Segunda modificación a las RGCE 2016

Actualizaciones, beneficios, nuevas obligaciones y prórrogas, son algunas de las novedades que presenta el SAT

Actualizaciones, beneficios, nuevas obligaciones y prórrogas, son algunas de las novedades que presenta el SAT.

El SAT publicó el 19 de octubre de 2016 en el DOF, la Segunda Modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2016, vigente en lo general desde el pasado 20 de octubre, salvo las excepciones expresamente señaladas.

Los cambios se muestran por temas para facilitar su identificación y aplicación en sus operaciones diarias.

Adecuaciones acordes a las disposiciones

Exigencias al contribuyente

Se sustituye la sigla de la Fiel por e.firma, esto al denominarse así desde el 5 de junio de este año, al certificado de la Firma Electrónica Avanzada (segunda reforma a la RMISC 2016).

Es requisito para los importadores, los exportadores y sus representantes legales autorizados por el SAT; los agentes y apoderados aduanales, prestadores de servicios, etc., contar con su e.firmapara realizar operaciones de comercio exterior y trámites. Por ejemplo los relacionados con el despacho aduanero; el registro y la revocación de los encargos conferidos; el padrón de importadores; el procesamiento de datos; la transmisión de información y documentos; la regularización de mercancía –introducida al país fuera de formalidades de ley, con plazo de retorno vencido, excedente o no declarada en depósito fiscal, o en recinto fiscalizado– (reglas 1.1.7., 1.1.8., 1.2.2., 1.2.4., 1.3.3., 1.9.1., 1.9.18., 1.9.19., 1.10.12., 2.4.6., 2.5.1., 2.5.2., 2.5.3., 2.5.7., 3.1.12., 3.1.19., 3.1.30., 3.1.31., 3.5.1. y 4.2.1., Reforma).

Beneficios

La Ciudad de México (anteriormente DF) puede seguir solicitando copias certificadas de pedimentos y sus anexos, de asuntos oficiales y de su competencia, cuando no derive de la petición de un particular; incluso recibir los bienes extranjeros que sean otorgados en donación al fisco federal (reglas 1.1.10. y 3.3.11., Reforma).

Generalización de deberes

Deben estar al corriente de sus obligaciones fiscales los interesados en obtener las autorizaciones para el despacho en lugar distinto; introducción o extracción de mercancías de territorio nacional por tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas; inclusive de la industria automotriz terminal para depósito fiscal, Anteriormente se especificaba de cuales obligaciones se trataba (reglas 2.4.1., 2.4.4. y 4.5.32., Reforma).

Prestadores de servicios

Agentes aduanales

Cuando modifiquen su estatus los agentes aduanales en las sociedades registradas para facilitar la prestación de servicios, presentarán el aviso de constitución, modificación o incorporación a las mismas (regla 1.4.7., Reforma).

Prevalidadores de pedimentos

Estarán obligados a proporcionar su sello digital en cada documento que prevaliden, esto a partir del 19 de diciembre de 2016 (regla 1.8.2., fracc. III, Reforma, y art. único transitorio, fracc. II).

Autos usados

Empresas proveedoras de antecedentes de autos usados en el país de procedencia

Los exportadores, importadores, prevalidadores y agentes aduanalesno podrán suministrar o proveer de información al sistema de información de consulta en línea de estos proveedores, ya que este se utilizará de confronta. Ello para garantizar la confiabilidad de los datos de los autos usados objeto de importación.

Cabe señalar que dicho sistema se consulta para verificar que no se encuentren reportados como robados, siniestrados, restringidos o prohibidos para su circulación en el país de procedencia.

Para el servicio de consulta de antecedentes vehiculares se deberá contar con la información relativa a la lectura del odómetro, que detecte posibles alteraciones al mismo; el historial de pérdida total, de rescate, y de la unidad en materia de inspección físico-mecánica y cumplimiento de emisión de gases, desde que el auto fue nuevo; del reporte de robo en el país de procedencia; del número del títulos propiedad, por fecha o número, desde nuevo; y la matrícula o placas vehiculares, con capacidad para verificar su vigencia, su coincidencia con el título y el auto que físicamente se pretende importar. En vigor desde el 1o. de noviembre de 2016 (regla 1.8.2., fracc. XIII, Reforma, y art. transitorio único, fracc. III).

Reportes de operaciones

Quienes presten servicios de prevalidación electrónica de datos asentados en los pedimentos entregarán a la Administración Central de Investigación Aduanera (ACIA) un informe durante los primeros cinco días del mes, en el que indiquen el número de operaciones y las empresas proveedoras del servicio con las que consultaron en el mes inmediato anterior; inclusive, pondrán a disposición del SAT el detalle de esa información para su consulta en cualquier momento, y la resguardarán por un periodo mínimo de tres años, contados a partir de que se importe el vehículo, debiendo identificarse la empresa proveedora, la fecha y hora de consulta.

Si derivado de la revisión del historial vehicular, no se observa las condiciones para importar el auto, el prevalidador rechazará el trámite, con base al NIV del vehículo y avisará vía electrónica a la ACIA, dentro de los cinco días siguientes (regla 1.8.2., Reforma).

Registro para transmitir información

Los proveedores en el extranjero interesados en obtener el registro para transmitir electrónicamente la información de los autos usadosentregarán, entre otros documentos, la copia que acredite que durante los últimos tres años han enajenado vehículos usados bajo una misma denominación (regla 3.5.9., fracc. I, inciso c, Reforma).

Facultades de comprobación

Notificación de verificación de origen a importadores

Solo para conocimiento de los importadores de las mercancías objeto de verificación de origen en los tratados y acuerdos comerciales, se les notificará, en términos del artículo 134 del CFF, el inicio del procedimiento de verificación a los productores o exportadores de que se trate, para negar trato arancelario preferencial; así como la resolución que determine el origen de las mismas y el trato arancelario preferencial a esos bienes (regla 6.3.1., Adición).

PAMA en Recintos Fiscales

Se considerará una irregularidad por la que se dará el inicio al Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), cuando el documento aduanero se presente sin la certificación bancaria o sin la firma autógrafa o e.firma, en su caso (regla 3.7.18, Reforma).

Gestiones

Registro de cuentas aduaneras

El registro de las cuentas bancarias para efectuar pagos se gestionará ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas (ACAJA) –antes en la Administración General de Aduanas–, por los agentes aduanales, apoderados aduanales, importadores y exportadores (regla 1.6.3., Reforma).

Procesamiento electrónico de datos

Para obtener la prórroga para prestar los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados, necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores, recintos fiscalizados, recintos fiscalizados estratégicos, de depósito fiscal para exposiciones internacionales, o de depósito fiscal para exposiciones internacionales, se presentará la solicitud de acuerdo con el instructivo de trámite de que se trate (reglas 1.9.14., 2.3.1., 2.3.3., 4.5.29. y Reforma).

Manifestación de valor

Será hasta el 17 de octubre de 2017, cuando se exhibirán los elementos anexos a la manifestación de valor, en observancia al artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera (art. octavo).

DUTY free

Los interesados en conseguir autorización para operar como establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancíasextranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, podrán gestionar la solicitud por la Ventanilla Digital, a la que se adjuntará la documentación relativa.

La garantía por la suma de 500,000 pesos (a exhibirse cuando no se tenga autorización vigente en el plazo en donde se solicite la autorización), se enviará digitalmente por la ventanilla. El interesado dispondrá de un término de 10 días, contados a partir de la presentación del trámite, para entregar a la ACAJA el documento original respectivo, en caso contrario, se tendrá por no presentada la promoción (regla 4.5.17.,fracc. II, segundo párrafo, Reforma).

Hidrocarburos

Por las importaciones definitivas con pedimento consolidado semanal se presentará el “Aviso electrónico de importación y exportación” (actualmente se hace referencia a los avisos consolidados) por cada descarga, considerando el reporte de inspección, en los términos apuntados al afecto.

Por los productos petrolíferos se deberá contar con el documento que acredite el cumplimiento de la NOM-EM-005-CRE-2015, actualmente NOM-016-CRE-2016 (regla 3.7.33., fracc. I, inciso b, segundo párrafo, Reforma).

Cabe aclarar que el 29 de agosto de este año se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía expide la NOM-016-CRE-2016, el que canceló y dejó sin efectos a la  NOM de 2015.

Asimismo, en el DOF del 27 de octubre de este año, la Secretaría de Economía reformó el Anexo 2.4.1. del Acuerdo por el que emite sus reglas y criterios en materia de comercio exterior, para actualizar la NOM-016-CRE-2016, misma que debe observarse para la importación de esos bienes, esto para salvaguardar la salud y el medio ambiente.

