Aun cuando los contribuyentes no hubieran concluido su trámite de inscripción en el Padrón de Importadores, las autoridades podrán autorizar la importación de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas o corrosivas.
Para ello, los interesados gestionarán la “Autorización para importar mercancía por única vez sin haber concluido el trámite de inscripción o estando suspendidos en el padrón de importadores, (Regla 1.3.5.)”, ante la Administración Central de Operación Aduanera.
El trámite procederá siempre que hubieran transcurrido más de cinco días, a partir de la entrega de la solicitud de inscripción al citado padrón.
A la petición se adjuntarán los siguientes documentos, en cuanto:
- a la mercancía, los que acrediten que se encuentra en depósito ante la aduana; incluso su naturaleza (por ejemplo, dictámenes y/o fichas técnicas) y propiedad (copia de la factura o una declaración bajo protesta de decir verdad)
- al trámite, copia del acuse de recibo electrónico del “Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, (Regla 1.3.2.) en el que conste la fecha de envío
- al solicitante:
- la identificación oficial del representante legal o de la persona física, según se trate, en original o copia certificada, y copia simple para cotejo, y
- la escritura pública o carta poder mediante la cual se acredite la representación legal, en copia certificada y simple para cotejo
La autorización se otorga en un plazo no mayor a tres meses, contados a partir de la fecha su solicitud, y satisfechos los requisitos.
En ningún caso se otorgará más de una autorización al interesado en un mismo ejercicio fiscal.
No serán objeto de ella las mercancías sujetas a inscripción en el padrón de importadores de sectores específicos (arts. 59, fracc. IV, Ley Aduanera y 86 de su Reglamento, y regla 1.3.5., Reglas Generales de Comercio Exterior 2016).