Compensación en los TLC's

Aplica en tu siguiente operación el IGI pagado de más por no haber solicitado la preferencia arancelaria

Los contribuyentes pueden introducir al país con preferencia arancelaria las mercancías originarias y procedentes de los países con los que México tiene suscritos Tratados de Libre Comercio (TLC´s), incluso acuerdos de complementación económica (ACE) y de alcance parcial (AAP) en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI); sin embargo, por diversas situaciones no solicitan ese beneficio y terminan pagando impuesto general de importación (IGI), a la tasa general de la tarifa arancelaria (TLIGIE).

Quienes se encuentren en ese supuesto deben saber que ese impuesto erogado –que pudo haberse evitado en su momento– puede recuperarse vía compensación, previa observancia de ciertos requisitos y formalidades.

Para facilitar el uso de este beneficio fiscal se presenta una guía en la que se podrá consultar aspectos sobre el pago de impuestos y aprovechamientos en comercio exterior; las implicaciones del origen en los TLC´s, y los deberes de los importadores; las particularidades de la compensación, la prescripción, y la mecánica a seguir; así como algunas recomendaciones.

Generalidades

Contribuciones y aprovechamientos

Por la introducción de los bienes bajo el régimen definitivo al país se enteran, según se trate:

  • IGI, según la fracción arancelaria en la que están clasificados (arts. 51, fracc. I, LA y 1o., LIGIE)
  • cuotas compensatorias, si se está obligado, por importarlos bajo condiciones de prácticas desleales al comercio internacional  (dumping o subvención)
  • otras contribuciones, en su caso, el IVA, el IESPS, según se trate (arts. 1o, fracc. IV, LIVA; y 1o, fracc. I; 2o., LIESPS)
  • derecho de trámite aduanero (art. 49, LFD), y
  • prevalidación del pedimento (art. 16-A, LA y regla 1.8.3., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2016)

Esos conceptos se determinan en el pedimento y se pagan mediante cheque personal de la cuenta del importador, agente aduanal, inclusive de la sociedad creada por dichos agentes para facilitar la prestación de sus servicios, en los módulos bancarios o sucursales bancarias habilitadas o autorizadas o mediante el servicio de “Pago Electrónico Centralizado Aduanero” –PECA– (arts. 83 de la LA y regla 1.6.2., RGCE 2016).

IGI

En la importación varían los aranceles no solo por el tipo de mercancía, sino también por su origen o procedencia, e incluso por el instrumento de apoyo requerido por el contribuyente, es decir, si es:

  • procedente de países con los que no se tienen suscritos TLC´s, la  tasa general de la TIGIE
  • originaria de países con TLC, las  preferencias arancelarias, o
  • autorizada bajo el PROSEC, Regla octava o en Decretos fronterizos, a una tasa menor a la general de la TIGIE

El IGI se determina aplicando a la base gravable fijada, el arancel que corresponda conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías.

Dicha base se integra del valor en aduana más los incrementables (arts. 64 y 65, LA).

Origen de las mercancías

Para gozar de beneficio arancelario es menester que las mercancías satisfagan los requisitos de origen del tratado respectivo, y se cuente con un certificado de origen.

En términos generales, se otorga  la naturaleza de originarios a los bienes:

  • obtenidos en su totalidad o producidos enteramente en territorio de una o más de las partes (agropecuarios, minerales, etc.)
  • producidos enteramente en una o más de las partes, a partir exclusivamente de materiales originarios (productos alimenticios procesados), o
  • transformados que dieron como consecuencia una mercancía diferente (cambio de clasificación arancelaria), esto como resultado de la producción de materiales no originarios que alcanzaron un suficiente cambio para considerarlos como totalmente fabricados en el país o región de que se trate (prendas de vestir elaboradas con insumos extranjeros producidos fuera de los territorios de las partes contratantes de los TLC´s), y
  • que contienen un porcentaje de integración productiva, basado en el origen de los componentes o materiales de la mercancía y la ubicación de la producción (valor de contenido regional)

Certificado de origen

Es la prueba documental de que el bien califica como originario, se expide por el exportador o productor de la mercancía a petición del importador, y dependiendo del instrumento comercial, puede requerir de la validación oficial de una autoridad competente como entidad certificadora, ejemplo los certificados de circulación de mercancías EUR 1; o emitirse sin ninguna formalidad (libre reproducción), como el certificado de origen del TLCAN. Debe tenerse al momento de solicitar la operación a la persona encargada del despacho aduanero.

Obligaciones

Quienes importen bienes originarios a territorio nacional bajo trato arancelario preferencial, en términos generales tienen que:

  • declarar en el pedimento que el bien califica como originario, y la clave del país al que corresponda la tasa arancelaria preferencial
  • tener el certificado de origen válido al momento de elaborar el pedimento de importación
  • poner a disposición de la autoridad aduanera el original o copia del certificado, si es requerido
  • conservar el certificado de origen y demás documentación relativa
  • rectificar el pedimento, cubriendo las contribuciones que se hubieran omitido cuando tengan motivos para creer o tengan conocimiento de que el certificado de origen contiene información incorrecta

Pagos de lo indebido 

Los contribuyentes deben tener el certificado de origen válido al momento de gestionar la importación, para que se declare en el pedimento y se pueda determinar el IGI con la tasa arancelaria preferencial del TLC de que se trate. Para esos efectos, es común entregar al agente o apoderado aduanal una copia del mismo.

