Despacho conjunto

Optimiza el tiempo del despacho aduanero de productos agrícolas que a los EUA, ¡te decimos cómo!

Los contribuyentes del sector agrícola pueden realizar sus exportaciones en el recinto fiscal de la aduana de Tijuana mediante el mecanismo del despacho conjunto (pre-inspección de carga) con las autoridades competentes (mexicanas y americanas).

El despacho conjunto es un esquema de cooperación bilateral que permite la inspección de mercancías por parte de autoridades aduaneras de los Estados Unidos de América (EUA) en territorio mexicano, y viceversa (Memorándum de entendimiento para dar inicio al Programa de Despacho Aduanero Conjunto entre ambas naciones).

Mediante esta figura se simplifica el despacho aduanero a una sola revisión de las mercancías y medios en que se transportan, en el país de exportación, con lo que se reducen los costos transnacionales, por ende, los tiempos de cruce de los cargamentos.

A diferencia de un despacho normal, con este modelo se evita el congestionamiento y riesgos en la frontera.

Para hacer uso de esta facilidad, es menester observar requisitos, lo que grosso modo se señalan en la siguiente guía.

Mercancías autorizadas

Únicamente pueden ser objeto de dicho despacho los siguientes productos: tomate, pepino, fresa, limón, jícama, calabaza, pimienta campana/mini, plátano, ejote, sandía, coco, tuna, melón cantalupo, zanahorias, betabel, lechuga, berenjena, cebollita, melón amargo, echalote, cebolla, chirivía, cebollino, lima, espárrago, frambuesa, zarzamora y uva.

Este listado podrá modificarse, ya sea para incluir o eliminar algunos de los productos. Su actualización podrá consultarse en el portal el SAT, dentro de los lineamientos de operación para tramitar el despacho aduanero conforme a la regla general de comercio exterior 3.7.28.

Registro de empresas

Los interesados deben registrarse ante la aduana de Tijuana.

Para ello es necesario presentar la solicitud en la oficialía de partes de esa aduana, escrito libre que cumpla con las formalidades de los artículos 18 y 18-A del CFF, al que se anexa:

  • copia simple de la documentación con la que se acredita la representación legal del solicitante
  • carta en la que se manifieste el interés de tomar el beneficio, en el área delimitada, y
  • relación de las empresas transportistas contratadas para trasladar las mercancías, señalando su denominación social, RFC y domicilio fiscal

La autoridad aduanera tiene un plazo de 15 días hábiles para emitir el oficio de emisión del registro, previo acato de los requisitos.

Cabe aclarar que en el citado escrito se marca copia a la Administración de Operación Aduanera “4”, unidad administrativa a la que se remite copia del oficio del registro correspondiente.

Tramitar el pedimento

El agente o apoderado aduanal, incluso el exportador por conducto de su representante legal autorizado por el SAT, según se trate, deben tramitar el pedimento que incluya entre otros datos, la clave del régimen aduanero y del identificador relativo, según los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior —RGCE 2016—.

Para esos efectos, el pedimento de exportación definitiva es “A1”, y el identificador “PI” INSPECCIÓN PREVIA, este último indica que se trata de operaciones de conformidad con las reglas 3.7.28. o la fracción VI de la regla 3.8.7.

Área delimitada

El despacho conjunto –o pre-inscripción de carga– se lleva exclusivamente en un área delimitada.

Se entiende por esta, la designada por la autoridad aduanera y se encuentra adyacente al lote de exportación de la aduana de Tijuana.

En esta zona solo pueden ingresar los usuarios legitimados, es decir las personas autorizadas que presten los servicios de maniobras de carga y descarga dentro de la misma, quienes tienen que portar el gafete autorizado por la autoridad aduanera, de forma visible y en todo momento durante su estancia en estas instalaciones.

También pueden entrar a esa área el conductor del vehículo que transporte exclusivamente los productos participantes, registrado en el programa “FAST” de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos de América –EUA– (CBP, por sus siglas en inglés). Esta persona tiene que contar con la credencial que lo acredite como conductor FAST y un gafete de identificación de transportista.

Despacho

Los conductores FAST se presentan en el módulo principal del área delimitada, de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. para despachar mercancías.

Dentro del área delimitada se verifica que la empresa exportadora esté registrada en la aduana; así como las identificaciones del chofer FAST, que lleva la documentación aduanera y el ENTRY requerido para la importación de mercancías a los EUA.

El procedimiento de manera general es el siguiente:

  • por una ruta establecida, el chofer dirige las mercancías a dos módulos, en el primero activa el mecanismo de selección automatizado, y en el segundo exhibe el ENTRY al personal de la CBP, y
  • el conductor verifica el resultado del mecanismo de selección automatizado –impreso en el documento aduanero– y las indicaciones del personal de la CBP, si es:
    • reconocimiento aduanero, o en el Entry se señala primaria, la mercancía se lleva a la plataforma de inspección, o
    • desaduanamiento libre, o no se requiere inspección primaria por la CBP, el conductor continua hasta el módulo de control de salida, en donde ingresa al carril exclusivo que lo guía hacia EUA

Irregularidades

Si las autoridades detectan el incumplimiento de cualquier norma inherente a las facilidades otorgadas, o mercancías prohibidas u objeto de ilícitos, se suspende dicho beneficio al exportador, y se inicia al procedimiento administrativo de omisión de contribuciones (regla 3.7.28., RGCE 2016, y lineamientos de operación para tramitar el despacho aduanero conforme a la regla de comercio exterior 3.8.28.)

Recomendación

Las empresas deben asegurarse que sus embarques solo lleven las mercancías autorizadas; pues de haber otras distintas, estas no podrán sujetarse a dicho programa y se tendrán que exportar por la ruta normal, esto con independencia de las sanciones que correspondan.