Importación temporal

Vehículos de visitantes y paisanos

No podrán importarse temporalmente los vehículos que se encuentren o se hayan reportado en los Estados Unidos de América o Canadá como siniestrados, restringidos o prohibidos para su circulación; no cuenten con placas extranjeras vigentes, o éstas no coincidan con las señaladas en el título de propiedad del auto o con el que se presente físicamente; no tengan el documento comprobatorio de circulación en el extranjero, vigente; o no hayan aprobado la inspección de emisión de contaminantes en el país de procedencia.

Banjercito, previo a la emisión del permiso de importación temporal, realizará las consultas necesarias debiendo resguardar vía electrónica el resultado de dicha consulta, por lo menos durante cinco años.

Lo previsto en esta regla entrará en vigor el 1o. de noviembre de 2016 (regla 4.2.7., Reforma, y art. único transitorio, fracc. VI).

Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico (PAAP)

Facturación en terceros

Los bienes que se importen al amparo del PAAP, no perderán su condición de originarios, aun cuando sean facturados por operadores comerciales de un país no parte del PAAP, siempre que el certificado de origen contenga en el campo 12 “Observaciones”, el nombre y domicilio legal completos (incluyendo ciudad y país), de ese operador.

Lo anterior no exime al exportador que emite los certificados o documentos de origen, de la obligación de conservar en su territorio copia de todos los registros relativos a cualquier enajenación de esa mercancía (regla 3.1.8., Reforma).

Procedencia distinta a la del origen

El importador podrá acreditar que las mercancías que hubieran estado en tránsito, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, por el territorio de uno o más países no parte del PAAP, estuvieron bajo vigilancia de la autoridad competente en esas naciones, con cualquier otro documento de respaldo emitido por la autoridad aduanera u otra entidad privada, de acuerdo con la legislación del territorio no parte (regla 3.1.11., Reforma).

Impresión de resultado de semáforo fiscal

Cuando no sea necesario presentar el pedimento o el aviso consolidado y se active el mecanismo de selección automatizado de manera electrónica, se generará de igual forma el resultado, por lo que en estos supuestos, se podrá consultar el mismo con la lectura del código de barras bidimensional QR (Quick Response Code) y en la página electrónica www.sat.gob.mx. Lo anterior estará vigentea partir del 19 de diciembre de 2016 (regla 3.1.16., Reforma y art. único transitorio, fracc. IV).

Ventas de exportación A1

Quienes exporten mercancías en definitiva con la clave de pedimento “A1”, y las mismas sean objeto de enajenación en términos del artículo 14 del CFF, transmitirán el archivo electrónico del CFDI. y asentarán en el campo correspondiente del pedimento, los números de folios fiscales de los CFDI.

En ellos se incorporarán los complementos de comercio exterior de manera obligatoria, a partir del 1o. de enero de 2017.

No se transmitirá el acuse de valor electrónico –del COVE generado por la Ventanilla Digital– cuando se remita el CFDI con los datos del complemento, excepto tratándose de los pedimentos consolidados (regla 3.1.35.)

Importación de bebidas alcohólicas y cigarros

Por la introducción a territorio nacional de los siguientes bienes originarios del PAAP se pagará la tasa global del impuesto general de importación, indicado al efecto (reglas 3.4.2. y 3.7.4., Reforma).

  Productos Importaciones por:
Residentes en franja o región fronteriza Empresas de mensajería
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de:
  • hasta 14° G.L.
      54.06 %       54.06 %
  • más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.
  72.19 %   72.19 %
  • más de 20° G.L.
104.42 % 104.42 %
Cigarros 495.76 % 495.76 %
Puros y tabacos labrados 321.36 % 321.36 %

Actualización de formatos

Se modifica la denominación de diversos formatos que se deben entregar en diversas operaciones del despacho aduanero, entre ellos el “Documento de operación para despacho aduanero” actualmente Declaración de operación para despacho aduanero; dicho cambio estará vigente a partir del 19 de diciembre de 2016 (regla 3.1.32. y art. único transitorio, fracc. IV).

