La Secretaría de Economía (SE) emitió las siguientes resoluciones en las que concluye:
el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, e impone una cuota compensatoria definitiva de 40.25 % a las importaciones definitivas y temporales de ferrosilicomanganeso, inclusive si se introduce al país con Regla Octava, originario de la India.
Este producto ingresa por las fracciones arancelarias 7202.30.01 y 9802.00.13 de la Regla Octava, o por cualquier otra
- el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva a las importaciones de tubería de acero sin costura originaria de Japón, que entran a México por las fracciones arancelarias 7304.11.01, 7304.11.02, 7304.11.03, 7304.11.99, 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.03, 7304.19.99, 7304.39.05, 7304.39.06, 7304.39.07, 7304.39.99, 7304.59.06, 7304.59.07, 7304.59.08 y 7304.59.99, o por cualquier otra.
Por este bien seguirás pagando la cuota compensatoria definitiva de 99.9 % por cinco años más, contados a partir del 11 de noviembre de 2015.
Dichas cuotas compensatorias definitivas se aplicarán sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.
No estarás obligado a cubrir esas cuotas si acreditas que el ferrosilicomanganeso o la tubería de acero sin costura son originarios de un país distinto a los investigados.