Retorno de bienes propiedad de extranjeros

Quien realizó la importación temporal es quien tiene la responsabilidad de observar las disposiciones aduaneras

Desde 2007 importamos temporalmente una embarcación para pesca comercial, propiedad de un residente en los Estados Unidos de América. Infortunadamente dicha persona no ha sido localizada desde hace un par de años y no tenemos a quien regresarla, ¿podríamos desatendernos de ella y no hacer ningún trámite?, es decir, simplemente dejar que venza el plazo de retorno ¿Y que sea su propietario quien se encargue de regularizarla, en su caso?

No puede proceder de esa manera, pues la persona que realizó la importación temporal es quien tiene la responsabilidad de observar las disposiciones aduaneras aplicables, esto es, cumplir con el retorno de los bienes antes del vencimiento del plazo otorgado para ello –10 años para las embarcaciones– (art. 106, fracc. V, inciso c, Ley Aduanera –LA–).

Por otra parte, debe tomar en cuenta que una vez vencido ese lapso dicha mercancía se considera ilegalmente en el país, y como importador podría pagar multas del 130 % al 150 % de los impuestos omitidos; o bien, en el supuesto de que se retornara espontáneamente se cubriría una multa de $1,840.00 a $2,770.00 por cada período de 15 días o fracción que transcurra desde el vencimiento y hasta que se efectúe el retorno. Incluso la embarcación podría pasar a propiedad del fisco federal (arts. 176, fracc. I, 178, fracc. I, 182, fracc. II, y 183, II, 183-A, fracc. VII, LA).

Ante esa problemática una alternativa puede ser solicitar, dentro de la vigencia
del plazo, el cambio de régimen de temporal a definitivo, previo pago de las contribuciones fiscales respectivas y el acatamiento de las formalidades relativas a dicho régimen (art. 93, tercer párrafo, LA).

Independientemente de lo anterior, una vez que aparezca el propietario de la embarcación podrá regresársela para lo cual tendrá que exportarla definitivamente; sin embargo, si no se apersonara y
el contrato celebrado con el extranjero
–en el cual se otorgó su uso o goce temporal– no contemplara qué hacer en esos supuestos, se tendrá que acudir al tribunal competente para que resuelva la situación jurídica del bien.