PAMA, también a pasajeros

No te arriesgues, declare ante la aduana la mercancía adicional al equipaje personal, o el excedente de la franquicia.

La legislación aduanera permite a los pasajeros internacionales que arriben al país por vía aérea, introducir la mercancía que integra su equipaje personal, y aquella cuyo valor no excede de la franquicia de 500 dólares a la que tienen derecho, sin el pago de impuestos de importación (IGI), ni utilizar los servicios del agente aduanal, siempre que no esté sujeta al cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias (RRNA´s).

Lo anterior no quiere decir que únicamente esos bienes pueden importarse; el paseante puede traer mercancía adicional, solo que por esta se tiene que pagar el IGI a la tasa global del 16 %, utilizando para ello el formato “Pago de Contribuciones al Comercio Exterior”, en los módulos o sucursales bancarias autorizadas, ya sea en efectivo o con tarjeta de crédito o débito (regla 3.2.2. Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2016).

No obstante la alternativa de importar bienes mediante ese procedimiento simplificado, hay quienes se arriesgan y no los declaran ante la aduana, y algunos son descubiertos al activar el mecanismo de selección automatizada (semáforo fiscal), cuando les toca revisión (rojo).

En ese caso, dichos pasajeros piensan que lo único que podría suceder es que pierdan su mercancía y continúen su trayecto hasta salir del punto de inspección, pero no es así; esta irregularidad conlleva una serie de contratiempos, gestiones administrativas y gastos innecesarios como el pago de multas.

Es por ello que se presenta un panorama general de lo que implica el proceso de revisión del equipaje, los escenarios en los que se encontraría el pasajero en el evento de que la autoridad detectara mercancía no declarada y las opciones que tendría para recuperarla.

Revisión aduanera

Los pasajeros internacionales que lleguen al país vía aérea deben someter su equipaje a revisión por parte de la autoridad aduanera en el primer aeropuerto de arribo.

Para ello, las líneas aéreas trasladan el equipaje a la banda respectiva, y es el pasajero quien lo retira y lo presenta a la sala de revisión de la aduana para activar el mecanismo de selección automatizado.

Quienes se encuentran en tránsito con destino final en el territorio nacional o en el extranjero, pueden quedar exceptuados de la revisión en el primer punto de entrada, para que se lleve a cabo en el aeropuerto de destino, si la aerolínea tiene autorización de la Administración Central de Operación Aduanera (regla 3.2.4., RGCE 2016).

Mecanismo de selección automatizado

Es en el módulo, comúnmente conocido como semáforo fiscal, en donde se activa este mecanismo que determina si debe o no practicarse el reconocimiento aduanero, es decir, la revisión documental y examen físico de las mercancías de importación, para allegarse de elementos que permitan a las autoridades precisar la veracidad de lo declarado.

Acreditamiento del valor

Por toda la mercancía que se adquiera en el extranjero debe contarse con la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de la misma, esto para la valoración de los bienes.

Debe tomarse en cuenta que para las mercancías de difícil identificación en su presentación en forma de polvos, líquidos o gases se requerirá de análisis físicos o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria, para ello se utilizará los servicios de un agente aduanal, esto con independencia del valor y cantidad (regla 3.2.2., RGCE 2016).

Procedimiento

En el marco de sus facultades de comprobación, las autoridades procederán de la siguiente manera en una sala de revisión aduanera.

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 -  (Foto: Redacción)

Forma de proceder ante irregularidades

Los pasajeros que se encuentren ante el inicio de un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), reciben información sobre su situación como infractores, y se les dan a conocer las alternativas para solucionarla en ese momento, que consisten en lo siguiente:

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 -  (Foto: Redacción)
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 -  (Foto: Redacción)

Inicio de PAMA

Si el pasajero decidiera no apegarse a los beneficios anteriores; o bien, la mercancía rebasará de los 3,000 dólares, se procede a levantar el PAMA correspondiente, conforme al procedimiento previsto en los artículos 150 o 152 de la Ley Aduanera. 

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 -  (Foto: Redacción)

Comentario final

No declarar mercancía puede ser un evento desafortunado para el pasajero, que podría terminar con el pago de multas superiores al valor de la misma, por ello se recomienda acatar desde un inicio las obligaciones aduaneras.