Importación de bienes peligrosos, con autorización
Trámite para mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas o corrosivas
Comercio Exterior
Aun cuando los contribuyentes no hubieran concluido su trámite de inscripción en el Padrón de Importadores, las autoridades podrán autorizar la importación de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas o corrosivas.
Para ello, los interesados gestionarán la “Autorización para importar mercancía por única vez sin haber concluido el trámite de inscripción o estando suspendidos en el padrón de importadores, (Regla 1.3.5.)”, ante la Administración Central de Operación Aduanera.
El trámite procederá siempre que hubieran transcurrido más de cinco días, a partir de la entrega de la solicitud de inscripción al citado padrón.
A la petición se adjuntarán los siguientes documentos, en cuanto:
- a la mercancía, los que acrediten que se encuentra en depósito ante la aduana; incluso su naturaleza (por ejemplo, dictámenes y/o fichas técnicas) y propiedad (copia de la factura o una declaración bajo protesta de decir verdad)
- al trámite, copia del acuse de recibo electrónico del “Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, (Regla 1.3.2.) en el que conste la fecha de envío
- al solicitante:
- la identificación oficial del representante legal o de la persona física, según se trate, en original o copia certificada, y copia simple para cotejo, y
- la escritura pública o carta poder mediante la cual se acredite la representación legal, en copia certificada y simple para cotejo
La autorización se otorga en un plazo no mayor a tres meses, contados a partir de la fecha su solicitud, y satisfechos los requisitos.
En ningún caso se otorgará más de una autorización al interesado en un mismo ejercicio fiscal.
No serán objeto de ella las mercancías sujetas a inscripción en el padrón de importadores de sectores específicos (arts. 59, fracc. IV, Ley Aduanera y 86 de su Reglamento, y regla 1.3.5., Reglas Generales de Comercio Exterior 2016).