Prórroga de retorno en plazos vencidos

No hay disposición que contemple la prórroga de plazos de retorno en importaciones temporales

El contador de la empresa nos informó que la semana pasada venció el plazo para retornar el muestrario de una nueva línea de juguetes que importamos temporalmente para promocionarlos para la época navideña, y el proveedor extranjero exige que se lo regresemos. La omisión del cumplimiento se debió a que el último cliente a quien se lo dimos a conocer para levantar pedidos, aún no lo ha devuelto. Ante esa situación ¿podemos solicitar una prórroga para retornarlo?

En primer lugar, es importante conocer que no hay disposición que contemple la prórroga de plazos de retorno en este tipo de importaciones temporales; en segundo, para otros casos en los que si está permitido se hace la petición con anterioridad al vencimiento del plazo autorizado, en los términos correspondientes.

Por ende, al haber concluido el plazo de estadía de los bienes importados temporalmente en el país, no es posible solicitar una prórroga para su retorno extemporáneo, porque se encuentran ilegalmente en él (art. 106, último párrafo, LA).

Por lo anterior, e independientemente de que el muestrario es propiedad del extranjero, podría regularizarse vía importación definitiva, para lo cual no se requiere presentarlo físicamente en la aduana, en términos de la regla 2.5.2., de las RGCE 2016, y una vez que recupere el muestrario, exportarlo definitivamente para así devolvérselo a su proveedor (art. 102, LA).