Pues bien, en la práctica los contribuyentes no pueden hacer uso de ese beneficio por varias situaciones, por ejemplo no contar con el documento al momento de elaborar el pedimento; lo que les obliga a pagar el IGI con la tasa general de la TLIGIE.

Ese impuesto pagado puede recuperarse: es un derecho que otorgan los TLC´s y el artículo 138 del Reglamento de la Ley Aduanera (LA). La forma de recuperarlo es vía la compensación de los aranceles erogados en exceso al haber importado las mercancías originarias sin que hubiere gozado de la tasa arancelaria preferencial.

Identificación de los montos

La compensación de los aranceles en futuras importaciones procederá, contra:

  • el IGI o cuotas compensatorias que se realicen en términos del RLA, o
  • los mismos aranceles, en el supuesto de los TLC´s, incluso algunos de estos instrumentos internacionales prevén que la compensación se llevará a cabo según el RLA

El pedimento es la base para identificar el pago del IGI realizado por la empresa y debe rectificarse para declarar el arancel correspondiente a la preferencia arancelaria relativa. Con estos documentos se acredita el monto del IGI cubierto indebidamente.

Compensación  

Gestión aduanera

Previa rectificación del pedimento, si se tiene una importación de mercancía próxima a realizar, los importadores por conducto de su representante legal autorizado por el SAT, o del agente o apoderado aduanal deben solicitar esa operación compensando el monto correspondiente a su favor, debiéndose entregar para la hipótesis específica la siguiente documentación:

  • el aviso de compensación de contribuciones y aprovechamientos al comercio exterior: contiene información del contribuyente y del representante legal; de los pedimentos (original y de rectificación); del motivo por el que se efectúa la compensación y del importe susceptible de ello
  • dos copias fotostáticas de los pedimentos que dieron origen a la compensación, y del de rectificación
  • copia fotostática del certificado de origen, en su caso
  • dos copias fotostáticas del poder notarial que acredite la personalidad legal del promovente (persona física o moral), y
  • dos copias fotostáticas del testimonio del acta constitutiva de la persona moral (art. 138, RLA y regla 1.6.18., RGCE 2016)

Prescripción

El RLA no prevé un plazo para la compensación, pero los TLC´s si tienen disposiciones específicas al respecto.

Algunos ejemplos e información de los certificados de origen se puede apreciar en el siguiente cuadro.

TLC suscrito por
México y:
Plazo para compensar el IGI Vigencia del certificado de origen, o EUR 1* Fundamentos (TLC y su Resolución Aduanera)
EUA y Canadá (TLCAN) 12 meses, siguientes a la importación Cuatro años Arts. 501(5) y 502(3), y reglas 23 y 30
Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua (Centroamérica) Un año a partir de la importación. El pedimento se rectifica en un término no mayor a un año a la importación Un año Arts. 5.2, párrafos 6 y 7 y 5.3, párrafo 4, y reglas 8 y  12
Panamá Cinco años, siguientes a la modificación del pedimento. Se tiene un año para rectificarlo, posterior a la importación Un año Arts. 4.18 y 4.20 (4), y reglas 7 y 14
Uruguay 180 días, siguientes a la importación Dos años Arts. 5-02 (2) y 5-03(3), y   reglas 12 y 15
Colombia, Chile y Perú (Alianza del Pacífico) Cinco años, siguientes a la rectificación del pedimento. Se tiene un año para modificarlo, a partir de la fecha de importación  Un año   Arts. 4.17 (5) y 4.23,  y reglas 8 y 16
Países miembros de la Unión Europea (Decisión 2/2000) 12 meses, siguientes a la importación. El pedimento se rectifica dentro de los 10 meses posteriores a la expedición del certificado 10 meses* Art. 22 y reglas 2.2.3 y 2.4.1
Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein (AELC) 12 meses, siguientes a la importación 10 meses * Arts.  18.3 y 23.3 y reglas 2.2.3. y 2.4.1.
Israel Seis meses, a partir de la importación Dos años Arts. 4-02 (5) y 4-03(3), y reglas 2.5 y 3.6
Japón No está previsto el beneficio Un año Art. 39-A (8)

Para las formalidades de la compensación se atenderá a lo dispuesto en los TLC´s, o el RLA.

Procedimiento

Para la compensación, grosso modo se actuaría de la siguiente manera:

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 -  (Foto: Redacción)

Recomendaciones finales

  • No deje saldos pendientes, aplíquelos en las próximas importaciones hasta agotarlos
  • el agente aduanal no puede tomar la decisión de compensar el IGI pagado en exceso, su empresa es quien determina la forma de recuperarlo
  • el IVA y del IESPS cubiertos en demasía pueden recuperarse en devolución como pagos de lo indebido, conforme al procedimiento previsto en el CFF
  • una vez importadas las mercancías, revise los pedimentos contra la documentación que respalda la operación, si encuentra con enteros de más, solicite de inmediato la rectificación del pedimento y decida cuál es la mejor forma de recuperarlos
  • conserve los certificados de origen y la demás documentación de la operación en su contabilidad, durante los cinco años establecidos al efecto
  • mantenga la información y documentación de los certificados de origen, y
  • no dude en exigir las cantidades erogadas en exceso en las importaciones, es su derecho recuperarlos en devolución o compensación