El año de 2017 no presentará cambios en materia aduanera, pero si los habrá en la leyes de Derechos (LFD), ISR, IVA y CFF aprobadas por el Congreso de la Unión dentro del paquete fiscal, que abarcan aspectos de interés para los importadores y exportadores.
Por otro lado, también se aprobó la Ley de Ingresos de la Federación para 2017 (LIF).
En términos generales, en derechos podrán observarse, entre otras disposiciones, las reformadas con el propósito de estandarizar la reducción de las cuotas a cubrir por la renovación o modificación de los certificados a exhibir en el marco de las regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s); y las actualizadas para armonizarlas con aquellas en materia energética, incluso con los compromisos internacionales contraídos por México en cuestiones de la revisión expedita de las mercancías de los viajeros pre-aprobados que arriben de los Estados Unidos de América (EUA).
En cuanto a la LIF se contemplan beneficios que seguirán favoreciendo a los operadores de comercio exterior.
LIVA
De este ordenamiento destaca algunas precisiones en la importación por uso o goce de bienes tangibles con entrega material en el extranjero y la exportación de servicios de las TIC.
Uso o goce temporal
En razón de que han existido diversas interpretaciones en cuanto al valor a considerar en la importación, tratándose del uso o goce temporal de bienes tangibles se realizan varios ajustes.
No se pagará el IVA por el uso o goce temporal en territorio nacional de bienes tangibles entregados en el extranjero por no residentes en el país, cuando por estos se haya cubierto efectivamente el IVA por su importación.
No se tendrá como efectivamente pagado el impuesto cuando se efectúe mediante la aplicación de un crédito fiscal (art. 24, fracc. IV, Reforma).
Importación
Para hacer congruente con el principio de base de flujo de efectivo en el IVA y con la finalidad de mejorar la redacción imprecisa del precepto se considerará importación el aprovechamiento en el país de los servicios prestados en el extranjero, en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación (art. 26, fracc. IV, Reforma).
Base del IVA
En coherencia con la modificación realizada al artículo 24, fracción IV se indica que para efectos de la importación, tratándose del uso o goce temporal en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero, se considerará como base para el calculo del IVA el monto de las contraprestaciones (art. 27, tercer párrafo, Reforma).
Exportación de servicios
Se otorgará el tratamiento de exportación, sujetos a la tasa del 0 % del IVA, la prestación de los siguientes servicios relacionados con las tecnologías de la información, cuando sean aprovechados en el extranjero: desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticas o de sistemas computacionales; procesamiento, almacenamiento, respaldos de información, incluso la administración de bases de datos; alojamiento de aplicaciones informáticas; modernización y optimización de sistemas de seguridad de la información; y continuidad en la operación de los servicios anteriores.
El beneficio aplicará siempre que las empresas cumplan los siguientes requisitos: utilicen en su totalidad infraestructura tecnológica, recursos humanos y materiales, ubicados en territorio nacional; la dirección IP (identificador numérico único formado por valores binarios asignado) de los dispositivos electrónicos por medio de los cuales se prestan los servicios, así como la de su proveedor de Internet se encuentren en México, y la del receptor y de su proveedor en el extranjero; consignen en el comprobante fiscal el registro o número fiscal del residente en el extranjero que contrató y pagó el servicio, sin perjuicio de los demás requisitos a observar según las disposiciones fiscales; y respecto a los pagos, efectuarse por medios electrónicos a una cuenta del prestador del servicio en instituciones de crédito en México, y provenir de cuentas de instituciones financieras del extranjero.
Dichas obligaciones se acatarán en apego a las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT.
No se considerarán exportados dichos servicios cuando para proporcionarlos se utilicen redes privadas virtuales; o se suministren, recaigan o apliquen en bienes ubicados el país (art. 29, fracc. IV, inciso i, Adición).
Cabe aclarar que la exportación de dichos servicios no está sujeta a las formalidades aduaneras, es decir, no es un bien tangible por el que se elabore un pedimento, paguen contribuciones al comercio exterior o se presenten para su despacho ante la aduana.
México ha tenido en últimas fechas un crecimiento importante en esta materia, por lo que se espera que con esta medida se acelere más.
Ley Federal de Derechos
Materia energética
En la LFD se adecuará la naturaleza jurídica de Petroleos Mexicanos (Pemex), de organismo descentralizado a empresa productiva del estado (EPE), en apego a la actual normatividad en materia energética (carta magna, legislación secundaria y reformas a diversas leyes en 2014).
Pemex con esa categoría perderá ciertos beneficios para estar en igualdad de condiciones con sus competidores.
Es decir, en 2017 pagará el Derecho de Trámite Aduanero (DTA) cuando importe o exporte gas natural, así como por el aprovisionamiento de combustible a embarcaciones de matrícula extranjera arrendados por sus organismos subsidiarios para fines propios, conforme a las tasas o cuotas previstas en el artículo 49, según el caso.
Esto es, en la importación definitiva cubrirá el DTA de ocho al millar sobre el valor de los bienes para efectos del IGI; mientras que por la exportación definitiva únicamente una tasa fija de 288 pesos, si dichas cuotas se mantienen tal como en este año.
