Exportaciones prohibidas por seguridad internacional

Para aquellas naciones que decidieron interrumpir relaciones económicas para mantener o restablecer la paz

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Como parte de los compromisos adquiridos por México ante el Consejo de Seguridad de la ONU, se impide la exportación de diversas mercancías que tengan como destino aquellas naciones por las cuales se ha tomado la decisión (resoluciones) de interrumpir total o parcialmente las relaciones económicas para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacional.

La prohibición es para aquellos bienes susceptibles de actividades bélicas, tales como armamento; material conexo de cualquier tipo, incluidas armas y municiones; vehículos, equipos militares y paramilitares, sustancias químicas, etc.

Para el caso de México, esos bienes y el país de destino están identificados en el “Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican”, el cual se concreta a lo siguiente.

País de destino Mercancías prohibidas para su exportación
  • Repúblicas: Democráticas Somalí y del Congo, Iraq, Liberia, de Côte d’Ivoire, del Sudán, Islámica de Irán, Libanesa, Centroafricana y Yemen (enviadas a Ali Abdullah Saleh, Abdullah Yahya Al-Hakim, Abd Al-Khaliq Al-Huthi, Abdulmalik Al-Houthi y Ahmed Ali Abdullah Saleh; quienes actúen en su nombre o dirección en Yemen, o en su beneficio; incluso los integrados en lista del Comité 2140), y
  • Estado de Eritrea y Libia
8710.00.01, 8802.12.991, 8802.30.022, 8802.30.992, 8802.40.012, 8803.10.013, 8803.20.014, 8803.30.994, 8804.00.01, 8805.21.015, 8906.10.01, 8906.90.996, 9005.10.017, 9005.90.028, 9013.10.019, 9013.20.0110, 9013.90.0111, 9301.10.01, 9301.10.99, 9301.20.01, 9301.90.99, 9302.00.01, 9302.00.99, 9303.10.01, 9303.10.99, 9303.20.01, 9303.30.01, 9303.90.99, 9304.00.9912, 9305.10.01, 9305.10.99, 9305.20.01, 9305.20.99, 9305.91.01, 9305.99.99, 9306.21.01, 9306.21.99, 9306.29.01, 9306.29.99, 9306.30.01, 9306.30.02, 9306.30.04, 9306.30.99, 9306.90.01, 9306.90.02, 9306.90.99 y 9307.00.0113
República Popular Democrática de Corea Además de las anteriores, las 7219.11.0114, 7219.12.0114, 7219.12.9914, 7219.13.0114, 7219.14.0114, 7219.21.0114, 7219.22.0114, 7219.23.0114, 7219.24.0114, 7219.31.0114, 7219.32.0114, 7219.32.9914, 7219.33.0114, 7219.34.0114, 7219.35.0114, 7219.35.9914, 7219.90.9914, 7220.11.0114, 7220.12.0114, 7220.20.0114, 7220.20.0214, 7220.20.9914, 7220.90.9914, 7222.11.0114, 7222.11.9914, 7222.19.9914, 7222.20.0114, 7222.30.0114, 7222.30.9914, 7222.40.0114, 8414.10.9915, 8414.90.9916, 8481.80.9917, 8703.10.01, 8703.10.02, 8703.10.99, 8703.21.01, 8703.21.02, 8703.21.99, 8703.22.02, 8703.23.01, 8703.23.02, 8703.24.01, 8703.24.02, 8703.33.01, 8703.33.02, 8703.90.01, 8703.90.02, 8703.90.99, 8711.40.01, 8711.40.03, 8711.40.99, 8711.50.01, 8711.50.02, 8711.50.99, 8903.92.01, 9031.80.0418, 9031.80.9918, 9301.10.01, 9301.10.99, 9301.20.01, 9301.90.99, 9302.00.01 y 9302.00.99
República Islámica de Afganistán: a talibanes y miembros de Al-Qaida, personas, grupos, empresas y entidades asociados, según las listas del Comité 1988, y Consolidada del Comité 1267, respectivamente Adicionalmente a los bienes arriba señalados, el referido en la fracción arancelaria 2915.24.01

 1 Únicamente: Helicópteros para uso de las fuerzas armadas, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea

2 Solamente: Aeronaves para uso militar para el transporte de tropas; para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea

3 Únicamente: Para aviones o helicópteros de uso militar en el transporte de tropas, reconocimiento, bombardeo, caza o pelea

4 Solamente: Para aparatos de uso militar para el transporte de tropas, reconocimiento, bombardeo, caza o pelea

5 Únicamente: Simuladores de vuelo, tiro, combate aéreo y sus partes, para modelos de aeronaves de uso militar

6 Solamente: Barcos y demás embarcaciones de uso militar, naves para transporte de tropas, patrullaje y desembarco; submarinos de uso militar

7 Únicamente: Para visión nocturna, de uso militar

8 Solamente: Para binoculares (incluidos los prismáticos) de visión nocturna y uso militar

9 Únicamente: Miras telescópicas para armas de todo tipo; miras infrarrojas; miras de visión nocturna; designadores de objetivos; aparatos de puntería; periscopios

10 Solamente: Miras láser

11 Únicamente: Para miras telescópicas para armas de todo tipo, miras infrarrojas, miras de visión nocturna, designadores de objetivos, aparatos de puntería, periscopios o miras láser

12 Solamente: De gas comprimido en recipientes a presión, por ejemplo CO2 o gas carbónico

13 Únicamente: Sables, espadas, bayonetas y lanzas utilizadas por los ejércitos, sus partes y fundas, con excepción de las réplicas de utilería

14 Solamente: De acero inoxidable dúplex estabilizado con nitrógeno (N-DSS), resistentes al ácido nítrico rojo humeante inhibido (IRFNA) o al ácido nítrico

15 Únicamente: Con una tasa máxima de caudal de más de 1m3/h (en condiciones estándar de temperatura y presión)

16 Solamente: Carcasas, revestimientos interiores de carcasas preformados, rodetes, rotores y boquillas de bombas de inyección, para bombas de vacío con una tasa máxima de caudal de más de 1m3/h (en condiciones estándar de temperatura y presión)

17 Únicamente: Selladas con fuelle, resistentes a la corrosión por hexafluoruro de uranio (UF6)

18 Solamente: Para usarse en túneles aerodinámicos