Qué mercancías no entran a depósito fiscal

Identifica cuáles son los bienes que no puedes destinar a depósito fiscal, por así disponerlo la autoridad

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Por Irene Vega

En términos del artículo 123 de la Ley Aduanera, la SHCP está facultada para identificar, mediante reglas de carácter general, cuáles son las mercancías que no puedes ingresar a depósito fiscal.

Así lo ratificó el Tribunal Federal de Justicia  Administrativa (TFJA) en la tesis VII-P-SS-406, rubro RÉGIMEN ADUANERO DE DEPÓSITO FISCAL.- INTERPRETACIÓN DE LA REGLA 4.5.8 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2014. Fuente: Revista del TFJA, Octava Época, Año 1, Núm. 3, p. 119, octubre 2016.

Recuerda que la actual regla 4.5.9. (4.5.8. para 2014) indica que los bienes que no pueden ingresar a depósito, entre otros son: armas, municiones, mercancías explosivas, radiactivas, nucleares y contaminantes; precursores químicos y químicos esenciales; diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas o las manufacturas de joyería hechas con metales preciosos o con las piedras o perlas mencionadas; relojes; artículos de jade, coral, marfil y ámbar; cigarros; vehículos, excepto los de las fracciones arancelarias 8703.21.01 y 8704.31.02, y la partida 87.11; incluso materias textiles y sus manufacturas de los capítulos 50 a 64 de la TIGIE.

Asimismo ten presente que el depósito fiscal es un régimen aduanero por el que puedes tener mercancía nacional y extranjera en los almacenes generales de depósito autorizados. Este régimen te permite diferir los impuestos, es decir, determinar las contribuciones al comercio exterior y el derecho de trámite aduanero al momento del ingreso del bien al depósito fiscal, y será hasta que lo extraigas cuando tengas que pagar las contribuciones.

Para el cálculo del importe podrás optar, al momento del ingreso de la mercancía al depósito, que sea con actualización o con la variación cambiaria, en los términos apuntados para ello.

Toma en cuenta que la restricción aplica solo para depósito fiscal, no a otros regímenes aduaneros. Por ejemplo, puedes destinar la mercancía a importación definitiva, exportación definitiva, recinto fiscalizado estratégico, etc., dependiendo de la operación que pretendas realizar, previo cumplimiento de los requisitos indicados al efecto.

La tesis refiere que la Ley Aduanera habilita a la SHCP para que mediante reglas señale qué bienes no pueden ser objeto de depósito fiscal, lo cual no implica que por medio de reglas se limite el ingreso de dicha mercancía al territorio nacional, afectando los derechos del contribuyente.