Prevalidación electrónica de pedimentos

El tercero autorizado solo revisa que los datos asentados estén dentro de los criterios del SAT

PREVALIDACIÓN DE PEDIMENTOS DE IMPORTACIÓN.- NO CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN FAVORABLE AL IMPORTADOR Y/O EXPORTADOR POR PARTE DE LA AUTORIDAD ADUANERA.- De la interpretación a los artículos 16- A, 35 y 38 de la Ley Aduanera, se concluye que la prevalidación constituye un acto previo a la presentación del pedimento ante las autoridades aduaneras, con el propósito de comprobar que los datos asentados en dicho documento, se encuentren dentro de los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos fijados por el Servicio de Administración Tributaria, y así poder ser presentado ante el sistema electrónico instaurado en las Aduanas, para llevar a cabo el despacho aduanero y la validación del pedimento. Consecuentemente, la prevalidación es un acto tendiente a facilitar la verificación del cumplimiento del llenado de la documentación para la entrada y la salida de las mercancías a territorio nacional. En ese orden de ideas, la prevalidación del pedimento, no constituye un acto favorable de la autoridad aduanera, para el importador y/o exportador, máxime que esta se realiza por medio de personas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, para la prestación de servicios de prevalidación, es decir, no se efectúa por una autoridad aduanera. Aunado a ello, no existe disposición expresa que otorgue el beneficio consistente en que los datos asentados en pedimentos que hubieren sido prevalidados, para ser presentados ante la autoridad aduanera, para su despacho, deban tenerse con carácter de irrefutables. Consecuentemente, dicha autoridad tiene expedita la facultad para comprobar el debido cumplimiento de las disposiciones que regulan la entrada y salida de mercancías a territorio nacional, como se desprende del penúltimo párrafo, del artículo 43 de la Ley Aduanera.

Precedentes

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4841/14-06-02-6/226/15-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 27 de octubre de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Secretaria: Lic. Teresa Isabel Téllez Martínez.- Ponencia asumida por el Magistrado Juan Ángel Chávez Ramírez.
(Tesis aprobada en sesión de 15 de marzo de 2016)

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), Octava Época, Año 1, Núm. 2, p. 460, Tesis Aislada VII-P-2aS-1032, septiembre 2016.

La Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), resolvió que la prevalidación de pedimentos no constituye una resolución favorable para el contribuyente, sino un acto previo al despacho aduanero, necesario para corroborar que la información contemplada en ese documento se encuentre dentro de los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos fijados por el SAT, por lo que tales datos no deben tenerse como irrefutables para acreditar la observancia de las disposiciones que regulan la entrada y salida de la mercancía.

El criterio del TFJA no podría ser de manera distinta, pues la prevalidación es una formalidad que únicamente garantiza que la información transmitida por el contribuyente satisface diversos requisitos marcados por el SAT.

Enseguida las apreciaciones que lo sustentan.

Es una regulación de ley

Para la introducción o extracción de mercancías se deben acatar diversas formalidades, en atención a las disposiciones aduaneras, y precisamente una de ellas es prevalidar electrónicamente los datos contenidos en los pedimentos, para ser presentados al Sistema Electrónico del propio SAT.

La obligación recae en el representante legal acreditado (en caso del despacho directo), en el agente o apoderado aduanal –si aún está autorizado– de los importadores o exportadores (arts. 1o. y 16-A, Ley Aduanera –LA–).

Facilita la verificación de requisitos formales

A través de la prevalidación se comprueba que los datos asentados en el pedimento estén dentro de los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos del SAT (art. 16-A, LA).

Se trata de los criterios emitidos por el SAT, identificados en el Manual de Operación Aduanera (MOA), los cuales son:

Criterio De la información declarada en el pedimento se verifica, que:
Sintáctico Cada campo sea validado conforme a la cantidad real de caracteres que debe contener. Ejemplo: el número de pedimento (15 caracteres) muestre solo los correctos, esto es:
  • dos dígitos, año de la validación
  • dos dígitos, aduana de despacho
  • cuatro dígitos, número de patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al agente, importador, exportador, apoderado aduanal o almacén que promueve el despacho
  • un dígito, último del año en curso, y
  • seis dígitos, numeración progresiva por aduana asignada por cada agente, importador, exportador, apoderado aduanal o de almacén
Catalógico Los datos descargados concuerden con lo previsto en el Anexo 22 de las RGCE 2016. Ejemplo: las operaciones realizadas por
las empresas IMMEX, estén identificadas
con las claves del Apéndice 2 del Anexo indicado: IN, importación temporal de bienes que serán sujetos a transformación, elaboración o reparación AF, importación temporal de bienes de activo fijo, o RT, retorno de mercancías
Estructural La cantidad de campos sean los que realmente existen. Por ejemplo: 39 campos en el encabezado principal del pedimento
Normativo Coincida con la normatividad vigente

Prevalidar es una función de terceros

Este acto no se realiza por la autoridad en la aduana, sino por particulares autorizados por el SAT (art. 16-A, LA y regla 1.8.1., RGCE 2016)

Están autorizadas para prestar los servicios de prevalidación: las confederaciones de agentes aduanales, las asociaciones de compañías que utilicen apoderados aduanales, las cámaras empresariales, incluso los almacenes generales de depósito, y las empresas de mensajería y paquetería para operaciones propias de sus clientes.

Es un acto previo al despacho aduanero

Una vez formulado el pedimento se transmite electrónicamente para su prevalidación a las personas autorizadas, para su posterior validación.

Solo hasta que el pedimento está validado, es cuando se pagan las contribuciones al comercio exterior, aprovechamientos y accesorios causados, y se presentan las mercancías para su despacho en la aduana.

De apegarse a los lineamientos del SAT se valida 

En el sistema de la prevalidación se analiza electrónicamente la información declarada en el pedimento y de acatarse los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos del SAT, se genera un archivo que se envía para su validación al Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI).

En el SAAI se verifica su contenido y si no existe algún error, se produce un acuse electrónico de validación, para continuar con las formalidades de la importación o exportación de que se trate.

No es una resolución favorable

El prevalidador solo examina electrónicamente que la información transmitida en el pedimento por el contribuyente –mediante su representante legal autorizado, agente o apoderado aduanal–, se apegue a los requisitos y criterios del SAT, con el propósito, entre otros, de detectar errores de forma en los pedimentos, y con ello evitar el retraso en el despacho de las mercancías.

Ahora bien, la autoridad en el marco de sus facultades de comprobación ejercerá las revisiones conducentes para comprobar que efectivamente se hubieran declarado correctamente los datos en el pedimento, pagado las contribuciones, cumplido las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables, etc.

Consideración final

La prevalidación de los pedimentos implica costos y cargas administrativas para los involucrados, por ejemplo, para los:

  • importadores y exportadores: pagan 267.00 pesos (230.00 pesos más IVA), por la prestación de ese servicio, el cual se cubre en el pedimento junto con las contribuciones de comercio exterior y demás que deban enterarse con motivo de la operación
  • prestadores de servicios: enterar mensualmente –dentro de los 12 días del mes siguiente al que corresponde el pago–, el aprovechamiento de 125.00 pesos por cada pedimento que prevaliden y que posteriormente se presente ante la autoridad aduanera.

El aprovechamiento se destina a un fideicomiso público de mejoramiento de los medios informáticos y de control de dichas autoridades, y

  • el agente aduanal: trasmitir los pedimentos a los prevalidadores autorizados, y hacer los desgloses correspondientes en el cuadro de liquidaciones de dicho pedimento