que el chofer encargado del transporte lleve consigo durante su tránsito por las carreteras –desde que salga de la aduana y hasta que llegue a su destino– la documentación relativa y la entregue en su caso, a petición de la autoridad, para evitar cualquier demora o molestia (art. 29, último párrafo, CFF).

Algunos documentos que se acompañan a los bienes extranjeros como nacionales, durante su transporte, traslado o traspaso, tanto en franja o región fronteriza y el resto del país, son los siguientes.

Mercancías Documentos requeridos para su transporte 
Nacionales Que formen parte de los activos de sus propietarios Un CFDI que observe los requisitos dispuestos en el CFF, o un comprobante impreso expedido por ellos mismos en el que se consigne un valor cero, la clave en el RFC genérica para operaciones con el público en general, y el objeto de su transportación. Asimismo, debe contener el lugar y la fecha de expedición, la clave en el RFC de quien lo expide, el número de folio consecutivo, incluso la serie de emisión del mismo, y la descripción de la mercancía a transportar (regla 2.7.1.9., RMISC 2016)
Transportadas dentro de la franja o región fronteriza
  • Las de exportación prohibida o restringida conducidas hacia los litorales o fronteras: con los pedidos, CFDI´s, contratos y otros documentos comerciales que acrediten que serán destinadas a esas zonas, o con los permisos de exportación correspondientes, y
  • las confundibles con las extranjeras transportadas hacia el interior del país, con las marcas registradas en México que ostenten o con los CFDI´s o notas de remisión emitidas por empresarios inscritos en el RFC (art. 147, LA)
Materias primas o productos agropecuarios producidos en la franja o región fronteriza, confundibles con las de procedencia extranjera, o no sea posible determinar su origen, para su traslado al resto del país
  • Con cualquiera de los siguientes:
  • "Constancia de origen de productos agropecuarios", otorgada por el comisariado ejidal, el representante de los colonos o comuneros, la asociación agrícola o ganadera a que pertenezca el pequeño propietario o la SAGARPA
  • "Documento de origen de productos minerales extraídos, industrializados o manufacturados"
  • CFDI, documento de venta o, en su caso, el aviso de arribo, cosecha o recolección, tratándose de fauna o especies marinas capturadas en aguas adyacentes a la franja o región fronteriza, o fuera de éstas por embarcaciones con bandera mexicana
  • carta porte, en el que consten los datos del remitente, del destinatario, y de los efectos que integre (art. 106, fracc. II, inciso d, CFF)
  • CFDI o comprobante impreso elaborado por ellos mismos (regla 2.7.1.9., RMISC 2016), o
  • nota de remisión, de envío, de embarque o de despacho (regla 3.4.5., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2016)
De procedencia extranjera Importadas Documentación aduanera relativa a su legal importación; o bien, los documentos electrónicos o digitales que de acuerdo con las disposiciones sean aplicables. Básicamente son el pedimento y la documentación que se transmite como anexa al mismo para el despacho aduanero de las mercancías, por ejemplo la factura comercial expedida por el extranjero,
el conocimiento de embarque, la guía aérea, el certificado de origen, la documentación que demuestre el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, etc. (arts. 36,
36-A y 146, LA)
Ventas de primera mano El CFDI que adicionalmente integre los datos referentes al número y fecha de pedimento de importación (regla 2.7.1.9., tercer párrafo, RMISC 2016)
Ventas subsecuentes (segunda mano) El CFDI correspondiente: no es necesario adjuntarle el pedimento de importación definitiva, ni que contenga los datos del pedimento con el que ingresaron al país
Adquiridas en remate por el fisco Nota de venta otorgada por la autoridad fiscal federal o institución autorizada por esta (art. 146, fracc. II, LA)
Vehículos extranjeros importados
  • Definitivamente: pedimento de importación de que se trate
  • a la franja o región fronteriza por residentes en el país que deseen internarlos temporalmente al resto del territorio nacional: permiso de internación temporal de vehículos en las aduanas fronterizas; pedimento de importación definitiva a la franja o región fronteriza, y
  • enajenados en México: copia certificada del pedimento a nombre del importador original y el CFDI.

Cuando la venta es entre particulares que no están obligados a expedir facturas, el pedimento respectivo a nombre del importador original endosado a su nombre o, en su caso, con la continuidad en los endosos que permitan identificar que quien interna la unidad es el último comprador. Si el adquirente cuenta con financiamiento: el pedimento a nombre del importador original (art. 198, Reglamento de la LA)

De procedencia extranjera Traslado o traspaso de las mercancías sujetas al régimen de depósito fiscal Si se:
  • trasladan a otra bodega autorizada del mismo almacén o traspasan a uno diferente, copia del pedimento de importación o exportación a depósito fiscal, así como con el comprobante fiscal que expida el mismo almacén general de depósito, que incluya la leyenda que se expide para amparar mercancías bajo el régimen de depósito fiscal y que son trasladadas a otra bodega autorizada del mismo almacén o de uno diferente, o a un local autorizado para exposiciones internacionales, y
  • traspasan de:
    • un almacén general de depósito a:
      • un local autorizado para exposiciones internacionales: copia del pedimento de importación o exportación a depósito fiscal, y el de la extracción para su retorno al extranjero que contemple la transferencia, o
      • una empresa autorizada para operar bajo el régimen de depósito fiscal para el ensamble y fabricación de vehículos: copia del pedimento de importación a depósito fiscal, y el de la extracción para su retorno al extranjero, y
    • un local autorizado para exposiciones internacionales a un almacén general de depósito: copia del pedimento (regla 4.5.13., RGCE 2016)
En traslados entre locales autorizados para exposiciones internacionales Para promocionar un evento en diferentes plazas del país: copia del pedimento y de la autorización respectiva; "Carta de cupo para Exposiciones Internacionales" emitida por el organizador del evento (regla 4.5.28., RGCE 2016)

Son autoridades competentes para llevar a cabo el ejercicio de esafacultad las Administraciones Generales de Aduanas, de Auditoría Fiscal Federal, y de Auditoría de Comercio Exterior; incluso las secretarías de finanzas de los gobiernos de los Estados quienes han firmado el Convenio de Colaboración Administrativa en esta materia con la SHCP (arts. 19, fracc. XLVII; 22, fracc. XXV, y 25, fracc. L, RISAT).

Independientemente de los documentos anteriores, es obligación del autotransportista expedir los comprobantes por la prestación del servicio, incluso la carta porte que incluya, además de los requisitos fiscales, la denominación social o nombre del autotransportista y del expedidor y domicilios; nombre y domicilio del destinatario; designación de la mercancía (calidad genérica, peso y marcas o signos exteriores de los bultos o embalaje, valor declarado); precio del transporte y de cualquier otro cobro derivado del mismo; fecha de elaboración; lugar de recepción de los bienes por el autotransportista; lugar y fecha o plazo en que habrá de hacerse la entrega al destinatario (art. 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares).