Importación de bienes peligrosos, con autorización

Trámite para mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas o corrosivas

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Aun cuando los contribuyentes no hubieran concluido su trámite de inscripción en el Padrón de Importadores, las autoridades podrán autorizar la importación de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas o corrosivas.

Para ello, los interesados gestionarán la “Autorización para importar mercancía por única vez sin haber concluido el trámite de inscripción o estando suspendidos en el padrón de importadores, (Regla 1.3.5.)”, ante la Administración Central de Operación Aduanera.

El trámite procederá siempre que hubieran transcurrido más de cinco días, a partir de la entrega de la solicitud de inscripción al citado padrón.

A la petición se adjuntarán los siguientes documentos, en cuanto:

  • a la mercancía, los que acrediten que se encuentra en depósito ante la aduana; incluso su naturaleza (por ejemplo, dictámenes y/o fichas técnicas) y propiedad (copia de la factura o una declaración bajo protesta de decir verdad)
  • al trámite, copia del acuse de recibo electrónico del “Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, (Regla 1.3.2.) en el que conste la fecha de envío
  • al solicitante:
    • la identificación oficial del representante legal o de la persona física, según se trate, en original o copia certificada, y copia simple para cotejo, y
    • la escritura pública o carta poder mediante la cual se acredite la representación legal, en copia certificada y simple para cotejo

La autorización se otorga en un plazo no mayor a tres meses, contados a partir de la fecha su solicitud, y satisfechos los requisitos. 

En ningún caso se otorgará más de una autorización al interesado en un mismo ejercicio fiscal.

No serán objeto de ella las mercancías sujetas a inscripción en el padrón de importadores de sectores específicos (arts. 59, fracc. IV, Ley Aduanera y 86 de su Reglamento, y regla 1.3.5., Reglas Generales de Comercio Exterior 2016).