Valor en aduana de las mercancías

Revisa la importancia que tiene declarar correctamente el valor en aduana de los bienes.

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Cuando se habla de actividades de comercio exterior, principalmente importaciones, siempre surge el tema del valor de las mercancías en aduana, aspecto de extrema importancia, pues es la base gravable de las contribuciones a pagar; es decir, el monto sobre el que se calculan los impuestos y aprovechamientos que se causan con la importación.

Por las implicaciones que representa asignar un valor incorrecto a las mercancías, la licenciada Perla C. Martínez, Gerente en el área de Comercio Global de la firma EY México, analiza los aspectos que la autoridad considera para dicho fin, incluso para implementar mejores prácticas que contribuyan a hacer más eficientes este tipo de procesos, lo cual resulta relevante comprender.

¿Qué es la valoración aduanera?

Es un procedimiento basado en una metodología que, en México, está contemplada en la Ley Aduanera (LA) y su Reglamento (RLA).

Desarrollada por la comunidad comercial internacional, dicha metodología forma parte del Acuerdo de la OMC relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994 (Acuerdo), el cual es obligatorio para México y los 164 miembros de la OMC, cuyo objetivo es establecer un sistema equitativo, uniforme y neutro que dé certidumbre en el intercambio comercial y mediante el que se puedan identificar y prevenir malas prácticas vinculadas a fraudes.

Con base en lo anterior, en nuestro país existen tres tipos de aranceles: específicos, Ad-valorem y mixtos. El primero no depende del valor de la mercancía porque se determina fijando un importe dado por unidades, por ejemplo $10 pesos por un kilogramo, por lo tanto, no es relevante el valor en aduana y la manera de calcularlo no está sujeta a los métodos obligatorios de valoración aduanera. Sin embargo, para los dos restantes sí es necesario, pues se calculan sobre el valor en aduana del producto con un porcentaje, por ejemplo: 5 % Ad-valorem(sobre el valor). La gran mayoría de los aranceles en México son Ad-valoremy solo unos cuantos específicos y mixtos.

Métodos para establecer el valor en aduana

Cuando un bien se importa, no solamente se causa el impuesto de importación, sino, salvo ciertas excepciones, el IVA, el DTA y para ciertos productos, el IESPS, el ISAN y las cuotas compensatorias.

El Acuerdo y la LA que regulan la valoración aduanera en México consideran seis métodos para determinar el valor en aduana de las mercancías, mismos que se deben aplicar en orden sucesivo y por exclusión:

  • valor de transacción
  • valor de transacción de mercancías idénticas
  • valor de transacción de mercancías similares
  • valor deductivo
  • valor reconstruido, y
  • método de última instancia

Valor de transacción

Es el método de preferencia y solamente cuando no sea aceptable como valor en aduana por haberse distorsionado el precio como consecuencia de ciertas condiciones, se empleará alguno de los otros cinco métodos de valoración en aduana, en el orden prescrito.

El valor de transacción de los bienes a importar es el precio pagado por ellas, siempre que concurran todas las circunstancias referidas en el artículo 67 de la LA, y se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador.

Una de las condiciones previstas para utilizar este método, es que no puede existir una relación comercial entre el vendedor y el comprador. Debe haber prueba de una venta para la exportación al país de importación, es decir, facturas comerciales, contratos, pedidos, etc.

El artículo 65 de la misma ley señala que para determinar el valor de transacción de los bienes, además del precio pagado, los importadores también deben tomar en cuenta ciertas cantidades, siempre y cuando corran por cuenta del importador y no estén ya incluidas en el precio pagado, o a ser pagado, por los bienes importados.

Estos gastos adicionales se conocen como “incrementables”. Algunos ejemplos de ellos son: el costo de los envases o embalajes; embalaje; transporte y seguros, manejo, carga y descarga; inclusive el valor de ciertos bienes y servicios, bajo ciertas condiciones.

En resumen, se busca que el valor en aduana sea el real de mercado, que no esté afectado por la relación entre los involucrados.

Si no se reúnen las condiciones necesarias para aplicar el valor de transacción debe usarse el segundo método.

