Importancia de una clave de pedimento correcta

Revisa si la clave de tu pedimento es la adecuada, si no es así, rectifícala y evita presunciones

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 .  (Foto: Getty)

Los contribuyentes con programa IMMEX suelen enfrentarse a un problema: declarar datos inexactos en el pedimento, lo que se considera una infracción aduanera que se sanciona con multa de $1,600.00 a $2,280.00  por documento (arts. 184, fracc. III y 185, fracc. II, Ley Aduanera –LA–).

No obstante, existen datos incorrectos que van más allá de una falta administrativa, cuya imprecisión dan pauta a la presunción de otras irregularidades más graves que una sanción pecuniaria, por ejemplo, las claves de los pedimentos que identifican sus operaciones

Por la importancia del tema, se identifican diversos aspectos aduaneros vinculados con algunas formalidades del ingreso y salida de los bienes IMMEX, para después atender la problemática en la que se podrían encontrar en el supuesto de tener claves con errores, y la alternativa que tienen para corregirla.

Consideraciones generales

Régimenes

Quienes ingresen o extraigan mercancías de México deben destinarlas a un régimen aduanero, según con la función que vayan a tener dentro o fuera del país, pueden ser, de acuerdo con el artículo 90 de la LA:

  • definitivos de importación y exportación
  • temporales:
    • importación: para retornar al extranjero en el mismo estado; y para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación, y
    • exportación, para volver al país en el mismo estado; y para elaboración, transformación o reparación
  • depósito fiscal
  • tránsito de mercancías, interno e internacional, y
  • elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado

Importación temporal

Se entiende por este régimen, la entrada al país de bienes para permanecer por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que regresen al extranjero en el mismo estado; o bien, elaboradas, transformadas o reparadas por las empresas IMMEX, dentro de los plazos de permanencia previstos al efecto (arts. 106 y 108, LA).

Esos términos varían dependiendo del tipo de bienes de que se trate, tal es el caso para las IMMEX:

  • 18 meses en combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir en el proceso productivo de la mercancía de exportación; materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar productos de exportación; envases y empaques; y etiquetas y folletos
  • dos años en contenedores y cajas de tráileres, o
  • por la vigencia del programa en maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinadas al proceso productivo; y equipos y aparatos

Exportación definitiva

Este régimen implica la salida de mercancías de territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo indefinido (art. 102, LA).

Retorno

Cabe aclarar que no es un régimen y tampoco se puede interpretar o darle la naturaleza de una exportación definitiva, es una condicionante a cumplir por quienes introducen al país bienes bajo una importación temporal.

El retorno se efectúa dentro del plazo de permanencia de los bienes en el país, el cual varía según el tipo de que se trate.

Claves de pedimentos

Definen el tipo de operación realizada, de acuerdo con el régimen aduanero al que se destinan los bienes, y están identificadas en el Apéndice 2 del Anexo 22 de las Reglas de Comercio Exterior (RGCE) 2016.

Por ejemplo, para los casos en estudio se tienen los siguientes pedimentos clave, régimen:

  • definitivo: “A1”, Importación o exportación definitiva
  • temporal:
  • “IN”, Importación temporal de bienes que serán sujetos a transformación, elaboración o reparación (IMMEX)
  • “AF”, Importación temporal de bienes de activo fijo (IMMEX), y
  • “RT”, Retorno de mercancías en su mismo estado, transformada, elaborada o reparada (IMMEX)

Problemática

Como puede apreciarse, las IMMEX no solo tienen que declarar en el pedimento la operación que efectúan, sino también la mercancía de que se trate; no dar a conocer la información precisa podría implicar errores delicados, como puede ser anotar las claves relativas a la introducción al país de insumos, cuando se trata de activos fijos, o viceversa; o bien, de exportación definitiva y es retorno.

Situación en la que se encuentra la IMMEX Clave de pedimento Comentarios
Correcta  Errónea
Retornó al extranjero, dentro del plazo de 18 meses, los productos elaborados con insumos importados temporalmente "RT"   "A1" Al haber declarado una exportación definitiva no podrá comprobar el descargo de las mercancías importadas temporalmente, y no es porque no las hayan regresado al extranjero, sino porque se efectuó asentando la clave "A1", exportación e importación definitiva en lugar de la correcta, "RT" referente al retorno de las mismas (IMMEX). Por otra parte, si la autoridad lo descubre en el ejercicio de sus facultades de comprobación, se tendrían a las mercancías:
  • importadas temporalmente con clave "IN", como no retornadas, y al vencer el plazo de permanencia en el país –18 meses–, como ilegales
  • exportadas con "A1", como enajenadas al extranjero, y haber omitido declarar el ingreso
Importó insumos y partes para producir bienes que se destinarán a la exportación "IN" "AF" Al tener físicamente insumos con un pedimento que corresponde a activo fijo ("AF") no podría descargarse su retorno ("RT") al extranjero. Por otra parte, se cuenta con un pedimento de activo fijo que no existe en los inventarios de la empresa, por lo que se supondría que se adquirió en territorio nacional, incluso que se introdujo fuera de las formalidades aduaneras

Solución

Quienes estén en esos supuestos pueden corregir mediante la rectificación de los pedimentos, conforme a la facilidad otorgada en la regla 4.3.8. de las RGCE 2016.

El beneficio aplica por única vez, inclusive cuando las autoridades hubieran iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación.

A continuación se presenta el procedimiento para tramitar dicha rectificación:

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 -  (Foto: Redacción)

Recomendación final

Es conveniente revisar la documentación que ampare las operaciones de comercio exterior, y de encontrar alguna irregularidad, inmediatamente debe solicitarse al agente aduanal la rectificación del pedimento y corregir su situación fiscal, con ello evitará contratiempos.