Etiquetado comercial

Las etiquetas tienen que contener cuando menos, la siguiente información:

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Los productos de procedencia extranjera que se comercialicen en México deben garantizar una efectiva protección al consumidor, y para lograrlo se les adherirá una etiqueta con información veraz, cuya descripción y presentación no debe inducir a error, con respecto a la naturaleza y características de los mismos.

Los importadores deben cumplir con la NOM-050-SCFI-2004 la cual comprende la información comercial y características que deben tener tanto los productos de fabricación nacional como extranjera que se destinen a nuestro territorio.

Esta regulación no arancelaria debe observarse al ingreso de los bienes al país, y no es aplicable a aquellos bienes por los que exista una NOM específica (por ejemplo, los textiles, alimentos y bebidas alcohólicas, juguetes, entre otros); semiprocesados; o que vayan a transformarse en productos terminados; o incorporarse a la prestación de un servicio; a granel; animales vivos; etc.

Esa norma prevé que las etiquetas tienen que contener cuando menos, la siguiente información comercial obligatoria –en español aun cuando se exprese en otro idioma distinto–; la relativa a:

  • los productos:
    • el nombre o denominación genérica, cuando no sea identificable a simple vista por el consumidor.

Un producto es identificable a simple vista si está contenido en un empaque que permite ver su contenido; o bien, si presenta el gráfico del producto, siempre y cuando no aparezcan otros no incluidos en el empaque

    • cantidad conforme a la NOM-030-SCFI-2006, salvo que su contenido o número de piezas pueda identificarse a simple vista.

Tratándose de envases múltiples o colectivos, cuyo contenido no sea identificable a simple vista, se ostentará la declaración de cantidad (solamente la que corresponde a estos, no la de cada uno de los envases de los productos en lo individual). La descripción de los componentes puede aparecer en la superficie de información e incluirá el nombre o denominación genérica de los productos, así como su contenido o contenido neto

  • el importador: el nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal, únicamente se proporcionarán esos datos a la Secretaría de Economía a su solicitud. Dicha dependencia la otorgará a los consumidores que así lo soliciten cuando existan quejas sobre los bienes
  • la leyenda que identifique al país de origen del producto, por ejemplo Producto de... ; Hecho en... ; Manufacturado en... ; Producido en... ; u otros análogos
  • las advertencias de riesgos por medio de leyendas, gráficas o símbolos precautorios en el caso de productos peligrosos
  • las instrucciones de uso, manejo o conservación, si el producto lo requiere.

Si está acompañado de un instructivo, se indicará en la etiqueta “véase instructivo anexo o manual de operación”, u otras leyendas análogas, y

  • la fecha de caducidad o de consumo preferente, de proceder

Cuando la información comercial se encuentre en su envase o empaque de presentación final al público, no será necesario que también aparezca en la superficie de la mercancía.

El importador debe estar al pendiente del etiquetado comercial de la mercancía, y no tomar riesgos al creer que el resultado del mecanismo de selección automatizado en la aduana será verde, y no habrá revisión, pues aunque ello sucediera, la autoridad podrá iniciar un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), lo cual implica el embargo precautorio de los bienes no etiquetados, si la infracción la descubre en visitas domiciliarias o verificación de mercancías en transporte (arts. 150 y 151, fracc. II, Ley Aduanera).