Vamos a incursionar en los mercados internacionales y estamos previendo las obligaciones que debemos acatar como exportadores. Respecto al control de inventarios nos han comentado que debemos apegarnos a lo regulado en la legislación aduanera, ¿podrían decirnos de qué se trata?
No es correcta esa apreciación, pues el artículo 59, fracc. I de la Ley Aduanera únicamente establece la obligación de llevar los sistemas de control de inventarios de forma automatizada para quienes importen mercancías bajo el régimen definitivo y temporal, y adicionalmente para este último supuesto, observar los requisitos mínimos señalados en el Anexo 24 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2016.
En cuanto a los exportadores no se contempla un procedimiento específico, por lo que como cualquier contribuyente que maneje inventarios deberá acatar lo dispuesto en la Sección II “Del costo de lo vendido”, Capítulo II, Título II de la LISR, incluso aplicar las normas de información financiera.