Por Irene Vega
El SAT publicó en el DOF del pasado 25 de noviembre la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2016, la cual trae novedades muy importantes. Chécalo.
Si enajenas mercancías al extranjero, que salen con un pedimento de exportación definitiva “clave A1”, toma en cuenta que será hasta el 1o. de marzo de 2017 cuando tengas que incorporar los complementos de comercio exterior en los CFDI´s, respectivos. Recuerda que esa obligación estaba prevista para el 1o de enero próximo.
Desde el 26 de noviembre de 2016, puedes, en su caso:
- despachar tus mercancías de comercio exterior en los siguientes horarios, en las aduanas de:
--Agua Prieta, en exportación: de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs. y los sábados de 10:00 a 14:00 hrs., y
--Ciudad Reynosa, en importación: de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 hrs. y los sábados de 9:00 a 14:00 hrs.; y en exportación: de lunes a viernes de 7:00 a 21:00 hrs., los sábados de 8:00 a 14:00 hrs., y los domingos de 9:00 a 14:00 hrs
- ingresar, por las aduanas de Altamira y Piedras Negras, los combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales (fracciones arancelarias 2710.12.03, 2710.12.04, 2710.19.04, 2710.19.05 y 2710.19.08) para destinarlos a su importación o a recinto fiscalizado estratégico
Asimismo, si tienes autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos, toma tus precauciones, porque si te la cancelan por incumplir obligaciones, tú, tus gerentes, socios o accionistas, estarán imposibilitados por tres años –contados a partir de la fecha de cancelación– para solicitar una nueva autorización para ello, lo bueno es que no procederá cuando la cancelación la hubieras solicitado de manera voluntaria.