Verificaciones aduaneras

Las autoridades fiscales realizan estas operaciones de origen a los exportadores o productores

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 .  (Foto: Getty)

México tiene celebrados diversos Tratados de Libre Comercio (TLC's) que otorgan aranceles preferenciales en la importación de las mercancías originarias de los países que los firmaron; beneficios aplicables cuando se cuenta con el certificado de origen que reúna los requisitos previstos al efecto en el TLC de que se trate.

Dicho documento es la prueba que certifica que un bien califica como originario para el aprovechamiento de las citadas preferencias, y puede requerir de la validación oficial de una autoridad competente como entidad certificadora, o emitirse sin ninguna formalidad (libre reproducción).

No obstante, al amparo de dichos instrumentos comerciales, las autoridades fiscales realizan verificaciones de origen a los exportadores o productores de otros países para determinar si los bienes son originarios, por ende, si procede o no el beneficio.

Las citadas verificaciones se llevan a cabo conforme a los lineamientos previstos en cada uno de los TLC´s, y deben concluir en dos años, contados a partir de la fecha en la que se le notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación, la autoridad no estará obligada a notificarle de ello al contribuyente, esto de conformidad con el artículo 46-A apartado B, del CFF.

Cabe señalar que el plazo para finalizar la revisión fiscal se corroboró por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), en la Tesis Aislada VIII-P-1aS-18, con el rubro: EL ARTÍCULO 46-A APARTADO B, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ESTABLECE QUE TRATÁNDOSE DE LA VERIFICACIÓN DE ORIGEN A EXPORTADORES O PRODUCTORES DE OTROS PAÍSES, EL PLAZO PARA LA CONCLUSIÓN DE LA REVISIÓN FISCAL ES DE DOS AÑOS, SIN QUE LA AUTORIDAD SE ENCUENTRE OBLIGADA A NOTIFICAR AL CONTRIBUYENTE TAL CIRCUNSTANCIA, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), Octava Época, Año 1, Núm. 2, p. 89, septiembre 2016.