Valor de transacción de mercancías idénticas

Las condiciones que deben reunir son:

  • ser iguales en todos los aspectos (características físicas, calidad y prestigio)
  • haberse producido en el mismo país y por el mismo productor, y
  • vendidas al mismo país. Haber sido exportadas en el mismo momento o en uno aproximado

Valor de transacción de mercancías similares

Para emplear este método las mercancías deben:

  • ser muy semejantes
  • satisfacer las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, y
  • ser producidas en el mismo país y por el mismo productor, vendidas al mismo país de importación y exportadas en el mismo momento o en uno aproximado

Valor deductivo

Cuando no pueda determinarse el valor en aduana sobre la base del de transacción, como se explica en los métodos anteriores, se establecerá sobre el precio unitario al que se venda a un comprador no vinculado con el vendedor en el primer nivel comercial después de la importación al que se efectúen dichas ventas, la mayor cantidad total de las mercancías importadas, o de otras importadas que sean idénticas o similares a ellas, en el país de importación.

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La venta debe realizarse en el mismo estado en que los productos fueron importados y en el momento de su importación de las mercancías objeto de valoración o en un momento aproximado.

Valor reconstruido

Es el método más complejo y menos utilizado. El valor en aduana se calcula sobre la base del costo de producción de las mercancías objeto de valoración, más una cantidad por concepto de beneficios y gastos generales igual a la reflejada habitualmente en las ventas de aquellas de la misma especie o clase del país de exportación al de importación. Enseguida los elementos que lo integran.

Método de última instancia

Cuando el valor en aduana no pueda determinarse por ninguno de los métodos anteriores, podrá establecerse según criterios razonables y compatibles con los principios y las disposiciones generales del Acuerdo y del artículo VII del GATT de 1994, sobre la base de los datos disponibles en el país de importación.

En la mayor medida posible, este método deberá basarse en los valores y métodos previstos anteriormente, con una flexibilidad razonable en su aplicación.

Evitar inconsistencias, reto de una valuación correcta

Los métodos de la valoración aduanera contemplan diversas condiciones, excepciones y tecnicismos; si un gasto o costo se toma en cuenta o no depende de muchas variables, como por ejemplo, si está o no incluido en el precio, si las partes están o no vinculadas, si hay o no compraventa, quién incurre en el gasto o costo, en dónde se realiza la actividad, etc., por lo que resulta común que los importadores frecuentemente cometan errores que pudieran provocar omisiones en el pago de las contribuciones.

Uno de los deberes de los importadores en el tema de valoración aduanera, es entregar al agente aduanal la manifestación de valor con los elementos que permiten determinar el valor en aduana de las mercancías. En ella se detalla el precio pagado o por pagar contenido en la factura del proveedor, así como los incrementables16 y la hoja de cálculo en donde se cuantifica el monto a declarar en el pedimento aduanal. Existen algunas excepciones a esta observancia contenidas en las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2016.

Las autoridades aduaneras en el ejercicio de sus facultades de comprobaciónpueden revisar la documentación que soporte el valor en aduana y si se detectan inconsistencias o irregularidades, pueden resultar créditos fiscales que además del pago de lo omitido, conllevará el de multas, las actualizaciones y los recargos.

Algunas de las inconsistencias más comunes son:

  • aplicación incorrecta de un método de valoración aduanera. Por ejemplo, que una empresa maquiladora emplee el valor de transacción cuando opera por consignación y no compra los bienes que importa a México. Al haber utilizado una metodología distinta el valor en aduana no es el correcto, por lo tanto, el resultado podría ser que el valor declarado resulte más alto o bajo que el que debiera fijarse
  • errores en el cálculo del método. Incluir o dejar fuera gastos y costos puede dar como resultado declarar un valor en aduana mayor o más bajo; al aumentarse este valor las contribuciones cubiertas serán superiores y al subvalorar se cubren menores a las realmente debidas.

En caso de subvaluación, la autoridad aduanera puede establecer las contribuciones omitidas, incluso imponer multas por la omisión y por declarar información inexacta en los pedimentos. En el supuesto que el valor declarado sea más alto al real pueden imputar estas últimas multas.

  • falta de documentación e información que pruebe la correcta determinación y declaración de los incrementables en los pedimentos de importación. Si durante una auditoría, una empresa no puede demostrar que mantuvo la documentación en sus archivos, las autoridades podrían imponer una multa de 2,930.00 pesos por cada factura faltante.

Vale la pena señalar que si se cuenta con la documentación, pero es falsa o alterada las autoridades aduaneras pueden rechazar el valor declarado y determinarlo con base en la cotización y avalúo que practiquen, y

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La identificación de un Incoterm depende de los términos comerciales negociados entre el vendedor y comprador, y el seleccionado definirá si los costos de transporte, carga y descarga, seguro, entre otros, serán cubiertos por el vendedor o comprador. Esto es relevante para la valoración aduanera, ya que algunos de estos son considerados como incrementables que deben agregarse al precio pagado cuando hayan sido incurridos por el comprador para importar los bienes a México.