Esquema Integral de Certificación

Nuevos requisitos

Operador económico autorizado (OEA): para efectuar los tránsitos internos a la importación y exportación se apegarán a los lineamientos previstos en la regla 4.6.23., e

  • IVA e IEPS rubro A: para obtener autorización para esta modalidad, los importadores no deberán tener resoluciones de improcedencia de las devoluciones del IVA, cuyo monto represente más del 20 % del total de las devoluciones autorizadas o que el monto negado supere 5 millones de pesos en lo individual o en su conjunto. A partir del 18 de noviembre de 2016 (regla 7.1.2. Reforma y art. único transitorio, fracc. VII), y
  • certificación de empresas rubros AA y AAA: cuando no desvirtúen o subsanen las inconsistencias establecidas y obtengan su autorización en un rubro diferente, la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) hará de su conocimiento el rubro que asigna y en caso de haber rebasado el año de vigencia, se otorgará un plazo de 30 días para solicitar la renovación para la certificación bajo la modalidad de IVA e IEPS, rubro A. Vigente a partir del 18 de noviembre de 2016 (regla 7.2.2., Reforma, y art. único transitorio, fracc. VII)

Eliminación de obligaciones

Las empresas certificadas, dejarán de:

  • presentar dentro de los primeros cinco días posteriores a la modificación a los  perfiles del auto transportista terrestre, del agente aduanal, del transportista ferroviario, de parques industriales, del recinto fiscalizado” o de mensajería y paquetería, el formato “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el registro en el esquema de certificación de empresas” (regla 7.2.1. reforma), y
  • anexar el perfil de seguridad correspondiente, en los casos de las instalaciones, vigente a partir del 18 de noviembre de 2016 (art. único transitorio, fracc. VII)

Cancelación de registro

  • Socio comercial certificado, rubro agente aduanal, cuando se le autorice la suspensión voluntaria. Vigente a partir del 18 de noviembre de 2016 (7.2.4., Reforma y art. único transitorio, fracc. VII), y
  • OEA: cuando la empresa sea suspendida del padrón de importadores por un plazo igual o mayor a 90 días, de manera ininterrumpida, entrará en vigor a partir del 18 de noviembre de 2016 (7.2.5., Reforma y art. único transitorio, fracc. VII)

Beneficios

  • Empresas en la modalidad de IVA e IEPS: inscripción inmediata en el padrón de exportadores sectorial, sectores 10, 11, 12, 13, 14 y, siempre que se presente la solicitud, sin que sea necesario cumplir con los requisitos establecidos. Vigente a partir del 18 de noviembre de 2016 (7.3.1., Reforma y art. único transitorio, fracc. VII, segundo párrafo), y
  • OEA, en las operaciones de tránsito interno a la importación o exportación de mercancías podrán:
    • no garantizar bienes sujetos a precios estimados
    • trasladar los bienes en el doble del plazo señalado en el Anexo 15, con excepción del tránsito interno de mercancías que se efectué por ferrocarril, cuyo plazo será de 15 días naturales; o en tránsito interno sin utilizar los servicios de las empresas registradas, siempre que empleen candados electrónicos y sus medios de transporte, y
    • llevar a cabo el tránsito de los productos sin la presentación de la impresión simplificada del pedimento o aviso consolidado, con su presentación electrónica, acorde con la regla 3.1.32. En vigor a partir del 18 de noviembre de 2016 (7.3.3., fracc. XXI, Reforma y art. único transitorio, fracc. VII)

Reglas derogadas

Regla Contenido Comentarios
1.5.3. Valor provisional en aduana A partir del 19 de diciembre de 2016, las empresas IMMEX y aquellas con autorización para operar el régimen de recinto fiscalizado estratégico ya no podrán determinar provisionalmente el valor en aduana de las mercancías (art. único transitorio, fracc. I)
3.5.11. Regularización de vehículos usados para la aplicación del Decreto de sustitución
de vehículos de autotransporte de pasaje y carga
Establecía el mecanismo para importar definitivamente vehículo usado a fin de regularizar su legal estancia en el país importándolo definitivamente, con la finalidad exclusiva de ser enajenado a los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados para su posterior entrega en los centros de destrucción autorizados por el SAT

 

Anexos

  • Se reforman los siguientes, los cuales se dieron a conocer el 25 de octubre de 2016:
  • Glosario de definiciones y acrónimos
  • 1, Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de trámite
  • 15, Distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos
  • 21, Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías
  • 22, Instructivo para el llenado del pedimento, y
  • 29, Relación de autorizaciones previstas en las RGCE 2016

Recomendación final

No obstante que la autoridad sigue postergando la obligación de adjuntar los elementos a la manifestación de valor que se entrega al agente aduanal, sería conveniente que los importadores vayan preparando estos documentos, no solo para acatar esa observancia sino para completar los expedientes de su operación.