El régimen de importación temporal permite a los contribuyentes introducir al país mercancías para cumplir con algún propósito en específico, esto bajo un tratamiento especial, es decir, gozar de beneficios aduaneros y fiscales, siempre y cuando las retornen al extranjero dentro de los plazos previstos al efecto.
No obstante, las empresas tienen la facilidad de cambiar el régimen con el que ingresaron los bienes y dejarlos en México, si así lo decidieran.
Para tomar esta alternativa se deben observar diversos aspectos, requisitos y formalidades, mismos que desarrollamos en forma de cuestionamientos para una mejor comprensión del tema.
Disposiciones generales
Bajo el régimen de importación temporal, ¿qué tipo de mercancía puede entrar a territorio nacional?
Aquella que se pretenda:
- retornar al extranjero en el mismo estado, es decir, la que no se modifica ni altera (art. 90, rubro B, fracc. I, inciso a, Ley Aduanera –LA–), o
- someter a procesos de elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación, es decir los realizados por las empresas con programa IMMEX (art. 90, rubro B, fracc. I, inciso b, LA)
¿Cuánto tiempo pueden permanecer los bienes en el país?
El plazo de estancia dependerá del producto que se trate, por ejemplo, aquellos que:
- no se modifican, hasta por:
- un mes, los remolques y semirremolques, incluyendo las plataformas diseñadas y utilizadas exclusivamente para el transporte de contenedores, si trasladan las mercancías que hubieran introducido al país
- seis meses, los de los residentes en el extranjero, cuando sean utilizados directamente por ellos o por la persona con quien tengan relación laboral, excepto vehículos; envases con mercancías; vehículos de misiones diplomáticas, consulares, en franquicia, etc.; o muestras o muestrarios destinados a dar a conocer mercancías
- un año, los destinados a convenciones, congresos internacionales, eventos culturales o deportivos; enseres, utilería, y equipo necesario para la filmación; vehículos de prueba, entre otros
- el plazo que dure su condición de estancia –incluyendo sus renovaciones–, vehículos de visitantes y residentes temporales; inclusive menajes de casa de mercancía usada propiedad de residente temporal y estudiantes, y
- 10 años, contenedores, aviones, avionetas, helicópteros, embarcaciones, lanchas, yates o veleros turísticos, casas rodantes, locomotoras, carros de ferrocarril y equipo especializado, y
- utilizarán las IMMEX en sus procesos, hasta por:
- 18 meses, materias primas, partes, componentes, combustibles, lubricantes, materiales, envases, empaques, etiquetas, folletos
- dos años, contenedores y cajas de trailer, y
- la vigencia del programa, maquinaria, equipos, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones (arts. 106 y 108, LA)
Documentalmente ¿cómo se identifica el tipo de mercancías y la finalidad con la que entraron a México?
Ello se hará en el pedimento que se gestione para la importación temporal, esto es, se anotará la clave que corresponda, por ejemplo:
- AD, mercancías destinadas a convenciones y congresos internacionales
- AJ, envases de productos
- BA, bienes de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México
- BD, equipo para filmación
- BE, vehículos de prueba
- BH, contenedores, helicópteros, aviones y carros de ferrocarril
- IN, bienes que serán sujetos a transformación, elaboración o reparación (IMMEX), y
- AF, activo fijo (IMMEX)
Dichas claves están identificadas en el Apéndice 2 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2016.
Formalidades
¿Cuándo debe realizarse el cambio de régimen?
Dentro de la vigencia de la permanencia de las mercancías en territorio nacional (arts. 93, tercer párrafo, 106, 109, segundo párrafo, LA, 140 de su Reglamento –RLA–, y regla 2.2.7., RGCE 2016).
¿Quién efectúa el trámite?
El importador de los bienes por conducto de su representante legal autorizado, o el agente o apoderado aduanal, según se trate.
De vencer los plazos, ¿se podría cambiar de régimen extemporáneamente?
No. En ese supuesto las mercancías estarán ilegalmente en el país, en su caso, solo procederá su regularización, incluso cuando la autoridad lo detecte en el ejercicio de sus facultades de comprobación (arts. 101, 106, último párrafo y 108, último párrafo, LA y regla 2.5.2., RGCE 2016).
¿Es necesario llevar las mercancías ante la aduana?
No, el trámite es documental (art. 170, RLA y regla 2.2.7., RGCE 2016).
¿Cómo se gestiona el cambio de régimen?
Se tramita el pedimento bajo la clave relativa, relacionando el número de pedimento que ampara la mercancía objeto del cambio de régimen (Apéndice 2, Anexo 22, RGCE 2016).
Para dichos efectos se tienen las siguientes claves, que pueden aplicar a diferentes supuestos, entre ellos:
- F4 “cambio de régimen de insumos o de mercancía exportada temporalmente”:
- importación temporal a definitiva de mercancía sujeta a transformación, elaboración o reparación por empresas IMMEX antes del vencimiento del plazo para su retorno, o
- importación temporal a definitiva de partes y componentes por la industria de autopartes certificada
- F5 “cambio de régimen de mercancías de importación temporal a definitiva”:
- importación temporal a definitiva de bienes de activo fijo de empresas IMMEX antes del vencimiento del plazo para su retorno
- importación temporal a definitiva de mercancías para convenciones y congresos internacionales, o
- importación temporal a definitiva de mercancías del artículo 106 de la LA, excepto los vehículos, a que se refieren las fracciones II, inciso e) y IV, inciso a)
¿Se puede exhibir un pedimento de cambio de régimen por varios pedimentos de importación temporal de diferente clave?
No es factible consolidar las mercancía importadas temporalmente en un solo pedimento de cambio de régimen, toda vez que entraron con diversas claves según la naturaleza de los bienes.
Por ejemplo, para las IMMEX, los insumos que ingresaron con clave IN tienen que estar amparados con un pedimento F4, mientras que los activos fijos AF con F5.
De las contribuciones
¿Qué contribuciones se causan por el cambio de régimen?
El IGI, el DTA, las cuotas compensatorias relativas, el IVA, así como las demás contribuciones (arts. 109, LA, 140, RLA, 24 y 26, LIVA).
¿Se cubren actualizaciones y recargos?
Únicamente se entera el IGI actualizado a partir del mes de importación temporal y hasta que se efectué el cambio de régimen, y en su caso, las cuotas compensatorias vigentes hasta ese momento. No hay recargos (arts. 109, LA y 140, RLA).
Para la determinación y pago de contribuciones causadas por tal cambio, ¿se exhibe la factura para tomar el valor de la mercancía?
No se requiere ese comprobante, pues se considera el valor en aduana declarado en el pedimento de importación temporal, inclusive se podrá tomar a valor depreciado para el activo fijo IMMEX (regla 1.6.9. RGCE 2016).
¿Qué tasa de IGI corresponde?
La vigente a la fecha de entrada de las mercancías al territorio nacional en los términos del artículo 56, fracción I de la LA.
¿Aplica la preferencia arancelaria en el cambio de régimen de los insumos, componentes y activo fijo, importados temporalmente con IMMEX?
Sí, cuando se observen las formalidades previstas al efecto, por ejemplo, se hubieran importado temporalmente bajo la vigencia del Tratado de Libre Comercio en cuestión; se cumplan con las reglas de origen previstas en el mismo; y se cuente con el certificado de origen, el cual deberá estar vigente al momento del citado cambio (regla 1.6.7., RGCE 2016).
¿Pueden cambiarse de régimen las mercancías por las que se hubiera declarado en el pedimento de importación temporal un precio inferior al precio estimado?
Sí, para lo cual se anexará al pedimento de importación la constancia de depósito o de la garantía, que cubra las contribuciones correspondientes a la diferencia entre el valor declarado y el respectivo precio estimado (regla 2.2.7., RGCE 2016).
Obligaciones
¿Se cumplen regulaciones y restricciones no arancelarias?
Sí, serán las que rijan en la fecha de cambio de régimen (arts. 93, tercer párrafo, LA y 140, RLA).
Se exenta de la observancia de la presentación del permiso previo en la importación a los bienes de activo fijo cuya permanencia hubiere sido por el periodo de depreciación, según la LISR (regla 1.6.7., fracc. III, RGCE 2016).
¿Por cuánto tiempo se debe conservar la documentación relativa al cambio de régimen?
Por cinco años, según el artículo 67 del CFF, el cual se computará a partir de que se venza el plazo de estadía de las mercancías importadas temporalmente.
Tratamiento fiscal
Operaciones realizadas al amparo del: | IVA | IGI | Fundamento | ||
Importación temporal | Cambio de régimen | Importación temporal | Cambio de régimen | ||
Artículo 106, LA | Exentas | Gravadas | Exentas | Gravadas, con actualizaciones | Arts. 24, fracc. I, segundo párrafo, y art. 25, fraccs. I, primer párrafo, y IX, LIVA; y 104, fracc. I, segundo párrafo, 93, tercer párrafo, LA |
IMMEX | Gravadas. Quienes tengan la certificación en materia del IVA y del IESPS, aplicarán el crédito fiscal del 100 % | Se cubrirá:
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Arts. 24, fracc. I, segundo párrafo y 26, fracc. II, LIVA; 104, fracc. I, segundo párrafo, y 109, LA |
Recomendación final
Las empresas que proyecten enajenar las mercancías importadas temporalmente no deben concretar la operación, hasta en tanto no las cambien de régimen; hacerlo antes de ello podría traer inconvenientes, primero porque no tendrían el documento que respalde su retorno al extranjero o su nacionalización, segundo porque estarían abusando de un beneficio que les fue otorgado, es decir, estarían vendiendo bienes por los que no pagaron contribuciones al comercio exterior.