A menudo se le resta importancia al Incoterm, y se declara cual sea dejando fuera o duplicando valores, y dado que son declarados en las facturas y en los pedimentos le indican a la autoridad si el importador pagó incrementables que deben adicionarse al valor en aduana.

Esto resulta de importancia también para la industria maquiladora, pues muchas veces el importador no es el comprador y no es quien acuerda con el proveedor un Incoterm ni tampoco realiza pagos considerados como incrementables; no obstante está constreñido a declarar un Incoterm en México para efectos aduaneros.

Las empresas que están en esta situación deben desarrollar estrategias para que esto no confunda a la autoridad y le indique que el valor en aduana declarado es erróneo.

Además del reto que representa observar las disposiciones vigentes –conocidas por los importadores– que son complejas, pues contienen una multiplicidad de términos, como “mercancía similar e idénticas”, “comercialmente intercambiables”, “criterios razonables”, “valor real y aproximado”; recientemente se incluyó en el artículo 81 al nuevo RLA una nueva obligación que no es sencilla de obedecer.

Este precepto exige al importador a proporcionar al agente aduanal, anexo a la manifestación de valor, los documentos que sirven de prueba para soportar el cálculo del valor en aduana, entre los que se incluyen la factura comercial, el conocimiento de embarque; aquellos comprobatorios del origen, procedencia y pago de las mercancías, gastos de transporte, seguros y gastos conexos, y los que soporten los incrementables, etc. Se deberá acatar ello a partir del 17 de octubre de 2016.

Es recomendable que los importadores soliciten estos documentos e integren los archivos necesarios; incluso, celebren los contratos de las transacciones con sus proveedores, en caso que consideren que no están en posibilidades de observar la norma, la sugerencia es analizar la viabilidad de promover el amparo, ya sea por la entrada en vigor o por el primer acto de aplicación, contra el artículo 81 del reglamento mencionado. Para lo cual deberán argumentar y probar que esta nueva norma viola sus derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que México sea parte.

Algunos de los posibles riesgos de no aceptar lo dispuesto en ese precepto pueden ser que el agente aduanal se negara a despachar la importación, y que al realizar auditorías la autoridad pudiera rechazar el valor en aduana declarado y presumir que se declaró incorrectamente, pudiendo imponer multas por datos inexactos, y además determinar una base gravable distinta para calcular el impuesto de importación y fincar un crédito fiscal que incluiría contribuciones omitidas. Sin embargo, se trata de un artículo nuevo que aún no entra en vigor y por lo tanto, no se ha visto cuáles serían las infracciones que la autoridad aplicaría por su inobservancia.

Recomendaciones

Es aconsejable que las áreas contables de las empresas importadoras se involucren para evitar errores en el cumplimiento de las disposiciones sobre la valoración aduanera, evitando dejar al agente aduanal sin supervisión, pues son ellas quienes conocen los términos de sus compraventas, y como se ha mencionado las inconsistencias en este tema tienen efectos no solamente aduaneros, sino también fiscales.

Otra sugerencia para los importadores es que revisen la observancia de las normas de valoración aduanera, entre estas si están aplicando el método correcto; haciendo los cálculos con exactitud; manteniendo los documentos que soportan los valores en aduana declarados de manera periódica, a fin de estar en posibilidades de detectar cualquier inconsistencia y remediarla a tiempo para evitar sanciones mayores en caso de una auditoría. Para estas revisiones, lo ideal es que las realice un experto independiente que mejore y haga más robustos los procesos internos de las empresas.

En ocasiones, también resulta viable obtener una resolución anticipada donde se puede conocer si la autoridad está de acuerdo con los criterios que la empresa ha seguido en el método de valoración; o bien, los elementos para determinar el de aduana de las mercancías y evitar sorpresas futuras de rechazo al valor en aduana o inobservancias a la normatividad comentadas.

La valoración aduanera es sin duda uno de los aspectos más complejos y a la vez relevantes en el acatamiento de las obligaciones en materia de importaciones por las implicaciones que puede traer para los contribuyentes. Lo más conveniente es mantenerse bien informados y como dice Mafalda, no permitir que: “Como siempre: lo urgente no deje tiempo para lo importante.”