¿IVA con recargos por regularización de IMMEX?

De hacerlo se estaría ante un pago doble

Somos una empresa IMMEX y el agente aduanal nos envío el pedimento que ampara la importación definitiva de los bienes que regularizamos por haber vencido su plazo de retorno. Al revisar el documento nuestro contador señala que el cuadro de liquidación tiene imprecisiones porque el impuesto general de importación (IGI) se cubrió con actualizaciones y recargos, y el IVA no. ¿Esto debió ser así?, ¿tenemos que corregirlo a la brevedad?

Para dicha regularización se dispone que se debe cubrir el IGI, las cuotas compensatorias y las demás contribuciones de que se trate con las actualizaciones y recargos calculados en los términos de los artículos 17-A y 21 del CFF; y en cuanto al IVA solo se hace alusión al pago que corresponda, esto es sin dichos accesorios (regla 2.5.2. de las RGCE 2016).

Ahora bien, el hecho de que no se paguen actualizaciones y recargos en el IVA, es porque la base gravable para su determinación se integra con los conceptos anteriores los cuales ya se encuentran actualizados y con recargos, por lo tanto, no pueden cargarse nuevamente al IVA, de hacerlo se estaría ante un pago doble (art. 27, LIVA).

Al ser correcta la determinación y entero en dicho pedimento no tendrá porque corregirlo.