Transparencia en e-fiscalización de comercio exterior

De aprobarse la iniciativa de reforma al CFF, se adecuarían los preceptos que norman las revisiones electrónicas

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Por Irene Vega

Es bien sabido que la autoridad puede practicar sus facultades de comprobación de forma presencial, e incluso hacer las notificaciones y pedir documentación de manera electrónica, para verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras. Para ello los contribuyentes deben conservar la documentación relacionada con las operaciones de comercio exterior en la forma en la que se hubiera emitido u obtenido (física o electrónica).

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Para efectos de lo anterior, la LA prevé que las notificaciones electrónicas se harán a través del llamado “buzón”, al que se podrá acceder en un plazo de cinco días hábiles computados a partir de la fecha de envío de la disponibilidad de la notificación, la que se enviará al correo electrónico del contribuyente (arts. 6o. y 9-A, Ley Aduanera –LA– reformada en el DOF del 9 de diciembre de 2013).

   En cuanto a los modos de llevar a cabo la fiscalización, la LA prevé por ejemplo los procedimientos administrativos en materia aduanera y de omisión de contribuciones, revisiones en transporte; pero también pueden ser las previstas en el CFF –ordenamiento supletorio a la LA–, específicamente el numeral 42 que contempla los mecanismos a los que puede acudir la autoridad, entre ellos, las revisiones domiciliarias que pueden realizarse, entre otros supuestos para:

  • revisar la contabilidad, los bienes y las mercancías aplicando el procedimiento establecido en el artículo 46 del CFF
  • verificar la legal importación, tenencia o estancia de la mercancía de procedencia extranjera en territorio nacional, así como combatir el comercio informal

Estas revisiones pueden ser bajo el procedimiento tradicional o electrónico, según los artículos 49 –y las demás formalidades previstas en la LA–, y 53-B de ese mismo ordenamiento, respectivamente.

Sobre la revisión electrónica, en la iniciativa del Decreto por el que se modifican, reforman y adicionan diversas disposiciones, entre ellas las del CFF, se tiene proyectado reestructurar el texto del procedimiento de cómo se llevará a cabo, con el objeto de dar certeza a los contribuyentes; es decir, de aprobarse la reforma a dicho precepto no habría modificación de fondo sino de forma, y seguiría consistiendo en lo siguiente:

  • se darían a conocer en una resolución provisional, con base a la información y documentación que obre en poder de la autoridad, los hechos u omisiones que pudieran llevar al incumplimiento de las obligaciones, adjunta de un oficio de pre liquidación.
  • el inicio de la revisión correrá a partir de la notificación (por buzón tributario)
  • notificada la resolución provisional, se tendrían 15 días hábiles para exhibir pruebas y manifestar lo que a su derecho convenga.

    En este lapso se podrá optar por la autocorrección; o de no atender la revisión electrónica en el citado tiempo, la resolución provisional se entendería definitiva y se harían efectivas las cantidades determinadas en el oficio de pre liquidación, mediante el procedimiento administrativo de ejecución

  • de aportarse las pruebas, la autoridad contaría con 10 días hábiles para: formular un segundo requerimiento al contribuyente auditado; o realizar una solicitud de información o documentación a un tercero, y
  • ya entregadas las pruebas para corregir las irregularidades, la autoridad tendría un plazo de 40 días para emitir y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento de la revisión electrónica

La notificación de la resolución definitiva no podría exceder de seis meses, o de dos años tratándose en materia de comercio exterior, contados a partir de que la autoridad notifique la resolución provisional.

Los plazos para concluir el procedimiento de la revisión electrónica se suspenderían en los supuestos contemplados en la legislación vigente para las revisiones, según se trate (huelga, fallecimiento del contribuyente, cambio de domicilio sin exhibir el aviso relativo, reposición del procedimiento, impedimento para continuar el ejercicio de sus facultades de comprobación por caso fortuito o fuerza mayor, imposición de medios de defensa contra los actos o actividades que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación).

Dichos aspectos no deben pasar por desapercibidos y están identificados en la iniciativa del Decreto por el que se modifican, reforman y adicionan diversas disposiciones de la LISR, de la LIVA y del CFF, parte del paquete económico 2017 que se turnó a la Cámara de Diputados  para su proceso legislativo.