Rectificación de pedimentos

Revisa los casos en los que se pueden corregir los datos del pedimento, de forma espontánea y en los que se requiere autorización.

Quienes introduzcan o extraigan mercancías de territorio nacional para destinarlas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir a las autoridades un pedimento con información de las mismas, empleando la firma electrónica avanzada (Fiel) o el sello digital.

Esta “declaración fiscal” contiene entre otros datos, los relativos a: la mercancía, procedencia, valor, marcas; los proveedores y su ID fiscal; los folios electrónicos de los documentos transmitidos como anexos al mismo –COVE y los que acrediten el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s)–; las contribuciones, sus tasas, determinación y fechas de pago. Este documento se entiende que fue realizado y transmitido por la persona a quien corresponde la Fiel o sello –ya sea de los importadores o exportadores con representante legal autorizado por el SAT, el agente aduanal o su mandatario–.

El empleo de la Fiel o sello de esas personas equivale a su firma autógrafa (arts. 36 y 40, Ley Aduanera –LA–).

Esos datos se tienen como definitivos, y declararlos incorrectamente puede implicar para la empresa una infracción aduanera, incluso la omisión de contribuciones o pagos en demasía, por eso es necesario siempre revisar cuál es la forma de corregirlos antes de que la autoridad lo descubra.

Rectificación del pedimento

Es una alternativa que tienen los contribuyentes para corregir los datos declarados en este documento, y puede llevarse a cabo el número de veces que sea necesario antes y después de activarse el mecanismo de selección automatizado, salvo en aquellos supuestos que requieran autorización del SAT.

Excepciones

No procederá la rectificación del pedimento cuando el mecanismo de selección automatizado determine que debe practicarse el reconocimiento aduanero, o bien, la autoridad hubiere iniciado el ejercicio de facultades de comprobación.

En esos casos, la rectificación procederá hasta que concluyan esos actos, o en su caso, cuando el SAT lo establezca en reglas.

No obstante estas disposiciones, las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2016, permiten rectificar el pedimento aun cuando la autoridad hubiera ejercido actos de fiscalización.

Sanciones

No se impondrán multas cuando la rectificación se efectué de forma espontánea.

Cabe aclarar que dicha rectificación no otorga veracidad a lo declarado, ni limita las facultades de comprobación de las autoridades.

Casos en los que se puede rectificar

Grosso modo se presentan algunos supuestos en los que se puede corregir el pedimento.

Únicamente con autorización

Contribuyentes Datos rectificables en el pedimento Plazo a efectuar Fundamento
Importadores y exportadores Cuando se:
  • haya generado un pago de lo indebido o un saldo a favor, con excepción de los que deriven de la aplicación de preferencias arancelarias de Tratados de Libre Comercio o acuerdos comerciales
  • afecten cantidades de mercancías autorizadas en materia de RRNA´s, programas IMMEX o NOM’s
  • cambie el régimen aduanero de las mercancías, o
  • trate de datos de identificación de vehículos, que cuenten con Número de Identificación Vehicular (NIV) y se clasifiquen en las subpartidas 8703.21, 8703.22, 8703.23, 8703.24, 8703.31, 8703.32, 8703.33 y 8703.90
Posterior al despacho Regla 6.1.1., RGCE 2016

Sin autorización

Contribuyentes Datos rectificables del pedimento Plazo a efectuar Fundamento
Importadores y exportadores Todos los contemplados en ese documento Por ejemplo, las unidades de medida de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE); el número de piezas, volumen, descripción, naturaleza, estado, características, datos de identificación, en su caso, o que determinen el origen de las mercancías; el RFC del importador o exportador; el régimen aduanero; el número de candados oficiales Antes de activar el mecanismo de selección automatizado Art. 89, LA
Importadores y exportadores Número de acuse de valor, y en su caso, el e-document generados en la transmisión del valor, incluso del RFC o número de registro de identificación fiscal del destinatario Previo y posterior a la activación del citado mecanismo Reglas 1.9.20., RGCE 2016
Personas morales dedicadas al abastecimiento de combustible a embarcaciones de matrícula extranjera Cantidades que presenten variación en más de un 2 % a la asentada en el certificado de peso Durante los primeros 10 días del mes siguiente a aquel en que se realice la operación Regla 2.4.12., RGCE 2016
Importadores de autos usados El NIV con errores, detectado durante el reconocimiento aduanero Antes de la conclusión del reconocimiento Regla 3.5.1., fracc. II, RGCE 2016
Personas autorizadas para aplicar la regla 8va Fracción arancelaria, cantidad y unidad de medida de la TIGIE Al momento de efectuar el pedimento de importación definitiva, temporal o virtual Regla 3.7.23., RGCE 2016
Empresas autorizadas para importar mercancías mediante el procedimiento de revisión en origen Número de la secuencia de la fracción en el pedimento; fracción arancelaria; cantidad de mercancía y claves conforme de la unidad de medida de comercialización y de aplicación de la TIGIE; descripción; importe de precio unitario; y marcas, números de identificación y total de los bultos En un plazo de 10 días, contados a partir de la transmisión del pedimento Arts. 98, LA y 148, de su Reglamento, y regla 3.7.31.
Importadores y exportadores de hidrocarburos Cantidades, ya sea para aumentar o disminuir, inclusive el valor en aduana de las mercancías Si el ajuste se realiza a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha en que se presentó ante la aduana el pedimento consolidado Regla 3.7.33., RGCE 2016
Empresas con Programa IMMEX Clave del pedimento "A1" para asentar la correcta "H1" o "RT"; o "IN" o "AF", según se trate Durante el plazo de retorno de las mercancías, procede incluso cuando la autoridad hubiera iniciado sus facultades de comprobación Regla 4.3.8., RGCE 2016
Empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte Información contenida en las constancias de transferencia de mercancías, salvo la correspondiente al número de folio, periodo, RFC o a la descripción de los bienes Cuando la autoridad no hubiera ejercido sus facultades de comprobación   Regla 4.3.16., RGCE 2016
Importadores y exportadores El RFC cuando se haya: modificado como consecuencia de un cambio de denominación o razón social; cancelado; asentado por equivocación el de un importador o exportador diferente al que encomendó el despacho; o bien por errores mecanográficos Posterior a la operación (beneficio permitido por una sola ocasión) (Regla 6.1.3., RGCE 2016

Recomendaciones

Los importadores y exportadores no deben olvidar que son responsables de la información declarada en el pedimento, esto incluso cuando hubiere sido elaborado por su representante legal acreditado por el SAT, el agente o apoderado aduanal, por ello es importante que revisen el pedimento correspondiente a la operación de comercio exterior de que se trate, y de encontrar irregularidades inmediatamente solicitar la rectificación del mismo, ya que declarar datos inexactos se sanciona con una multa que va de $1,600.00 a $2,280.00 por cada documento.