Compramos maquinaria y equipo en Canadá que será embarcada en próximos días. Para la importación el agente aduanal nos pide que le vayamos enviando la información y la documentación que respaldará la operación, para que llegado el momento, las transmita en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM, igual conocida como ventanilla digital), y tenga los e-documents listos para capturarlos en el campo del pedimento. En cuanto al certificado de origen, previa a su remisión por mensajería, el proveedor lo escaneó y lo mandó por e mail; mientras recibimos el original (en papel) ¿podríamos entregar una impresión al agente aduanal para los efectos señalados?
Si así lo desean lo podrían hacer de esa manera, pero solo para conocimiento de ese agente aduanal de que la mercancía ingresará con preferencia arancelaria al amparo del Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCAN).
Ahora bien, para la importación no será necesario transmitir ese documento para acreditar la procedencia y origen de los bienes, en términos del artículo 36-A de la Ley Aduanera (LA), pues el TLCAN dispone que para solicitar el beneficio arancelario bastará con que el contribuyente declare por escrito, con base en un certificado de origen válido que tenga en su poder, que el bien califica como tal (art. 502, TLCAN).
Ese documento lo conserva el importador y únicamente proporcionará una copia a petición de la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación.