Renovación de la certificación del IVA e IESPS

Revisa cúal es la manera más ágil para renovar el registro en el esquema de certificación

Los contribuyentes que se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales y aduaneras pueden alcanzar el registro de esquema de certificación de empresas en el IVA e IESPS en las modalidades A, AA y AAA, según se trate, el cual otorga un crédito fiscal equivalente al 100% del monto de esas contribuciones por la importación de mercancías.

La certificación está dirigida a quienes introduzcan bienes bajo los regímenes aduaneros de: importación temporal al amparo de un IMMEX; depósito fiscal automotriz; elaboración, reparación y transformación en recinto fiscalizado; y recinto fiscalizado estratégico, puede obtenerse siempre que se acaten los requisitos generales y específicos previstos al efecto.

La vigencia de la certificación depende de la modalidad otorgada, esto es, A, un año; AA, dos años; y AAA tres años, esta debe renovarse para seguir teniendo el beneficio fiscal.

El proceso de la renovación de dicha certificación no es difícil y puede obtenerse prácticamente de manera inmediata, tal como se aprecia en el siguiente esquema:

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 -  (Foto: Redacción)

Empresas que no observen requisitos

Esa forma expedita de renovar el registro de la certificación es parte de la simplificación administrativa del SAT y no debe subestimarse, pues el hecho de tenerse por renovado al día hábil siguiente a la recepción del trámite, no es garantía de que la autoridad no ejerza sus facultades para verificar la veracidad del mismo..

Lo anterior porque la AGACE, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, puede revisar a los contribuyentes en cualquier momento posterior al procedimiento de la renovación, y si detecta la desobediencia de alguna de las exigencias procederá a solicitar información o documentación adicional para determinar si ciertamente se cumple.

En esos casos, la autoridad actuará de la siguiente manera:

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 -  (Foto: Redacción)

Compulsa de obligaciones

Para evitar contratiempos es necesario vigilar que efectivamente se estén observando todos los requisitos generales y específicos previstos al efecto, entre los que destacan:

  • encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales, y haber autorizado al SAT para hacer pública la opinión positiva sobre ellas
  • no estar:
    • en el listado de las empresas incumplidas, o
    • suspendido en los padrones de importadores general, o de importadores o exportadores sectorial
  • tener registrados ante el:
    • IMSS al personal subordinado
    • SAT a todos los establecimientos en los que se realicen actividades IMMEX, económicas (oficinas, almacenes, bodegas, establecimientos, centros de ventas y distribución, etc.) y de comercio exterior
  • contar con:
    • certificados de sellos digitales vigentes
    • correo electrónico actualizado en el buzón tributario, y
    • proveedores de insumos adquiridos en el país, vinculados al proceso bajo el régimen que ampara la certificación, durante los últimos 12 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud (solo si se tienen)
  • permitir la supervisión de los parámetros de la autorización bajo las que se efectúan las operaciones de comercio exterior
  • no haber interpuesto el SAT, querella o denuncia penal en contra de socios, accionistas, representante legal o integrantes de la administración de la empresa solicitante o, en su caso, declaratoria de perjuicio; durante los últimos tres años anteriores a la petición, y
  • llevar:
    • la contabilidad en medios electrónicos e ingresarla mensualmente en el portal del SAT, y
    • el control de inventarios de forma automatizada (arts. 28-A, LIVA, 15-A, LIESPS, y reglas 7.1.2., 7.1.3., 7.1.6., 7.2.3., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2016)

Consideraciones finales

En cuanto a la renovación del registro se debe tomar en cuenta lo siguiente:

  • esta forma simplificada de realizar el trámite no es una opción, es el único procedimiento que existe para solicitarla; el trámite de Renovación de Certificación en Materia de IVA e IESPS mediante el que se exigían datos y documentos adicionales a los previstos actualmente, ya está derogado
  • si no se observan los requisitos, simplemente no se puede renovar la certificación
  • no existe la presentación extemporánea del aviso de renovación, en su caso, se tiene que solicitar nuevamente el registro 
  • la AGACE inicia el procedimiento de cancelación de la certificación cuando descubre, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, la inobservancia de obligaciones
  • las certificaciones canceladas no pueden reactivarse, se tiene que solicitar nuevamente el registro, y
  • a quienes se les cancele el registro no pueden beneficiarse del crédito fiscal para cubrir esos impuestos en la introducción de mercancías al país, y pagarán esos tributos