Decisión No. 85: TLC México -Colombia

Conoce cuáles insumos podrás utilizar para producir bienes textiles, aun cuando los obtengas fuera de la región

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Por Irene Vega

La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia decidió otorgar por el periodo del 19 de diciembre de 2016 al 18 de diciembre de 2017, una prórroga para los insumos de la dispensa temporal adoptada en la Decisión No. 77, mediante la que ese país aplicará el arancel de importación correspondiente a ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas 5804.10 y 5804.21, elaborados totalmente en México con materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio.

Dichos materiales deben cumplir con la descripción, clasificación a nivel de subpartida, y en la cantidad máxima señalada siguientes:

Subpartida del insumo en México Descripción Cantidad  
5402.47       Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex.  Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro: Los demás, de poliésteres
  • Poliéster semi-opaco rígido 266 Dx, 12 filamentos, 1 cabo,crudo, redondo, y
  • 2. Poliéster semi-opaco rígido compactado 44 Dx, 24 filamentos, 1 cabo, crudo, redondo
     
  • 2,005 kilogramos netos

 

  • 3,454 kilogramos netos

Por los insumos mexicanos se observarán los requisitos previstos en la regla de origen correspondiente, y demás condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial.

Asimismo, por ellos se presentará el certificado de origen y quedarán sujetos a los mecanismos de verificación y certificación del tratado.

Colombia podrá solicitar a nuestro país, en cualquier momento, información que permita comprobar la utilización de la dispensa establecida en la Decisión 85.