Domicilio del vendedor ¿en el CFDI?

Su obligatoriedad está programada a partir del 1o de marzo de 2017

Somos un grupo de empresas pequeñas y gestionamos la exportación por conducto de un tercero, quien además se encarga de capturar electrónicamente el Comprobante de Valor Electrónico (COVE), incluso digitalizar la documentación, y transmitir todo ello por la ventanilla digital. En cuanto al COVE nos exige, desde este mes, que en el CFDI correspondiente a la venta de mercancía al extranjero incluyamos los datos de nuestros domicilios en el complemento relativo, ¿es obligatorio?

Cabe recordar que el complemento de comercio exterior, a contener en el CFDI en enajenaciones de mercancías de exportación que salgan del país con clave de pedimento A1, actualmente es opcional, y el domicilio del emisor no es un dato que deba considerarse en él, por lo que no deberá adicionarse en la factura.

Su obligatoriedad está programada a partir del 1o. de marzo de 2017, según lo previsto en el portal del SAT, esto con independencia de que en el artículo único, fracc. I de la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE 2016, publicada en el DOF del 25 de octubre pasado, lo prevean para el 1o. de enero de ese año.