Por Irene Vega
Solamente los combustibles que reúnan las características de calidad y no representen un riesgo de salud y para el medio ambiente son los que se introducirán al país para su comercialización.
Así es, a partir de este 28 de octubre, se sujeta a la NOM-016-CRE-2016 la importación de los combustibles identificados en las fracciones arancelarias, la cual prevé las especificaciones de calidad que deben acatar los petrolíferos en cada etapa de la cadena de producción y suministro, en territorio nacional, incluyendo su importación:
Fracción arancelaria | Descripción |
2710.12.03 | Gasolina para aviones |
2710.12.04 | Gasolina, excepto lo comprendido en la fracción 2710.12.03. Únicamente: gasolinas premium, regular, de llenado inicial, y para mezcla final |
2710.19.04 | Gasoil (gasóleo) o aceite diésel y sus mezclas. Solamente: diésel automotriz de ultrabajo azufre, agrícola y marino, e industrial; y gasóleo doméstico |
2710.19.05 | Fueloil (combustóleo) Únicamente: combustóleo y combustóleo intermedio |
2710.19.08 | Turbosina (keroseno, petróleo lampante) y sus mezclas |
Estará exenta de dicha NOM, únicamente la gasolina destinada a utilizarse en eventos deportivos; para pruebas; y la de llenado inicial que se destine a las armadoras de vehículos automotores.
Para acreditar el cumplimiento de la NOM, los importadores anexarán al pedimento el certificado de calidad de origen, el informe de resultados o el documento de los laboratorios de prueba o ensayo del país de procedencia del producto.
En el pedimento de importación se indicará el número del documento anterior, de que se trate, que ampare el lote a importar.
Dichos laboratorios deben estar registrados ante la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía (SE).