Somos IMMEX e importamos temporalmente insumos para la elaboración de mercancía de exportación, y por primera vez vamos a traer bajo dicho régimen diversas refacciones para la reparación y el mantenimiento de los equipos –también IMMEX– con los que producimos. En cuanto a las herramientas, podrían decirnos ¿a partir de cuando podemos deducirlas? y ¿en dónde se fundamenta en la LISR?
Las refacciones, las herramientas y los accesorios importados al amparo de un programa IMMEX que se utilicen en el proceso productivo se pueden deducir en el momento en que se efectúe la importación temporal.
Lo anterior se trata de una facilidad establecida en la regla 5.5.1., segundo párrafo de las RGCE 2016, no en la LISR.