Prorrogan beneficios arancelarios fronterizos

Revisa cuáles son los bienes agropecuarios que seguirán estando total o parcialmente desgravados del IGI

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La Secretaría de Economía (SE) postergó hasta el 31 de diciembre de 2019 la vigencia del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación (IGI) para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.

Así es, si cuentas con registro como empresa de la frontera te interesará saber que, por dos años más, podrás seguir beneficiándote del esquema arancelario para desarrollar tus actividades comerciales y de servicios que te permite importar bienes total o parcialmente desgravados del IGI.

También, hasta ese entonces podrás continuar importando diversos productos básicos –cárnicos de bovinos u ovinos, incluso y leche en polvo o en pastillas–, identificados en las fracciones arancelarias siguientes, en los términos apuntados:

  • 0204.41.01, 0204.42.99, y  0206.29.99 0206.90.99, totalmente desgravados
  • 0201.30.01, 0202.20.99, 0202.30.01 y  0406.90.02, con una tasa de arancel del 5 %
  • 0402.10.01 y 0402.21.01 totalmente desgravados, si cuentas con el cupo correspondiente, y te encuentres en Quintana Roo o la franja fronteriza sur colindante con Guatemala

Ahora bien, si no tienes dicho registro y deseas beneficiarte del decreto, solicítalo en la delegación o subdelegación federal de la SE, ubicada en la franja fronteriza norte y región fronteriza; para ello tienes que ser una persona física o moral, radicar en la zona, y dedicarte a la comercialización o prestar servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y de asistencia social; alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas.