Artículos chinos para cocina siguen con dumping

Revisa el valor de los productos, porque podrías pagar cuota compensatoria si es inferior al precio de referencia

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Por Irene Vega

La Secretaría de Economía (SE), según una resolución publicada en el DOF de este  13 de octubre, concluyó el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, a las importaciones de artículos para cocinar de aluminio, originarios de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan al país por la fracción arancelaria 7615.10.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Cuando el precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea inferior al precio de referencia de 10.6 dólares por kilogramo (kg.), pagarás una cuota compensatoria equivalente a la diferencia entre el precio de importación y el precio de referencia, multiplicada por kg.

El monto de la cuota no debe exceder de 5.65 y 7.73 dólares por kg para las importaciones provenientes de Sanhe, y de las demás empresas exportadoras, respectivamente.

No estarás obligado a cubrir esa cuota si su valor en aduana en términos unitarios, es igual o superior al precio de referencia de 10.6 dólares por kg; o acreditas que es originario de un país distinto al investigado.