Exportación ¿por persona física?

Posibilidad de realizar los trámites de exportación e importación de sus mercancías con representante legal

Frecuentemente envío artesanías de barro a diversas tiendas de regalos en el extranjero por paquetería. Esta práctica la vengo efectuando así desde hace tiempo porque se trata de pequeñas cantidades y no estoy inscrito en el RFC; sin embargo, ahora que me solicitan un volumen considerable me sugieren que sea yo quien las exporte directamente sin agente aduanal, ¿ya se puede?, de ser así ¿podría realizar mis operaciones?

Recientemente se implementó la figura del despacho directo, el cual otorga a los contribuyentes la posibilidad de realizar los trámites de exportación e importación de sus mercancías por conducto de un representante legal acreditado por el SAT, esto es, sin la intervención del agente aduanal (arts. 40 y 59-B, Ley Aduanera –LA–).

Desafortunadamente, solo pueden llevarlo a cabo las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales –ambas importadoras o exportadoras–; incluso las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte y los almacenes generales de depósito, con autorización de depósito fiscal, para extraer únicamente las mercancías que se encuentren bajo el régimen de depósito fiscal.

Como puede apreciarse, usted no puede ser objeto de ese beneficio.

Lo que podría hacer es darse de alta en el RFC como persona física con actividad empresarial o bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), aplicables a pequeños contribuyentes.

Conforme a lo anterior podría actuar, según la forma de tributar, como:

  • persona física con actividad empresarial, solicitar la autorización de despacho directo y acreditación del representante legal ante el SAT, si cumple con los requisitos previstos al efecto, para lo cual no tiene limitante en la cantidad a exportar si lo hace con pedimento normal, o
  • RIF, optar por exportar las mercancías, cuyo valor no exceda de 3,000 dólares, con pedimento simplificado por conducto de un agente aduanal (regla 3.7.2., Reglas Generales de Comercio Exterior 2016)