CUOTA COMPENSATORIA.- NO ES PROCEDENTE SU APLICACIÓN CUANDO SE ACREDITA CON UN CERTIFICADO DE ORIGEN VÁLIDO QUE EL PAÍS DE ORIGEN DE LA MERCANCÍA ES DISTINTO DEL PAÍS QUE EXPORTA EN CONDICIONES DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL.- Conforme al artículo 3, fracción III de la Ley de Comercio Exterior, las cuotas compensatorias son aquéllas que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen, conforme a lo establecido en la presente Ley. Por su parte, el artículo 66 de la referida Ley establece que los importadores de una mercancía idéntica o similar a aquélla por la que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva no estarán obligados a pagarla si comprueban que el país de origen o procedencia es distinto del país que exporta las mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional. Por lo que, si en un juicio contencioso administrativo se exhibe un certificado de origen debidamente requisitado en donde se acredita que la mercancía importada es originaria de un país distinto del que exporta en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, es evidente que no procede la aplicación de la cuota compensatoria para dicha importación.
PRECEDENTES:
V-P-2aS-739
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4439/06-06-02-2/243/07-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 31 de mayo de 2007, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. María Elda Hernández Bautista.
(Tesis aprobada en sesión de 31 de mayo de 2007)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 79. Julio 2007. p. 126
VI-P-2aS-89
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2656/07-07-03-9/465/08-S2-07-01.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 19 de junio de 2008, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretario: Lic. José de Jesús González López.
(Tesis aprobada en sesión de 19 de junio de 2008)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 9. Septiembre 2008. p. 462
VI-P-2aS-693
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12928/08-17-02-3/2932/09-S2-09-01.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 21 de octubre de 2010, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretaria: Lic. Thelma Semíramis Calva García.
(Tesis aprobada en sesión de 21 de octubre de 2010)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 273
VII-P-2aS-75
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9287/09-17-11-3/1856/10-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 19 de enero de 2012, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Francisco Cuevas Godínez.- Secretario: Lic. José Antonio Rivera Vargas.
(Tesis aprobada en sesión de 19 de enero de 2012)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 8. Marzo 2012. p. 261
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VII-P-2aS-1049
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2177/13-07-01-5/134/14-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 2 de junio de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Estrada Sámano.- Secretaria: Lic. Alma Rosa Navarro Godínez.
(Tesis aprobada en sesión de 2 de junio de 2016)
EN EL MISMO SENTIDO:
VII-P-2aS-1050
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 22157/13-17-08-8/485/14-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 14 de junio de 2016, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretaria: Lic. Tania Álvarez Escorza.
(Tesis aprobada en sesión de 14 de junio de 2016)
Fuente: Revista del TFJA, Octava Época, Año 1, tesis VII-P-2aS-1049, Núm. 2, p. 590, septiembre 2016.