Insumo para las bebidas alcohólicas

Identifica las contribuciones a pagar en la importación de esta materia prima y las regulaciones

El alcohol etílico “es un alcohol utilizado” en la industria de las bebidas alcohólicas que se encuentra en la cerveza, el vino, la sidra, etc., se obtiene por fermentación de ciertos azúcares por la acción de levadura u otros fermentos y posterior destilación o por síntesis (Acuerdo por el que se dan a conocer las notas explicativas de la tarifa arancelaria).

Al ser un bien sensible cuya producción es onerosa en el país se tiene que recurrir a las importaciones para abastecer a dicho sector, lo que implica cumplir con diversas regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s) para su importación definitiva, y pago de contribuciones al comercio exterior y domésticas, las cuales se señalan enseguida.

GENERALIDADES

Producto a importar: Alcohol etílico

Fracción arancelaria: 2207.10.01, Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80 % vol.

Unidad de medida: Alcohol etílico

Bloque comercial País de origen Contribuciones RRNA´s y otras disposiciones
IGI IVA IESPS
América del Norte (TLCAN) EUA Excluido (EXCL)1 16 %       50 % Se estará exento siempre que por su importación se cumpla con las obligaciones previstas en el artículo 19, fracciones I, VI, VIII, XI, XIV y XIX de la LIESPS y las demás observancias que establezcan las disposiciones fiscales
(arts. 2, rubro B y 13, LIEPS)  
Se requiere:
  • cumplir con la NOM-050-SCFI-2004
  • autorización sanitaria previa de la COFEPRIS, únicamente para diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos
  • inscripción al Padrón de importadores Sectorial sector 12 “Alcohol Etílico” Apartado A, Anexo 10 (Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior –RGCE– 2016), y
  • declarar la información relativa a la marca nominativa o mixta (anexo 30, RGCE 2016)

 

Canadá Exento (EX)
Centroamérica El Salvador Costa Rica Guatemala Honduras Nicaragua EXCL2 EXCL2 EXCL3 EXCL2 EX
América Central Panamá EXCL2
Grupo de los 3 (G-3) Colombia EXCL4
América del sur Chile Uruguay Perú EX EXCL5  EXCL6
Alianza del Pacífico   Colombia Chile Perú EXCL2 EXCL2 EXCL2
Unión Europea (Decisión 2/2000) Países miembros7 EX8
Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) Islandia Noruega Suiza EXCL2 EXCL2 EX
Medio Oriente Israel EXCL2
Asiático Japón EX
Países sin TLC´s (tasa general) 10 %+0.36
Acuerdos Regionales ALADI, de:
  • Alcance Regional No. 4:
    • Paraguay
    • Ecuador
    • Cuba y Uruguay
    • Argentina y Brasil
  • Complementación Económica No. 66 México - Bolivia2
    48 %9 40 %9 28 %9 20 %9   EX

1    Exento cuando se tenga una declaración escrita del exportador que certifique que el bien no se ha beneficiado del Programa "SugarReexportProgram" de los EUA

2    Sujeta a la tasa general, sin reducción alguna

3    Exento desde el 1o. de septiembre de 2013 y 1.5. % a partir de que se cumplan los supuestos establecidos en el Anexo 3.22, Sección A del tratado (Salvaguardia agrícola especial). La SE publicará en el DOF un aviso en el que se indique que se han cumplido con esos supuestos

4    Preferencia arancelaria del 28 %, respecto a la tasa general, si se observa lo previsto en la Resolución 252 de la ALADI

5    Preferencia arancelaria de 28 %

6    Desde el 1o. de julio de 2012  se cubre 7.2 % + 0.26 dólares por kg de azúcar

7    Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia, Bulgaria y Rumania

8    Se pagará la tasa general cuando la Secretaría de Economía determine que las exportaciones a México han vuelto a beneficiarse del sistema de restituciones a las exportaciones de la Comunidad Europea

9   Preferencias arancelarias porcentuales respecto a la tasa general, otorgadas al amparo de los Acuerdos al amparo de la Asociación Latinoamericana de Integración

Esta información está actualizada al 13 de septiembre de 2016, sin embargo, para importar esos bienes se recomienda contactar al agente aduanal, quien clasificará correctamente la mercancía y corroborará los datos y los requisitos a considerar en la fecha en que se pretende realizar la operación.