No pagues cuotas compensatorias por mercancías similares

Conoce qué hacer para acreditar que tu mercancía es distinta a la importada bajo prácticas desleales al comercio internacional

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Por Irene Vega

Quienes importen mercancías idénticas o similares a las sujetas a cuotas compensatorias definitivas o provisionales –según la resolución de que se trate– no estarán obligados a cubrirlas, si presentan el certificado de origen debidamente requisitado, documento comprobatorio de que la mercancía es originaria o procedente de un país diferente del que exporta bajo prácticas desleales al comercio internacional.

Así lo ratificó el Tribunal Federal de Justicia  Administrativa (TFJA) en la tesis VII-P-2aS-1049, rubro: CUOTA COMPENSATORIA.- NO ES PROCEDENTE SU APLICACIÓN CUANDO SE ACREDITA CON UN CERTIFICADO DE ORIGEN VÁLIDO QUE EL PAÍS DE ORIGEN DE LA MERCANCÍA ES DISTINTO DEL PAÍS QUE EXPORTA EN CONDICIONES DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL., visible en la Revista del TFJA, Octava Época, Año 1, Núm. 2, p. 590, septiembre 2016.

Como se sabe, la Secretaría de Economía sujeta  al pago de cuotas compensatorias a las mercancías que se importan en condiciones de discriminación de precios o subvenciones –beneficios o estímulos a la exportación–. Esto para proteger o corregir un daño a una rama de producción nacional (arts. 28 y 87, Ley de Comercio Exterior –LCE–).

Es por ello, que si vas a importar mercancía idéntica o similar a las mencionadas debes estar consiente que el agente aduanal determinará la cuota compensatoria sobre el valor en aduana de la mercancía, en el pedimento.

Por lo que para evitar un pago de lo indebido, es obligatorio que le informes oportunamente al agente aduanal, los datos del país de origen y la procedencia de la mercancía –con base en un documento que acredite que es distinta a la que se introduce a México bajo prácticas desleales–, para que así lo declare en el pedimento que vaya a presentar para el despacho y no proceda la aplicación de la cuota compensatoria (Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales).

El documento comprobatorio, por ejemplo, el certificado de origen correspondiente, tendrás que conservarlo y exhibirlo si te requiere la autoridad; incluso podrías presentarlo como prueba en un juicio contencioso administrativo.