Factura de desperdicios enajenados

Lo que puede ser basura para otras empresas pequeñas son insumos

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Redacción

Las empresas generan grandes volúmenes de desperdicios que son generados de las materias primas importadas temporalmente que someten a procesos productivos al amparo de sus programas IMMEX respectivos, los cuales deben retornar al extranjero dentro del plazo de vigencia de las citadas mercancías, es decir, dentro de los 18 meses siguientes a la importación.

Dichos residuos (de papel, plásticos, metales, telas, etc.) son inservibles para los procesos de manufactura de las IMMEX por ello se terminan destruyendo para acreditar el retorno correspondiente, al que están obligadas las compañías.

No obstante, existe la posibilidad de vender los desperdicios y recuperar parte del costo de la mercancía importada temporalmente. Así es, lo que para ellas es basura, para otras empresas pequeñas –sin programa– son insumos.

Pues bien, si la IMMEX decide enajenarlos debe cambiarlos de régimen, y cubrir el impuesto general de importación correspondiente a la fracción arancelaria relativa al estado en que se encuentren (scrap); además de tomar como base gravable el valor comercial de los desperdicios en territorio nacional.

Las cuotas, las bases gravables, los tipos de cambio de moneda, las regulaciones y restricciones no arancelarias y las prohibiciones aplicables serán las que rijan en la fecha de pago (regla 1.6.8., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2016).

Para la nacionalización de los desperdicios se podrá considerar el valor que se haya pactado para su venta, el que estará consignado en el CFDI que se expedirá al efecto.

Asimismo, con el pedimento de cambio de régimen la IMMEX podrá comprobar el retorno de los desperdicios, y deducirlos para el ISR (art. 109, Ley Aduanera y regla 5.5.1., RGCE 2016).

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