No obstante esa obligatoriedad, en la LIF para 2017, publicada en el DOF del 15 de noviembre de este año, se ratifica la exención del DTA en la importación de gas natural, beneficio que podrá aplicarse para el año entrante (arts. 50-B, 58-A y 58-B, Derogación).
Sanidad acuícola
En el marco de las RRNA´s, en 2017 únicamente se erogará el 50 % de la cuota correspondiente por la renovación o modificación de cada certificado de sanidad acuícola de importación de especies acuáticas, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies.
Actualmente, los importadores desembolsan el monto total del derecho, que es de 2,175.88 pesos sin reducción alguna, lo que resulta inequitativo, pues los contribuyentes que renuevan o modifican el certificado zoosanitarios y fitosanitarios solo pagan 50 % de ese monto (art. 86-A, fracc. IX, Adición).
Pasajeros internacionales
A partir del 1o. de enero de 2017, los ciudadanos mexicanos y estadounidenses miembros del Global Entry (Programa de Protección de Fronteras o Customs and Border Protection) no pagarán ningún derecho en la obtención de la autorización del Programa Viajero Confiable o por su renovación. Esto porque se derogará el artículo 14 de la LFD.
Cabe aclarar que dicha medida derivó de los compromisos adquiridos en el marco del Diálogo Económico de Alto Nivel (DEAN), entre México, EUA y Canadá, encaminados a promover la facilitación de viajes en las fronteras de esas regiones.
Este programa ha sido diseñado por el Instituto Nacional de Migración y permite a los viajeros pre-aprobados –mayores de 18 años– revisiones migratorias rápidas a su llegada a México en los quioscos automatizados, localizados en los aeropuertos internacionales (Ciudad de México, Cancún y San José del Cabo, terminales 1-2, 2-3 y 3-4, respectivamente).
Por la membresía a dicho programa, cuya vigencia es de cinco años, se paga un derecho por un importe de 1,429.08 pesos, y en 2017 se podrá obtener gratuitamente.
Los interesados en obtener la mencionada membresía deben: exhibir la solicitud en la página http://www.viajeroconfiable.inm.gob.mx/, y eligir la fecha de la entrevista (15 días posteriores a la solicitud) en uno de los centros de inscripción del programa.
Destaca que la membresía es individual, cada integrante de la familia deberá efectuar la solicitud en los términos apuntados.
Ley de Ingresos de la Federación
No se dieron cambios sustanciales en este ordenamiento, pero se reafirman varios beneficios que impactarán en las operaciones de comercio.
Contribuciones al comercio exterior
Para 2017 se proyecta que la Federación perciba ingresos provenientes de gravámenes por un importe de 4’888,892.5 billones de pesos, de los que solo 45,842.1 se generarán por impuestos de importación.
En relación con 2016 (36,289.1 billones de pesos) la recaudación en este rubro registrará un incremento del 26.3247 %.
Independientemente del aumento, la recaudación por ese concepto se mantiene a la baja debido a las preferencias arancelarias otorgadas en la importación de los productos originarios de los países con los que México tiene firmados TLC´s, y acuerdos comerciales.
Por la salida de las mercancías del país no habrá cobro alguno, pues están prácticamente exentas del pago del impuesto general de exportación (art. 1o, rubro 1, numeral 4).
Aprovechamientos
Tratándose de las cuotas compensatorias impuestas a los bienes de importación que se introduzcan al país bajo condiciones de prácticas desleales al comercio internacional –discriminación de precios (dumping) y subvenciones–, se estima recaudar únicamente 119.0 billones de pesos, 5.96 % más de lo presupuestado para 2016 –112.3 billones de pesos– (art. 1, rubro 6, numeral 16).
Ratificación de incentivos
En 2017 se mantendrán:
- los acuerdos expedidos en el ramo de la SHCP, por los que se hubiera dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes, y las resoluciones dictadas por esa dependencia sobre su causación
- los convenios celebrados o por realizarse entre la federación y las entidades federativas, que señalen los incentivos a percibir por las propias entidades y, en su caso, los municipios, por los bienes que pasen a propiedad del fisco federal, provenientes de comercio exterior, incluidos los que son objeto de un procedimiento previsto en la legislación aduanera (procedimientos administrativos en materia aduanera o de omisión de contribuciones) o fiscal federal, así como los abandonados a favor del gobierno federal. Por lo tanto, no se transferirán al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes –SAE– para su administración y destino (art. 9)
- no imposición de multas cuando se actualicen todos y cada uno de los puntos siguientes: se trate de la omisión del pago de contribuciones y cuotas compensatorias (art. 152, Ley Aduanera) cuando esta se hubiera efectuado antes del 1o. de enero de 2017; no se hubieran fincado sanciones a esa fecha; y el crédito fiscal determinable no exceda de tres mil 500 unidades de inversión o su equivalente en moneda nacional al 1o. de enero de 2017 (art. 15), y
- exención del pago del: ISAN a quienes importen definitivamente automóviles, cuya propulsión sea con baterías eléctricas recargables; y eléctricos con motor de combustión interna o accionados por hidrógeno (art. 16, rubro B, fracc. I); y DTA que se cause por la importación de gas natural (art. 16, rubro B, fracc. II)