Cómo desvirtuar valores para IGI

¿De qué otra forma acreditar el valor declarado como el correcto?

Somos una comercializadora y por lo general importamos mercancías de proveedores de los Estados Unidos de América, pero esta vez aprovechamos y adquirimos diversos bienes en una tienda de descuento (Outlet) estadounidense. El agente aduanal nos informa que la autoridad embargó precautoriamente ese lote, como resultado del reconocimiento en transporte, según porque ingresaron al país con un valor inferior al precio registrado en pedimentos de otros contribuyentes. En el acta de inicio de Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) nos conceden 10 días hábiles para presentar la documentación correspondiente para desvirtuar los hechos, pero solo contamos con la factura de esa tienda la cual está a nuestro nombre y únicamente desglosa esos bienes, ¿de qué otra forma  podríamos acreditar que el valor declarado es el correcto?

Desafortunadamente, al contar solo con ese documento sobre la enajenación con el que acredita el valor de transacción (precio pagado) del bien, lo que procede en la práctica, es exhibir a la aduana una factura de una mercancía idéntica o similar importada por otra empresa en un plazo que no exceda de 90 días previos al momento del despacho.

Independientemente de lo anterior, en la mayoría de los casos la autoridad rechaza la documentación, sea cual sea, y determina un crédito fiscal, si ello le sucediera será necesario acudir ante el Tribunal Federal de Justicia y Administrativa demandando la nulidad de la resolución que recaerá al PAMA.